STSJ Comunidad de Madrid 750/2007, 19 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución750/2007
Fecha19 Noviembre 2007

RSU 0003939/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00750/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3939/07

Sentencia número: 750/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3939/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ANTONIO GOMEZ DE ENTERRIA, en nombre y representación de AGENCIA EFE, S.A y por el Letrado D. JOSE I. ALEJOS SANCHEZ en nombre y representación de DÑA. Penélope contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, habiendo sido impugnado por ambas partes demandada y demandante, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 252/07, del Juzgado de lo Social 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Penélope, contra AGENCIA EFE, S.A, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 20 DE ABRIL DE 2007, en la que se estimó en parte la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

La demandante DOÑA Penélope, con DNI. n° NUM000 presta servicios en virtud de un contrato de trabajo indefinido para la empresa AGENCIA EFE, SA, dedicada a la actividad de Agencia informativa y que posee Convenio Colectivo propio, ostentando la trabajadora las siguientes circunstancias: antigüedad de 01 de marzo de 1989, categoría profesional de Redactora (Grupo II, nivel 5) y salario mensual según promedio percibido durante el año 2006, de 3.224,72 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias (38.696,68:12).

(Folios n° 54 a 68, 312 a 328 y 453 a 486 de autos).

SEGUNDO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 06-03-2007 con el resultado de "sin avenencia".

(Folio n° 8 de autos).

TERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa ni de delegada sindical.

CUARTO

E1 día 01.02.2007 la empresa comunicó a la trabajadora carta de despido disciplinario que se inicia haciendo referencia a la incoación previa del expediente incoado el 15.01.07, referido a un hecho que se dice informado por el Delegado en Bogotá D. Luis Andrés el día 03.01.2007 a la Directora de Reportajes Doña Elisa, y consistente "en una reclamación del diario E1 Tiempo" de la citada ciudad, por una publicación en la edición del 22.12.2006 de un reportaje titulado "Dejá vu, la broma de la memoria" con la acusación de plagio por considerar que el citado reportaje "contiene notables coincidencias en materia de presentación, frases y párrafos completos, con los de una página en Internet de wikipedia".

Efectivamente consta expediente disciplinario con:

-comunicación a la demandante de inicio de expediente disciplinario mediante carta de 15.01.2007,

-comunicación del inicio del expediente al Presidente Comité Intercentros en igual fecha, -informes emitidos en día 16.01.2007 en relación con el inicio del expediente por el Comité Intercentros de la empresa y por la Presidenta del Comité de Empresa de Madrid, de cuyo contenido procede reseñar, por su incidencia en relación con el presente pleito, los siguientes extremos, punto 3 y petición final en ambos:

"3. El reportaje, a pesar de que la Dirección alega que ha generado las quejas de un cliente, no nos consta que haya sido rectificado ni anulado por al Agencia Efe ni por el periódico colombiano afectado, casi un mes después de su publicación, según se puede comprobar en la página web del diario www.el tiempo.com, donde hoy mismo sigue incluyéndolo de forma literal".

Y la solicitud final contenida en ambos:

"Solicitamos, por tanto, a la dirección que reconsidere su decisión a la vista de lo expuesto".

-escrito de la demandante de 15.01.2007 dirigido a la dirección de RRHH, con las manifestaciones que en el mismo constan, del que igualmente procede destacar lo siguiente: "Según las actuales directrices del departamento de Reportajes, donde es habitual realizar reportajes de mesa con datos de páginas de Internet sin hacer entrevistas a especialistas, no se permite especificar referencias documentales al final del reportaje, sino mezcladas en los párrafos, lo que en este caso era complicado sin romper el hilo de la narración, Se podría haber añadido un link de conexión, aunque no suelen utilizarse o, si se usan, pueden ser quitados por parte de la edición.

Lo que se me indicó por parte de la dirección después de los hechos fue que debía haber cambiado más ese párrafo, lo cual, si no lo hice antes, no fue en absoluto por desidia o desobediencia ni por ningún abuso de confianza, sino por la rapidez que se exige en la redacción.

Siempre he realizado mis reportajes con informaciones acudiendo al lugar donde sucedía la propia noticia o a la fuente, o entrevistando a las personas oportunas, con ocasión de un acontecimiento de actualidad. Pero desde hace meses, las informaciones en el departamento se realizan casi exclusivamente aprovechando noticias de la línea de Efe, sin salir a las previsiones del día, al parecer con la finalidad de ahorrar tiempo y gastos de transporte.

Así, se ha multiplicado la producción de reportajes, con la misma plantilla, elaborados sin recurrir a contactos y fuentes.

Si ha existido algún error por mi parte, éste se ha debido única y exclusivamente a mi celo por asumir las exigencias de las prisas requeridas -estos trabajos son denominados 'reportajes express'- y a no exigir que no constaran las fuentes empleadas por mí en el trabajo 'deja vu'.

Lo lamento mucho, y en lo que a mí me corresponde pido mis más sinceras exclusas por lo ocurrido, solicitando se archive y deje sin efecto este expediente que, sinceramente, considero injusto e innecesario, pues mi labor y dedicación nunca han sido motivo de queja, y que por el sólo hecho de haber dado lugar a su pliego de cargos es sentido por mí como una verdadera sanción."

-escritos del Consejo de Redacción de fechas 25 y 26.01.2007 indicando: "El expediente disciplinario se abrió el pasado 15 de enero y las tres partes -la Dirección, el Comité de Empresa y la afectada- ya han presentado sus argumentos y alegaciones. La conclusión del mismo está pendiente de la resolución de la Dirección.

E1 Consejo de Redacción entiende que si existe un presunto incumplimiento del Estatuto de Redacción debe ser consultado para elaborar un dictamen al respecto, pero previamente y sin interferir en los procedimientos laborales, que corresponden al Comité de Empresa".

Debe mencionarse que la carta de despido de fecha 01.02.2007 e iguales efectos, se fundamenta en el artículo 78 c), así como punto 6 y 80.3 b) del convenio y 54.1, b) y d) ET, conteniendo al margen del citado fundamento normativo, una redacción que en aras a la brevedad se da aquí por reproducida.

(Folio n° 39 a 50 y 166 a 169 de autos).

QUINTO

E1 reportaje efectuado por la demandante con el título "Dejá vu, la broma de la memoria" editado en diciembre de 2006, continuó durante los meses de enero, febrero y continúa apareciendo en el presente mes de abril de 2007; en la edición de "eltiempo.com" con una redacción prácticamente igual en sus párrafos.

Sobre el contenido del objeto del artículo reflejado en el reportaje "Dejá vu, la broma de la memoria", constan documentos en numerosas páginas de Internet, además de en la Enciclopedia libre, denominada "wikipedia"

(Folios n° 73 a 90 y 187 a 265 de autos).

SEXTO

Don Luis Andrés remitió email a Elisa por en fechas 22 y 23.12.06, y días 2 y 3.01.2007, con referencia al artículo firmado por la demandante titulado "Dejá vu".

Igualmente el citado Jefe de Redacción de "E1 Tiempo" de Bogotá en Colombia, remitió el 03 de enero de 2007 a Don Lázaro, Presidente de la Agencia Española Efe, carta con una serie de manifestaciones.

Igualmente, consta el recorte periodístico con la carta que

el lector remitió a la defensora del lector.

(Folios n° 93 a 101 de autos).

SÉPTIMO

Enlaedición de "eltiempo.com" del día 25.01.2007 bajoeltítulo de "Periodista de agencia efe plagió artículodewikipedia" figuran, entre otras, las siguientes manifestaciones:

-"Luego de una investigación interna, el presidente de la Agencia Efe, Lázaro, reconoció que una redactora de esa empresa cometió un fraude en la nota que en diciembre pasado divulgó la agencia a los medios que reciben sus servicios informativos, sobre el fenómeno conocido cono el Dejá vu (sensación de haber vivido algo que ocurre)".

-"La agencia abrió...

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