STSJ Comunidad de Madrid 1443/2007, 27 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2007:17077
Número de Recurso1820/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1443/2007
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

PO 1820/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01443/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1820/03.

S E N T E N C I A NÚM. 1443

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Maria Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1.820/03 interpuesto por la procuradora Sra. Martín Espinosa, en nombre y representación de DON Pedro Enrique, contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2003 por el que se desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de fecha 31 de julio de 2003 relativo a dar por concluido, con carácter definitivo y por desistimiento, el expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Torres de la Alameda y Catalogo de Bienes a Proteger, que se considera finalizado a todos los efectos en sus fases local y autonómica, y se declara el archivo del mismo. Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA, representado por el procurador Sr. Batllo Ripoll.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de los Acuerdos impugnados.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señalo el dia 18 de octubre del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

Es PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2003 por el que se desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de fecha 31 de julio de 2003 relativo a dar por concluido, con carácter definitivo y por desistimiento, el expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal De Torres de la Alameda y Catalogo de Bienes a Proteger, que se considera finalizado a todos los efectos en sus fases local y autonómica, y se declara el archivo del mismo.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - El documento de avance para la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torres de la Alameda fue aprobado el 8 de febrero de 2001. La aprobación inicial del documento tiene lugar por acuerdo del pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 25 de junio de 2001, abriendo un periodo de información publica por plazo de un mes.

  2. - Con fecha 2 de agosto de 2001 el Ayuntamiento de Torres de la Alameda aprobó provisionalmente el documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torres de la Alameda, acordando su remisión a para informe preceptivo a los diversos organismos que debían informar el mismo.

  3. - La Conserjería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, con fecha 23 de Agosto de 2001 resolvió devolver el expediente por incompleto y deficiente al Ayuntamiento de Torres de la Alameda para que por la Corporación municipal se incorporaran las carencias señaladas y se llevara a efecto la subsanación de los contenidos indicados, de conformidad con lo dispuesto ene el articulo 132.2 del Reglamento de Planeamiento.

  4. - Remitido nuevamente el expediente a la Comunidad, la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 26 de junio de 2002 propuso al Consejo de Gobierno el aplazamiento de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torres de la Alameda hasta que fueran subsanadas las deficiencias detectadas en los informes emitidos.

  5. - Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Madrid de 5 de julio de 2002 se aplazo la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torres de la Alameda hasta tanto se incorporaran al documento de la Revisión las correcciones y observaciones que los organismos consultados habían señalado en sus informes; se aportara informe favorable del organismo Gestor de Infraestructuras Ferroviarias referente al trazado de la línea de Alta Velocidad a Barcelona, de acuerdo con el informe emitido por RENFE, y se aportaran nuevos informes favorables de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, ambas de la Conserjería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes; de la Dirección General de Agricultura de la Conserjería de Economía e Innovación Tecnológica; de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Conserjería de las Artes; de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Conserjería de Medio Ambiente; de Unión Fenosa y del Canal de Isabel II, devolviendo el expediente al Ayuntamiento de Torres de la Alameda para que introdujera las correcciones y observaciones señaladas y completara el mismo en la forma indiciada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 48 c) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

  6. - El Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en sesión celebrada el 25 de julio de 2002 acordó aprobar la documentación técnica que subsana las deficiencias y condicionantes técnicos señalados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2002, haciendo constar que no comportan modificaciones sustanciales, elevando las mismas a la Comisión de Urbanismo para que procediese a la Publicación de la Aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias.

  7. - Con fecha 9 de septiembre de 2002 el Ayuntamiento de Torres de la Alameda remite a la Conserjería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes el expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y Catalogo de Bienes a Proteger, incluyendo la documentación corregida y los nuevos informes sectoriales evacuados.

  8. - El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de septiembre de 2002, por mayoría absoluta del numero legal de miembros de la corporación acordó aprobar la subsanación de Deficiencias del documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Torres de la Alameda en los términos planteados por el equipo redactor a instancia del Servicio de Planeamiento y Control de la Zona Sur y Este de la Comunidad de Madrid.

  9. - Examinada la nueva documentación aportada y con base en el informe emitido en fecha 23 de septiembre de 2002 por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Conserjería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión de 24 de septiembre de 2002, informo el expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias, proponiendo su aprobación definitiva a excepción de determinados ámbitos cuyo aplazamiento debía mantenerse, al no haberse subsanado por el Ayuntamiento la totalidad de las deficiencias detectadas.

  10. - El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 16 de enero de 2003, acordó mantener el aplazamiento de la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Torres de la Alameda acordado por el Consejo de Gobierno en sesión de fecha 5 de julio de 2002 y devolver el expediente al Ayuntamiento a fin de que por el mismo se subsanaran las deficiencias técnicas señaladas en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Conserjería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de 23 de septiembre de 2002.

    En la parte expositiva del Acuerdo se señala: "Con fecha de 23 de septiembre de 2002 la Dirección General de urbanismo emite informe en que se entienden subsanadas las deficiencias requeridas, si bien respecto de la documentación del expediente, en el punto 5 se expone que falta un nuevo trámite de información pública para los ámbitos afectados por la nueva distribución de cargas generadas por la adscripción de sistemas generales a los diferentes Sectores de Suelo Apto para Urbanizar (documento núm. 139 del expediente), como consecuencia de ello la Comisión de Urbanismo de Madrid por Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2002 informó favorablemente la subsanación de las deficiencias, si bien informó desfavorablemente a efectos de que se mantuviese el aplazamiento adoptado por el Consejo de Gobierno con fecha 5 de julio de 2002 en relación con las Unidades de Ejecución de Suelo Urbano U.E. 1, U.E. 2, U.E. 3 y U.E. 4 y el Suelo Apto para Urbanizar S.A.U.15 hasta que se corrijan las deficiencias señaladas en el informe técnico urbanistico, así como informar desfavorablemente a efectos de que se mantenga el aplazamiento de los Sistemas Generales S.G. 2 y S.G. 3 y...

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