STSJ Comunidad de Madrid 830/2007, 10 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución830/2007
Fecha10 Diciembre 2007

RSU 0004275/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00830/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4275/07

Sentencia número: 830/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4275/07 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO GARCIA DE SOLA MACPHERSON en nombre y representación de la empresa VIDELKIT SL contra la sentencia de fecha 17-4-07, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 233/07, seguidos a instancia de Dª. Encarna frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Encarna ha prestado servicios para la empresa VIDELKIT, S.L., con antigüedad 25.5.1998, salario diario con prorrata de 45,81 euros y categoría de Oficial 2ª Administrativo.

SEGUNDO

La jornada de trabajo es de 9 a 13 h. y de 15 a 19 horas.

TERCERO

Fue despedida mediante carta, el 29 de enero de 2007, y se da por reproducido el contenido de la misma (folios 25 y 26).

CUARTO

La actora presta servicios en Recepción; la empresa, en el año 2004, impuso exclusivamente a la actora el tener que detallar por escrito en qué invertía cada minuto de su jornada laboral.

Los demás empleados no tenían que realizar el detalle de los trabajos que realizaban.

QUINTO

Estos listados los realiza hasta febrero de 2006 y, desde esta fecha, la actora deja de realizar el listado y la empresa no le dice nada. Personal que acudía a la empresa se burlaba de la actora por tener que realizar esos listados con detalle del tiempo empleado.

No se le permitía hablar con otras personas aunque ella, al estar en Centralita, tenía que hablar con los transportistas.

En diciembre, se le vuelve a decir que tiene que detallar todas las funciones que viene realizando.

La actora se sentía humillada.

SEXTO

Han causado baja en la empresa un Mozo de almacén en agosto de 2006, un Auxiliar de Organización en octubre, un Auxiliar modelista y la actora.

Cinco personas mantienen el contrato vigente (un mozo de almacén, dos Técnicos Coordinación, Jefa Administrativo y un Auxiliar de Organización) contratados en octubre de 2006.

SEPTIMO

En los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, la actora recibió cartas en las que le amonestaban por faltas de puntualidad.

OCTAVO

El 5 de enero de 2006, se le comunica que en el período 26 de agosto de 2005 a 19 de diciembre de 2005, ha tenido faltas de puntualidad en la hora de comienzo de la jornada, y se le amonesta por escrito (folio 821).

El 28 de febrero se le comunica que, en el período 23 de enero a 22 de febrero, ha tenido faltas de puntualidad y se le impone sanción de suspensión de empleo y sueldo de 2 días (folio 837) al amparo del art. 71.1 del Convenio.

El 6 de junio de 2006, se le comunica:

"Seguimos observando una grave falta de puntualidad tanto en la entrada de turno de mañana como en la entrada de turno de tarde.

Para evitar de nuevo posibles penalizaciones y sanciones, ya que la acumulación de faltas graves es motivo de despido procedente, al amparo de la norma aplicable, agradeceríamos

que cumpliese escrupulosamente su horario.

Le reiteramos la importancia de cumplir con el horario laboral establecido por la empresa al igual que hacen el resto de sus compañeros, de modo que la Dirección de esta empresa agradecería su colaboración con modificar su conducta y que comportamientos como éste no se vuelvan a repetir y vernos obligados a tomar medidas al respecto".

(Folio S39).

El 27 de diciembre de 2006, se le impone una sanción grave con 5 días de suspensión de empleo y sueldo (folios 840-841).

El 15 de enero de 2007, se le impone falta grave, 10 días de suspensión de empleo y sueldo, por retrasos en la hora de entrada (folios 842-843).

NOVENO

La actora no ha impugnado ninguna de estas sanciones.

DECIMO

El 28 de diciembre de 2006, se le amonesta por tener que repetir un trabajo de envío de etiquetas para felicitaciones.

DECIMO

PRIMERO. Las etiquetas llegaron tarde y Dª Yolanda le exigió que las hiciese en un día. Sacó el listado por orden alfabético y se tiene que comprobar los posibles errores. No había listado preparado. La actora tenía que buscar las direcciones, nombres y etiquetas y comprobar los posibles errores; la actora sacó el documento; su compañera de trabajo le dijo que no se preocupara, que ella terminaba de prepararlas.

DECIMO

SEGUNDO. La actora, en los meses de noviembre y diciembre, estuvo realizando un curso de idioma portugués a mediodia y se le autorizó verbalmente por Dª Irene, socia y Directora General, para llegar un poco más tarde.

DECIMO

TERCERO. Otros empleados han tenido faltas de puntualidad y se ha amonestado al Sr. Julián (folios 820-821) y se les ha pedido explicaciones al Sr. Juan Francisco y Sra. Gema (folios 822-823).

DECIMO

CUARTO. Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 20.2.2007, se celebra sin efecto el 2.3.2007 y se presenta demanda el 7.3.2007".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda, declaro improcedente el despido de Dª Encarna y condeno a la empresa VIDELKIT, S.L. a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de la actora o al abono como indemnización de 17.866 euros y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido a la notificación de la sentencia. Se entiende que procede la readmisión si no opta en plazo expresamente a favor de la indemnización".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21.9.07, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21-11- 07 señalándose el día 5-12-07 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicitó en su demanda la declaración de nulidad o subsidiariamente de improcedencia del despido disciplinario acordado por la empresa con fecha de efectos 30-1-2007. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda declarando improcedente el despido, y, disconforme, interpone recurso de suplicación la empleadora, desplegando, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 191 LPL, seis motivos de revisión del relato fáctico, en concreto:

Del hecho probado cuarto, con apoyo en los folios 193 a 800 de autos, proponiendo la siguiente redacción: "la actora prestaba sus servicios en la Recepción. La empresa, en agosto de 2004, impuso exclusivamente a la actora como consecuencia de mantener desatendido su puesto de trabajo, realizar sucintos controles diarios en los que indicara los trabajos realizados en su jornada laboral".

Del hecho probado sexto, para concretar cuáles han sido las bajas voluntarias e involuntarias en los años 2006 y 2007, así como de los contratos actualmente vigentes en la empresa, para su redactado en la forma propuesta.

Del hecho probado octavo, para concretar los retrasos en minutos de los distintos periodos a que el mismo se refiere.

Del hecho probado décimo, solicitando se dé por reproducido el documento obrante al folio 857.

Del hecho probado undécimo, para su redactado en la forma propuesta, en orden a poner de relieve la instrucción dada a la actora, el día 5 de diciembre de 2006, por su superior jerárquica, de obtener un listado alfabético de todas las empresas que tenía en su base de datos para actualizar y preparar las etiquetas de felicitaciones de navidad, trabajo que, al repasarse las etiquetas por Doña Yolanda, "(...) pudo comprobar que no se habían realizados las actualizaciones correspondientes y que el trabajo nuevamente estaba mal ejecutado, por lo que...

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