STSJ Castilla y León 2358/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2358/2010
Fecha29 Octubre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02358/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO A

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104696

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001036/2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Carlos Manuel

Representante: EDUARDO NIETO JIMENEZ

Contra - T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2358

Iltmos Sres:

Magistrados

Dña. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

En la ciudad de Madrid, a 29 de octubre de 2.010.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid (Sección de apoyo) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1036/2005, interpuesto por Carlos Manuel, representado por la Procuradora Sra.Rivas Farpon, y asistido por el letrado Sr. Nieto Jiménez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de CastillaLeón, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, IRPF, (ejercicio 1997). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 16 de mayo de 2.005 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla-León, de fecha 28 de febrero de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada por el actor contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Valladolid, que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de liquidación del mismo órgano de fecha 23 de julio de 2.001 derivada de IRPF, ejercicio 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y declaración del derecho a la práctica de la tasación pericial contradictoria. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, evacuaron las partes con posterioridad y por su orden el trámite de conclusiones en la forma que consta en autos. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial nº 33 de fecha 27 de abril de

2.010, y del Presidente de esta Sala de fecha 30 de junio de 2.010, se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 25 de octubre de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 14.109,04 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 28 de febrero de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada por el actor contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Valladolid, que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de liquidación del mismo órgano de fecha 23 de julio de 2.001 derivada de IRPF, ejercicio 1997.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por...

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