STSJ Comunidad de Madrid 700/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2010
Fecha25 Octubre 2010

RSU 0004583/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4583/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1069/09

RECURRENTE/S:D. Alvaro, D. David, D. Héctor, D. Norberto Y D. Jose Manuel

RECURRIDO/S: IBERIA LAE, S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 700

En el recurso de suplicación nº 4583/10 interpuesto por el Letrado MARGARITA IGES LEBRANCÓN en nombre y representación de D. Alvaro, D. David, D. Héctor, D. Norberto Y D. Jose Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1069/09 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alvaro, D. David, D. Héctor, D. Norberto Y D. Jose Manuel contra, IBERIA LAE, S.A en reclamación de TUTELA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por D. Alvaro, D. David, D. Héctor, D. Norberto y D. Jose Manuel, en los presentes autos número 1069//09, en reclamación de tutela de derechos de libertad sindical, frente a Iberia LAE, S.A., con libre absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios con la categoría de Agentes de Servicios Auxiliares en el Aeropuerto de Madrid-Barajas y ostentan la condición de miembros del comité de Empresa del Centro de trabajo del Aeropuerto de Madrid, por el sindicato Comisión de Trabajadores Asamblearios (CTA).

SEGUNDO

La empresa demandada Iberia LAE, S.A., como órgano interno de representación en el Aeropuerto de Barajas, cuenta con un comité de Empresa constituido por 33 miembros, de los cuales siete pertenecen al Sindicato CTA (1 por el colegio de técnicos y administrativos y 6 por el colegio de especialistas y no cualificados). Igualmente, el sindicato CTA tiene constituida una sección sindical con cuatro delegados LOLS. No existe ningún miembro del comité perteneciente al sindicato CTA, que ostente también la condición de delegado sindical.

TERCERO

La empresa concede 40 horas de crédito sindical que se asignan a cada uno de los miembros de los colectivos siguientes:

miembros del Comité de Empresa

delegados LOLS

soportes de funcionamiento

CUARTO

En comunicación de fecha 9 de agosto de 2006, el comité de salud laboral del centro del Aeropuerto de Madrid Barajas, informó a la sección sindical de CTA en el citado centro de trabajo de la posibilidad de acumular las horas de crédito sindical cuando un delegado sindical sea también representante de los trabajadores. El 13 de junio de 2008, la Jefa de la Unidad del Aeropuerto de barajas dirigió un escrito a la Sección Sindical de CTA comunicando el exceso de horas sindicales utilizadas por algunos representantes de CTA, al haberse acumulado y compensado las de representantes de los trabajadores y delegados sindicales, manifestando que según art. 11 del convenio Colectivo, solo cabe esta compensación de horas para aquellos trabajadores que ostenten la doble condición de representantes de los trabajadores y delegados sindicales. Igualmente, en comunicación de la empresa de 13 de julio de 2008, se insiste en que no se puede acumular entre sí el crédito horario de los representantes de los trabajadores y los delegados de sección sindical.

QUINTO

El 16 de marzo de 2009, la Sección Sindical de CTA, en el Aeropuerto de Barajas informó al departamento de relaciones laborales que el posible excedente de horas de actividad sindical de los miembros del Comité de Empresa por CTA - D. Alvaro, D. David, D. Héctor, D. Norberto - en el citado centro de trabajo, durante el mes de febrero de 2009, corresponden a las no utilizadas por los delegados de la sección sindical de CTA -D. Florencio y Dª. Virginia .

SEXTO

El 2 de abril de 2009, el sindicato CTA, al que pertenecen los demandantes, realizó convocatoria de huelga legal en el centro de trabajo del Aeropuerto de Barajas, con carácter indefinido todos los jueves, comenzando el 30 de abril.

SÉPTIMO

En nómina del mes de mayo de 2009, la empresa ha procedido a descontar a los trabajadores las horas en exceso realizadas en febrero de 2009, sobre el crédito horario que tienen reconocido en calidad de miembros de comité de Empresa, por CTA, en las cuantía siguientes:

D. Alvaro : 152,50 euros

D. David : 148 euros

D. Héctor : 134,54 euros

D. Norberto : 211,55 euros

En la nómina de junio, la empresa ha procedido a descontar a D. Jose Manuel, la suma de 322,98 euros, por horas en exceso realizadas en febrero de 2009. La empresa demandada viene descontando las horas de crédito sindical en exceso disfrutadas a los representantes de los trabajadores al menos desde el mes de febrero de 2009, no solamente no sólo de la CTA, sino también a representantes independientes, SITA y USO (documento 83 de la demandada).

OCTAVO

La empresa demandada ha venido suscribiendo acuerdos de ámbito nacional -Acta de Garantías o Acuerdo de Garantías Sindicales- con los sindicatos CC.OO. y UGT, por los que concede la liberación total de asistencia al puesto de trabajo de determinados afiliados a designar por los propios sindicatos, para el desempeño de la labor sindical en el ámbito nacional.

En el Acuerdo suscrito con CC.OO el 3 de diciembre de 1980, la empresa se compromete a admitir el trasvase de horas de crédito sindical desde los representantes de los trabajadores a los delegados sindicales a nivel nacional, a designar por el propio sindicato, la liberación total de asistencia al trabajo con cargo a la empresa, una bolsa económica para sostenimiento de su actividad sindical, emisión de billetes y pernoctación en hoteles. Este Acuerdo fue sustituido íntegramente por otros posteriores (01.07.84, 17.06.88)), que contemplan la concesión de liberación total de una serie de afiliados sindicales y la dispensación de billetes de vuelo para la realización de su actividad sindical. También se admite el trasvase de horas de crédito sindical desde los representantes de los trabajadores a los delegados sindicales.

NOVENO

En fecha 10 de julio de 2009 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de esta ciudad, por el proceso especial en materia de tutela de derechos de...

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