STSJ Comunidad Valenciana 1079/2010, 27 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1079/2010
Fecha27 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintisiete de octubre de dos mil diez.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente,

D. LUIS MANGLANO SADA, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y Dª. ROSA LITAGO LLEDÓ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1079/2010

En el recurso contencioso administrativo nº 3031/08 interpuesto por CLÍNICA DENTAL DOCTOR FAUS S.L., representada por la Procuradora Dª. Rosa María Cerdá Michelena y asistida de la Letrada Dª. Cristina Escolano Puig, contra la resolución adoptada con fecha 30-4-2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de las reclamaciones en su día formuladas por la hoy demandante contra los acuerdos dictados por la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL de Valencia, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de octubre de 2010, y siendo inicialmente Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA, al quedar en minoría en la votación, se designó nuevo ponente, anunciándose por el Ilmo. Sr.. D. LUIS MANGLANO SADA la emisión de voto particular, al que se ha adherido el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 30-4-2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la liquidación dictada por la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1992 y 1993, derivada del Acta de disconformidad de 22-7-2004, con una deuda tributaria de 0 euros, mas la correspondiente sanción de 6-10-2004, por un importe de 3.110,69 euros, por la comisión de una infracción tributaria grave.

Son hechos relevantes, a los efectos que se explicitarán en los posteriores fundamentos jurídicos, los siguientes:

Por virtud de sentencia nº 872, dictada por la Sección Primera de esta Sala en fecha 2-6-2003, se estimó el recurso interpuesto por la demandante contra resoluciones desestimatorias del TEARV, relativas a liquidación sobre el I. sobre Sociedades de 1992 y 1993 y sanción derivada, anulándose tales actos administrativos. La razón de tales anulaciones fue haberse entendido las actuaciones inspectoras con una persona carente de la debida representación de la contribuyente.

En fecha 6-2-2004, la Dependencia de Inspección reanudó las actuaciones inspectoras y, tras la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia, con fecha 22-7-2004 se procedió a incoar acta por el IS de 1992 y 1993, así como a la apertura de expediente sancionador, actuaciones que culminaron con los acuerdos de liquidación de la deuda tributaria y de la sanción antes descrita, frente a lo que se presentaron reclamaciones económico-administrativas, que, una vez fueron acumuladas, se resolvieron en sentido desestimatorio por la resolución del TEARV aquí impugnada.

Con base en tales hechos, la demanda presentada en esta vía jurisdiccional aparece fundamentada, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Nulidad por incumplimiento del fallo de la sentencia e imposibilidad de retroacción de actuaciones al mediar sentencia que resolvió definitivamente sobre los actos administrativos reproducidos, 2) prescripción, 3) falta de motivación de acta y liquidaciones, 4) falta de motivación en la inclusión en el plan de la Inspección, y 5) en cuanto a la sanción, ausencia de culpabilidad y motivación.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Comenzando con el primero de los motivos impugnatorios, debe señalarse que el mismo ya ha sido tratado y resuelto por esta misma Sala y Sección en nuestra reciente sentencia nº 693/2010 en un supuesto muy similar al de este recurso y con el que guarda plena identidad de razón.

Siendo ello así, elementales principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica imponen que se otorgue al presente la misma solución que conferimos al de referencia, lo que conduce a la estimación del recurso, sin necesidad de examinar el resto de motivos del recurso.

Así, en la precitada sentencia hemos establecido lo siguiente:

"PRIMERO.- Objeto del recurso y hechos relevantes.

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha

30.9.2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra los acuerdos dictados en fecha 16.12.2004 por el Inspector Regional Adjunto, mediante los que: a) confirma la liquidación propuesta con el carácter de definitiva en el acta instruida en disconformidad por el IRPF correspondiente al ejercicio 1993, por importe de 11.916,11 # y b) determina imponer a la actora una sanción pecuniaria consistente en multa proporcional por importe de

5.024,13 # por la comisión de una infracción tributaria grave.

Son hechos relevantes, a los efectos que se explicitarán en los posteriores fundamentos jurídicos, los siguientes:

Por virtud de sentencias dictadas por la Sección Primera de esta Sala con fechas 18.9.2002 y 30.5.2003 se estimaron los recursos interpuestos por la demandante contra resoluciones desestimatorias del TEARV de fechas 29.11.1999 y 31.1.2001, relativas a liquidaciones sobre el IRPF de 1993 y sanción derivada, anulándose tales actos administrativos. La razón de tales anulaciones fue haberse entendido las actuaciones inspectoras con una persona carente de la debida representación de la contribuyente.

En fecha 27.2.2003, la Dependencia de Inspección dictó acuerdos en ejecución de las precitadas sentencias practicando las correspondientes liquidaciones de baja, si bien -al mismo tiempo- comunicaba a la obligada tributaria la decisión de reponer las actuaciones, dado que la falta de representación era un defecto formal subsanable. Comunicado el reinicio de las actuaciones inspectoras, y tras la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia, con fecha 29.10.2004 se procedió a incoar acta por el IRPF de 1993, así como a la apertura de expediente sancionador, actuaciones que culminaron con los acuerdos del Inspector Regional Adjunto de fecha 16.12.2004, frente a los que se presentaron reclamaciones económicoadministrativas, que, una vez fueron acumuladas, se resolvieron en sentido desestimatorio por la resolución del TEARV aquí impugnada y reseñada en el precedente párrafo.

Con base en tales hechos, la demanda presentada en esta vía jurisdiccional aparece fundamentada, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) imposibilidad de retroacción de actuaciones al mediar sentencias judiciales que resolvieron definitivamente sobre los actos administrativos reproducidos, 2) prescripción, y 3) en cuanto a la sanción, ausencia de culpabilidad e indebida graduación de la sanción.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso, si bien únicamente efectúa alegaciones en relación a la prescripción y a la concurrencia de culpabilidad en la infracción.

SEGUNDO

Consideraciones previas.

Si bien ya se anticipa la estimación del primero de los motivos impugnatorios, se hace preciso -en primer término- efectuar determinadas consideraciones.

Esta Sala es consciente de que, en anteriores sentencias de la misma, únicamente se había concluido con la imposibilidad de reiteración de actos administrativos tributarios previamente anulados por sentencia judicial en los casos en que el vicio determinante de la anulación hubiera sido material o de fondo, más no en los supuestos en que el defecto fuere de carácter adjetivo o formal.

Y también la Sala es conocedora de determinada doctrina judicial que, en los casos en que la anulación derive de un vicio procedimental, viene entendiendo que resulta factible la retroacción de actuaciones al momento en que se incurrió en el vicio formal, a los efectos de la subsanación del mismo.

Ahora bien, examinada tal doctrina judicial, se aprecia que la misma -salvo algún supuesto puntual o excepcional- no afronta directamente la cuestión o, cuando menos, no aporta los argumentos jurídicos que puedan soportar la decisión de reposición de actuaciones.

En cualquier caso, sí podemos señalar que el tema que se va a tratar en esta sentencia no ha sido abordado desde la perspectiva que se va exponer y...

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