STSJ Galicia 4953/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4953/2010
Fecha29 Octubre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA Secretaria SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ -RMR

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0001029

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002942 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000185 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Primitivo, Teodosio

Abogado/a: SALOME PEREIRA PEREIRA, SALOME PEREIRA PEREIRA

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: RODAINDUSTRIA IBERICA SA

Abogado/a: MANUEL MIGUEZ SENRA

Procurador: CONCEPCION PEREZ GARCIA

Graduado Social:

ILMO.SR. D. J. MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

LMO.SR.D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintinueve de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002942 /2010, formalizado por Primitivo Y OTRO, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000185 /2010, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Primitivo Y Teodosio presentó demanda contra RODAINDUSTRIA IBERICA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintidós de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para la empresa RODAINDUSTRIA SA con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias:

  1. - Don Primitivo, desde el 1 de marzo de 1990, con fa categoría profesional de encargado de establecimiento y un salario diario de 88'll #.

  2. - Don Teodosio, desde el 1 de febrero de 1997, con la categoría profesional de dependiente y un salario diario de 68'lO #.

SEGUNDO

Los dos trabajadores pertenecían a la mercantil SARMODI SA, que fue adquirida por RODAINDUSTRIA SA en 2008, asumiendo el 50% del capital social de la misma.

TERCERO

El 11 de enero de 2010 y con efectos de esa fecha, los demandantes recibieron carta de despido objetivo con el siguiente contenido: EI motivo de esta decisión extintiva se fundamenta en la grave crisis económica por la que atraviesa la empresa que se objetiviza en unas pérdidas a noviembre del año 2009 de 761.76521 #, como consecuencia de un imparable descenso en las ventas de en torno al 36%, lo que traducido en cifra de ventas ha supuesto un descenso con respecto al ejercicio 2008 de más de 8.000.000 de euros. Esta difícil situación económica que ha dado comienzo a finales del ejercicio 2007 ha intentado ser paliada mediante una política de desinversiones que le ha supuesto mitigar las pérdidas por in valor próximo a los 350.000 #. Asimismo dentro de esta política de mitigación de las negativas consecuencias económicas se ha procedido al cierre de las delegaciones que la empresa tenía en Pamplona, San Sebastián, Granollers, Coruña y Zaragoza, lo que ha supuesto una notable reducción del qasto. También se ha logrado una importante reducción del gasto en servicios en mas del 25%. Pese a todas estas medidas adoptadas durante estos años 2008 y 2009 como le hemos (indicado la situación se torna en insostenible y ello pesar de que los socios han aportado la cifra de 1.240.000 para intentar pallar esta situación y salvar la empresas, más ello no ha sido suficiente como lo demuestra la abultada cifra de pérdidas que se refleja en este ejercicio 2009, por tal motivo la dirección de la empresa ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de varios contratos de trabajo como medida que garantice y contribuya a la viabilidad futura de la empresa.

CUARTO

La empresa no puso a disposición la indemnización por despido en el momento de la entrega de la carta, justificando en la misma la falta de liquidez por la que atraviesa.

QUINTO

1.- La empresa, en el año 2008 ha cesado a 25 trabajadores; en 2009, a 10 trabajadores (dos de estos despidos fueron reconocidos como improcedentes, en agosto de 2009, procediendo la empresa al pago de la indemnización) y 6 en el ejercicio 2010

  1. - Ha cesado la actividad de cinco centros de trabajo.

  2. - En el año 2008 la facturación de la empresa estuvo en torno a los 22 millones de euros; en 2009, una vez consolidada la facturación con SARMODI, la misma fue de 15 millones de euros.

  3. - El resultado del ejercicio 2008 ascendió a 6.523'19 # y e! de 2009 quedó en 51.835'21 #.

  4. - En 2009 redujo sus fondos propios en 502.022'53 #.

6 - En el año 2008 compro SARMODI por 1 300 000 #, una nave industrial por valor de 315 millones de # y un terreno por valor de 400.000 #.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 5 de febrero de 2010, la misma tuvo lugar el día 23 de febrero de 2010, con el resultado de sin efecto.

OCTAVO

Los demandantes no son ni fueron durante el último año representantes legales de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Primitivo y Don Teodosio

, debo absolver y absuelvo a la empresa RODAINDUSTRIA, S.A., de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido objetivo de los trabajadores.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por los demandantes sobre despido por causas objetivas, confirmando la decisión empresarial de extinguir los contratos de trabajo por causas objetivas, y absolviendo a la empresa demandada de la pretensión formulada en su contra. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada de la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., propone la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto la modificación de los ordinales cuarto y quinto en los siguientes términos:

  1. La modificación del hecho probado cuarto, proponiendo el siguiente texto alternativo:

    "La empresa no puso a disposición la indemnización por despido en el momento de la entrega de la carta, sin que la misma haya acreditado falta de liquidez en dicho momento. A día 11 de enero de 2010, fecha de comunicación de los despidos, la demandada disponía de saldo positivo en las siguientes cuentas bancarias: cuenta de/Banco Santander nº NUM000, 16.414,48 #; cuenta del Banco Santander n9 NUM001, 1.168,86 #; cuenta de Bancaja nº NUM002, 18.756,59 #; cuenta de Bankinter nº NUM003, 61.743,54 #; cuenta de BBVA nº NUM004, 2.095,96 #; cuenta de Caixagalicia nº NUM005, 918,69 #; cuenta de Caixanova nº NUM006, 2.999,79 #, lo que hace un total de 104.097,91 #, cantidad superior a las indemnizaciones de los demandantes, cuyo importe tota/ asciende a 49.425,49 #, entre los dos demandantes".

  2. La revisión del hecho probado quinto, para que se añadan el punto 7 y 8, del siguiente tenor literal:

    "Punto 7.-...

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