STSJ Galicia 4670/2010, 22 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4670/2010 |
Fecha | 22 Octubre 2010 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2009 0004906
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003012 /2010-SGP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 1173/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de A Coruña
Recurrente/s: OUROLAR SERVICIOS SL
Abogado/a: RUTH RODRIGUEZ VALEIRAS (NOT. LETRADO DIAZ PINEDA)
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Felipe
Abogado/a: CARMEN TARRON COUTO
Procurador:
Graduado Social:
ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA.
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintidos de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3012/2010, formalizado por OUROLAR SERVICIOS SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 1173/2009, seguidos a instancia de D. Felipe frente a OUROLAR SERVICIOS SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Felipe presentó demanda contra OUROLAR SERVICIOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinte de Enero de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO: El actor trabajaba para la demandada desde el 27-07-09, bajo la categoría profesional de vendedor a domicilio en general y con una salario mensual bruto de 1.004,78 # (925,38 # líquidos), incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO: El 28-09-09 se le comunica verbalmente su despido. TERCERO: El 19 de octubre de 2009 se celebró el acto de conciliación previa con el resultado de celebrado sin efecto por incomparecencia de la empresa".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
"FALLO: Que, con estimación de la demanda interpuesta por Don Felipe contra la empresa "OUROLAR SERVICIO, S.L", debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por la readmisión del trabajador o por abonarle la cantidad de 240,05 # en concepto de indemnización y, asimismo, en todo caso, a pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (28 de septiembre de 2.009), hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 925,38 # al mes".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa OUROLAR SERVICIOS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 22-JUNIO-10.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22-OCTUBRE-10 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor contra la empresa "OUROLAR SERVICIOS, S.L", declarando improcedente el despido del que ha sido objeto, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por la readmisión del trabajador o por abonarle la cantidad de 240,05 # en concepto de indemnización y, asimismo, en todo caso, a pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (28 de septiembre de
2.009), hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 925,38 # al mes. Esta decisión es impugnada por la referida empresa condenada, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la LPL, en el que denuncia la infracción del art.
56.2 del Estatuto de los Trabajadores . Se argumenta por la parte recurrente, en esencia, que según queda reflejado en los autos la consignación fue realizada por la empresa en el Juzgado de lo Social Número Uno de Ourense dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación del despido, añadiendo que dicho acto enerva el devengo de salarios de tramitación, y en todo caso la indemnización ya esta consignada por lo que el fallo de la sentencia debería expresar que la misma ya ha sido ingresada y no condenar al pago por duplicado de la misma, omitiéndose tanto en los hechos probados, como en la fundamentación jurídica toda...
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