STSJ Comunidad de Madrid 784/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:17042
Número de Recurso3325/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución784/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003325/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00784/2007

Sentencia nº 784

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a 27 de noviembre de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 784

En el recurso de suplicación 3325/07 interpuestos por DON Jose Antonio, DON Jesús Manuel, DON Pedro Miguel, DON Antonio, DON Esteban, DOÑA Emilia, DOÑA Julia, DON Joaquín, DON Romeo, DON Jose Miguel, DON Luis Antonio, DON Juan Miguel, DON Alfredo, DON Cosme, DON Fidel, DON Ismael, DON Santiago, DON Carlos Manuel, DON Jesús Ángel, DON Isabel, DOÑA Mónica, DOÑA Valentina, DOÑA Amanda, DOÑA Constanza, DON Donato, DON Gonzalo Y DON Lucio representados por el Letrado D. PEDRO LÓPEZ ARIAS contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 9 DE Madrid en autos núm. 963/06 siendo recurridos AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. Y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., representados por el Letrado Dª MARÍA MARTÍNEZ-AVIAL GUERRA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Jose Antonio, DON Jesús Manuel, DON Pedro Miguel, DON Antonio, DON Esteban, DOÑA Emilia, DOÑA Julia, DON Joaquín, DON Romeo, DON Jose Miguel, DON Luis Antonio, DON Juan Miguel, DON Alfredo, DON Cosme, DON Fidel, DON Ismael, DON Santiago, DON Carlos Manuel, DON Jesús Ángel, DON Isabel, DOÑA Mónica, DOÑA Valentina, DOÑA Amanda, DOÑA Constanza, DON Donato, DON Gonzalo Y DON Lucio contra AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., y los Administradores concursales de AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., DON Jesus Miguel, DOÑA María Consuelo y DON Jose Pablo en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE MARZO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes DON Jose Antonio, DON Jesús Manuel, DON Pedro Miguel, DON Antonio, DON Esteban, DOÑA Emilia, DOÑA Julia, DON Joaquín, DON Romeo, DON Jose Miguel, DON Luis Antonio, DON Juan Miguel, DON Alfredo, DON Cosme, DON Fidel, DON Ismael, DON Santiago, DON Carlos Manuel, DON Jesús Ángel, DON Isabel, DOÑA Mónica, DOÑA Valentina, DOÑA Amanda, DOÑA Constanza, DON Donato, DON Gonzalo Y DON Lucio, han prestado sus servicios para la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., como Agentes en la Delegación, desde la fecha, y percibiendo la remuneración fija y la variable en concepto de comisiones, que para cada uno de ellos expresa el hecho primero de las demandas, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

Todos ellos suscribieron con la demandada los contratos de Agencia de conformidad a la ley l2/1992 de 27 de mayo y que unidos a los autos se dan íntegramente por reproducidos.

Los actores figuran de alta en el IAE en la actividad de Asesor de Inversiones, estando encuadrados por dicha actividad en el RETA.

TERCERO

Los demandantes no tenían horario fijo ni obligación de fichar.

Su trabajo consistía en visitar a clientes, los cuales llevaban en exclusiva con total libertad y según su criterio.

Un día a la semana (Dependiendo de las Delegaciones)se celebraba en la Delegación una reunión, a la que acudían los Agentes("profesionales" y a veces "entorno") de duración aproximada de una hora y media. Esta reunión tenía carácter formativo e informativo (la marcha de la empresa, objetivos, indicaciones de como vender los productos de forma más ventajosa, presentación de nuevos productos...etc).

Una vez al año acudían a un curso de formación, abonando la empresa los gastos de desplazamiento.

Además los Agentes efectuaban "guardias" en la oficina de la Delegación para atender a los clientes que allí acudían, fueran de su cartera o no. Las guardias se organizaban entre los Agentes y eran de turnó de mañana y tarde.

Por la inasistencia a las reuniones, a las guardias, o al curso de formación, la empresa ni ha sancionado a ningún demandante, ni consta haya sancionado a ningún agente.

Los demandantes no tenían despacho o local en la Delegación ni medios facilitados por la empresa, utilizando una dependencia para realizar las guardias.

CUARTO

La empresa "AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.", de conformidad con el Auto de 14.07.2006 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n°6 de Madrid en el procedimiento 208/06 (BOE de 18.09.2006), fue declarada en situación de concurso necesario, habiendo designado en el cargo de Administradores concúrsales a: Don Jesus Miguel, auditor de cuentas, a Don Jose Pablo, abogado y a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) representada por Doña María Consuelo.

En fechas de 19.05.2006, 20.06.2006 y 17.07.2006 la Administración Judicial de la empresa "AFINSA BIENES TANGIBLES S.A." emitió los correspondientes comunicados obrantes en autos, cuyos extremos se dan aquí por

A su vez en fecha 15.06.2006 las diversas Delegaciones de AFINSA recibieron un correo electrónico emitido por Don Jose Pablo (Administrador Judicial nombrado el 16.05.2006 por el Juzgado Central de Instrucción n°1 de la Audiencia Nacional) con el siguiente contenido:

Mediante este correo se comunica, para su conocimiento, que en virtud de lo dispuesto en el Auto del Juzgado Central de Instrucción n°1 de la Audiencia Nacional de fecha 25 de mayo de 2006, que fija el ámbito de los pagos que pueden ser realizados por el Administrador Judicial, no van a ser atendidos aquellas obligaciones pendientes derivadas de los contratos de agencia suscritos por la compañía.

QUINTO

Desde mayo/06 la empresa no abona remuneración alguna a los demandantes.

De estimarse la demanda sería correcta la cantidad postulada de principal y subsidiariamente por cada demandante, y que obrante a los hechos OCTAVO y NOVENO de la demanda se da íntegramente por reproducidos.

Desde mayo/06 ninguno de los demandantes ha prestado servicios para la demandada.

SEXTO

Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo en las fechas y con el resultado que recogen las Actas extendidas al respecto y que unidas a los autos damos íntegramente por reproducidos.

Al acto del juicio celebrado e1 14.03.07 no compareció la Administración del concurso citada en legal forma y con apercibimiento expreso de ser tenida por confesa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que acogiendo la excepción de Incompetencia de Jurisdicción del Orden Social para conocer de la presente demanda formulada por DON Jose Antonio, DON Jesús Manuel, DON Pedro Miguel DON Antonio DON Esteban,DOÑA Emilia DOÑA Julia DON Joaquín DON Romeo, DON Jose Miguel DON Luis Antonio DON Juan Miguel,DON Alfredo DON Cosme,DON Fidel DON Ismael DON Santiago DON Carlos Manuel, DON Jesús Ángel DON Isabel, DOÑA Mónica DOÑA Valentina, DOÑA Amanda, DOÑA Constanza DON Donato DON Gonzalo y DON Lucio, debo absolver y absuelvo en la instancia sin entrar a conocer del fondo litigioso, a la demandada AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y Administradores de Concurso DOÑA María Consuelo, DON Jesus Miguel Y DON Jose Pablo frente a la demanda contra ellos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional invocada por la empresa AFINSA BIENES TANGIBLES SA y en su consecuencia rechazó la demanda formulada por los demandantes que pretendía que se condenara a la empresa a abonar a cada uno...

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