STSJ Galicia 4861/2010, 27 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:9502
Número de Recurso3486/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4861/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2009 0001402

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003486 /2010-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000619 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: DOS de Ferrol

Recurrente/s: Evangelina

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 3486/2010, formalizado por Dª Evangelina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 619/2009, seguidos a instancia de Dª Evangelina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Evangelina presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La demandante, Da. Evangelina, nacida el 7 de abril de 1949, provista del DNI N ° NUM000, con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, formuló solicitud de prestación por incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, ante el organismo demandado. Causó baja por IT derivada de enfermedad común el 24 de abril de 2009 por lumbociática./ SEGUNDO: Previo el oportuno expediente administrativo y por Resolución del INSS de 11 de junio de 2009 se le deniega la prestación solicitada al no alcanzar, las lesiones padecidas por la actora, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Contra dicha Resolución la demandante interpuso escrito de Reclamación Previa, el 26 de junio de 2009, alegando que los padecimientos que le aquejaban justificaban la concesión de una invalidez permanente en el grado de: total, que fue desestimada por Resolución del INSS con fecha de salida 21 de julio de 2009, quedando expedita la vía judicial./ TERCERO: En el Dictamen Propuesta del EVI de 10 de junio de 2009 se refleja, como cuadro clínico residual: lumboartrosis sin datos de hernia discal, sobrepeso, componente tensional/muscular en contexto distímico y como limitaciones orgánicas y funcionales: lumbalgia sin repercusión funcional significativa (cambios degenerativos L4- L5- S1 en TAC 02-07). En el informe de síntesis del EVI, 21 de mayo de 2009 se refleja: Antecedentes: fractura falange proximal 5° dedo pie derecho en 2003, espondiloartrosis, discopatía L4-L5- S1. Aparato locomotor: marcha independiente sin claudicación, se viste y desviste sin dificultad, movilidad axial aceptable sin contractura aunque con dolor en ambos trapecios y vértebras cervicales. Dolor a rotación interna de hombro derecho con movilidad conservada y discreta pérdida de fuerza en mano con presa y pinza conservadas. Balance Articular y balance muscular conservados en extremidades inferiores, no hace puntas/talones por dolor en pies. ROTS presentes y simétricos. Lasegue, bragard y lasegue invertido negativo, spurling negativo. Informe reumatología (SGS 2007): lumboartrosis sin datos de hernia discal. RX caderas (2006): calcificaciones en inserción de T. Glúteos izquierdos, en relación con tendinitis. 06.2006: coxalgia izquierda, exploración lumbar RX: discopatía L5- Sl. 03-07: TAC lumbosacro: cambios degenerativos en interapofisarias posteriores. Disminución agujeros de conjunción L4- L5- Si. Afecciones psíquicas: hábito correcto, consciente, orientado y colaborador, no signos deterioro cognitivo, ni síntomas psicóticos, vive con su marido en explotación ganadera que trabaja sola porque su marido está pensionado por enfermedad, mantiene roles sociales y familiares, no alega sintomatología. Informe psiquiatría (SGS 2007): sintomatología ansioso- depresiva, alteraciones del sueño. Limitada para tareas de sobrecarga intensa y mantenida sobre raquis lumbar, requerirá periodos de IT en agudizaciones. Además en RNM de columna cervical se observa una discreta discopatía en C5- C6. No hernias ni protusiones. En EMGMM: Los datos neuromiográficos evidencian una radiculopatía crónica L5 derecha (pérdida de unidades motoras moderada), con signos de reactivación leve, no se objetivan datos de neuropatía en miembro inferior derecho./ CUARTO: Que la profesión habitual de la actora es la de labradora por cuenta propia, lo que le exige doblar la columna, agacharse y cargar pesos (arar, recoger cosechas, recolectar forraje para el ganado con ensilado del mismo, etc...)./ QUINTO: Que la base reguladora mensual de la prestación interesada es de 482,72 euros y la fecha de efectos 10 de junio de 2009".

TERCERO

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