STSJ Comunidad de Madrid 10259/2010, 29 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 10259/2010 |
Fecha | 29 Octubre 2010 |
Recurso nº 3166/2008
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 10259/2010
RECURSO Nº 3166/2008
PONENTE SR. Gerardo Martínez Tristán
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (PAO)
EN APOYO A LA SECCIÓN SÉPTIMA
Ilmo. Sr. Presidente :
Don Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados :
Dña. Carmen Alvarez Theurer
Dña Amaya Martínez Álvarez
En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil diez.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 3166/2008 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por DON Maximino, contra la resolución dictada por la Dirección de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 30 de octubre de 2007, por la que se acuerda que al tratarse de una condecoración del Cuerpo Nacional de Policía, no existe inconveniente en que los funcionarios de dicho Cuerpo que durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la concesión, estuviesen destinados en la Jefatura Superior de Policía de Canarias, puedan adquirir, a su cargo, la mencionada Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco y exhibirla en el uniforme, pero sin que la misma conlleve repercusión alguna a efectos de baremo de méritos ni anotación en sus expedientes". Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los Hechos y Fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día veintinueve de octubre de dos mil diez, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y derecho por DON Maximino, se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 30 de octubre de 2007, por la que se acordaba que al tratarse de una condecoración del Cuerpo Nacional de Policía, no existía inconveniente en que los funcionarios de dicho Cuerpo que durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la concesión, estuviesen destinados en la Jefatura Superior de Policía de Canarias, puedan adquirir, a su cargo, la mencionada Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco y exhibirla en el uniforme, pero sin que la misma conlleve repercusión alguna a efectos de baremo de méritos ni anotación en sus expedientes".
El recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que prestó servicio ininterrumpidamente en la Jefatura Provincial de Canarias en los seis meses anteriores a la concesión a dicha Jefatura de la Cruz con distintivo Blanco; que la Ley no hace distinción alguna entre las otorgadas a título individual o colectivo; que no existe una prohibición legal que impida el reconocimiento de la misma a una Unidad Policial; que debe entenderse por tanto que la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco a la Jefatura Superior de Policía de Canarias, se refiere a todos y cada uno de los miembros de la Jefatura Superior, invocando diversas resoluciones judiciales que así lo han entendido; que tiene derecho a la anotación de tal condecoración en su expediente personal, su exhibición en el uniforme reglamentario y su valoración como mérito con la puntuación correspondiente.
El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.
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