STSJ Comunidad de Madrid 761/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2007:16009
Número de Recurso3786/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución761/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003786/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00761/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3786/07

Sentencia número: 761/07

JG.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3786/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D/Dª. ALFONSO FERNÁNDEZ HERVÁS, en nombre y representación de DON Mauricio, contra la sentencia de fecha VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 1085/06, seguidos a instancia de D. Mauricio frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D° Mauricio ha venido prestando servicios para la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. en virtud de los contratos que se aportan como documental y obran a los folios 20 a 38 ambos inclusive que aquí se reproducen. Los períodos de prestación de servicios con los siguientes:

-SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS. desde 19/11/2002 a 02/11/2006

-SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS. desde 05/11/2002 a 03/11/2002

-ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS desde 01/08/2001 a 31/07/2001

-ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS desde 01/10/1994 a 31/05/1995

-ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS desde 01/01/1992 a 30/09/1994

-ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS desde 10/08/1988 a 31/12/1991

-G. GENERAL DE CORREOS desde 01/02/1980 a 31/07/1988

-G. GENERAL DE CORREOS desde 18/07/1979 a 30/11/1979 (Documento obrante al folio 13 de las actuaciones).

SEGUNDO

La categoría profesional del demandante es el de Sustituto de APT (hecho incontrovertido).

E1 salario percibido por el actor según resultó reconocido en el acto de juicio es de 1.471,67 euros/brutos con ppe. (hecho incontrovertido).

TERCERO

Alactor se le remite comunicación de cese en su puesto de trabajo con fecha de efectos de 2 de noviembre de 2006 al haber resultado cubierta la plaza por un empleado laboral fijo. (hecho incontrovertido).

CUARTO

La entidad Correos y Telégrafos por imperativo de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre de Medidas Generales Administrativas y del orden Social se transforma en Sociedad Estatal con efectos 3 julio 2000 su capital pertenece a la Administración Pública es fiscalizada en su gestión y contabilidad por el Tribunal de Cuentas y tiene por actividad principal según L. 24/1998 de 13 de julio perteneciente al servicio público postal universal. (Hecho incontrovertido).

QUINTO

La demandada tiene Convenio Colectivo propio publicado BOE 25 septiembre 2006. Dicha norma convencional contiene un nuevo sistema de clasificación profesional y encuadramiento. La Disposición Adicional primera dicho Convenio establece la Tabla de equivalencias y encuadramientoy así al Subgrupo II categoría profesional de la actora-Sustituta de funcionario Sustituto de APT folio 51 de las actuaciones corresponde agente/clasificación el Convenio figura aportado al folio 94 de las actuaciones.

SEXTO

Con fecha 30 de junio de 2006 se hace pública la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para el siguiente puesto del grupo profesional IV: Reparto, atención al cliente y agente/clasificación, siguiendo la norma establecida y Convenio Colectivo Correos y Telégrafos art. 31.1 y acuerdo V y II del 3° Desarrollo del Acuerdo General de 10 de junio de 2005.

El demandante no tomó parte en dicha convocatoria (Confesión del actor).

En la Jefatura Provincial de Correos de Madrid se adjudicaron un total de 313 puestos de Agentes/ Clasificación.39 de los cuales fueron destinados a la Sala de Clasificación Automática en el que presta servicios el demandante formalizando contrato de personal fijo e incorporándose a su destino en 3-11-06 (hecho incontrovertido)

SÉPTIMO

El acto de Conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró en fecha 14-12-2006 habiéndose presentado la papeleta- demanda de conciliación en fecha 24-11-2006 finalizando con el resultado de celebrado sin avenencia.

OCTAVO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 15-12-2006.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que...

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