STSJ Comunidad Valenciana 564/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2006:4713
Número de Recurso2707/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución564/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 2707/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 564/2006

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Agustín Gómez Moreno

D. Carlos Altarriba Cano

Doña Amalia Basanta Rodríguez

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En Valencia a diez de julio de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por el GREMIO DE ENTIDADES DE RECICLAJE DE DERRIBOS, representado por la Procuradora Doña CELIA SIN SÁNCHEZ, y defendido por la Letrada Doña Judit Ligüerre Casals, contra Decreto nº 200/04 aprobado en fecha 1-10-2004 por el Consell de la Generalidad Valenciana (en el DOGV nº 4860 de 11-10-2004) sobre regulación de la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración y similares, habiendo sido parte demandada la GENERALIDAD VALENCIANA representada y asistida por su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando la disposición impugnada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser la disposición impugnada dictada conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6-7-2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente Decreto nº 200/04 aprobado en fecha 1-10-2004 por el Consell de la Generalidad Valenciana (en el DOGV nº 4860 de 11-10-2004) sobre regulación de la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración y similares.

El Decreto autonómico impugnado regula la utilización de los residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción.

Entiende la actora que los arts. 3.2 y 4 de dicha disposición son nulos de pleno derecho por las razones que indicaremos.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión impugnativa la actora alega, en síntesis:

-extralimitación por la GV en el ejercicio de sus competencias, al establecer una regulación que vulnera la normativa estatal básica y comunitaria en materia de residuos.

Y lo entiende así porque -según ella- el Decreto 200/04 extrae, del control administrativo, determinadas operaciones de utilización de los residuos inertes, siendo que la legislación básica no lo hace y es, en tal sentido, más restrictiva que esta, y de ahí resulta la transgresión denunciada.

Por otra parte, sostiene que contraviene la L. 10/00, y, en consecuencia el principio de jerarquía normativa.

-extralimitación competencial en cuanto el art. 4 del Dec. 200/04 contraviene la legislación autonómica y básica aplicable en materia de residuos, por permitir que los denominados "residuos inertes adecuados" se destinen a usos distintos a las operaciones de gestión y eliminación previstas por dicha normativa y a las que todos los residuos deben necesariamente someterse.

-incorrecta redacción de los artículos impugnados, pues el aprovechamiento de residuos inertes apropiados para obras de restauración, acondicionamiento y/o colmatación, o con fines de construcción, constituyen únicamente una excepción al régimen específico de vertido de residuos, cuando estas actividades se lleven a cabo en un vertedero.

La Administración demandada sostiene la conformidad a derecho del acto impugnado.

TERCERO

En la medida que son impugnados dos preceptos concretos del Decreto autonómico 200/04 -art. 3.2 y 4 -, parece conveniente transcribir el contenido de los mismos, que es del tenor literal siguiente:

"Art. 3: Residuos inertes adecuados.

  1. Se consideran residuos inertes adecuados aquellos que revistan características que los hagan aptos para su utilización de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente decreto . A tal efecto se considerarán adecuados los siguientes:

    1. Los excedentes no aprovechados de tierras y piedras no contaminadas de excavación y desmonte, codificados de acuerdo con la Lista Europea de Residuos como LER 17 05 04, tierras y piedras que no contienen sustancias peligrosas, y LER 20 02 02, tierra y piedras, y los residuos inertes homogéneos generados en el desarrollo de obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte, comunicaciones, suministro energético y eléctrico, cuando la utilización prevista para estos tipos de residuos suponga el empleo de un volumen inferior a 50.000 m³.

    2. Residuos inertes procedentes de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales, incluidos en el capítulo 1 de la Lista Europea de Residuos, con un contenido en humedad inferior al

      70% en peso.

    3. Residuos que de conformidad con la legislación sectorial aplicable a materiales de construcción, sean aptos para su utilización en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.

    4. Aquellos otros residuos a los que se refiere el artículo 5 del presente decreto , cuando sean declarados como tales por la Consellería competente en medio ambiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 6 y siguientes.

  2. La utilización de residuos inertes adecuados no se considerará operación de eliminación de residuos, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre , de Residuos de la Comunidad Valenciana".

    "Art. 4. Utilización de los residuos inertes adecuados.

    Además de los destinos previstos en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre , de Residuos de la Comunidad Valenciana, los residuos inertes adecuados podrán utilizarse en:

    1. Obras de restauración: se entiende como tales aquellas actuaciones encaminadas tanto a la restauración de actividades mineras, se encuentren en explotación o abandonadas, de conformidad con el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre , sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, como a la restauración ambiental en la clausura y mantenimiento posterior de vertederos, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre .

    2. Obras de acondicionamiento: son aquellas actuaciones encaminadas a la regularización topográfica de superficies, con fines constructivos, urbanísticos o agropecuarios.

    3. Obras de relleno: son las actuaciones desarrolladas en el marco de obras públicas o privadas para la colmatación de zanjas o cualquier otras excavaciones.

    4. Fines constructivos: son las actuaciones consistentes en la utilización de este tipo de materiales, realizada bajo la supervisión de técnico competente, en aquellas obras en las que pudieran aprovecharse estos residuos, y en aquellos otros usos que se determinen de acuerdo con la legislación sectorial sobre materiales de construcción".

    Ello sentado y entrando en análisis de las cuestiones planteadas por la recurrente, procede comenzar destacando -como establece la GV- que el Decreto impugnado ha de interpretarse en el marco de la Directiva 99/31/CEE de 26-4 , dictada con la finalidad de "fomentar el reciclado y aprovechamiento de los residuos, así como la utilización de los materiales y energía recuperados, con el fin de no malgastar los recursos naturales".

    Así establece la norma europea en su preámbulo, la necesidad de abordar una "estrategia comunitaria" basada en normas y criterios comunes para la eliminación de residuos en vertederos, y en la garantía de que en la CE las actividades de vertido sean seguras y controladas.

    A tal fin plantea como conveniente fomentar la prevención, el reciclado y el aprovechamiento de los residuos, así como la utilización de los materiales y de la energía recuperados, con el fin de no malgastar los recursos naturales y de economizar en la utilización de los suelos; partiendo de que en virtud del principio de que «quien contamina paga» es necesario tener en cuenta, entre otros factores, el daño al medio ambiente que causan los vertidos y de ahí que el vertido de residuos, al igual que cualquier otro tratamiento de residuos, debe controlarse y gestionarse de manera adecuada a fin de prevenir o reducir los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente y los riesgos para la salud humana.

    En aras a la consecución de tales objetivos destaca, como necesario, adoptar las medidas adecuadas para evitar el abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos; que, a tal fin, los vertederos deben ser controlables en lo que se refiere a las sustancias contenidas en los residuos depositados en ellos; que, en la medida de lo posible, dichas sustancias sólo deberían tener reacciones previsibles; que deben reducirse, en su caso, la cantidad y la peligrosidad de los residuos destinados al vertedero; que habría que facilitar la manipulación de los residuos y aumentar su aprovechamiento; que, para ello, se deben fomentar los procesos de tratamiento, garantizándose así un vertido compatible con los objetivos de la presente Directiva.

    Y finalmente, en aras a la política común de protección del medio-ambiente, ahonda en la necesidad de señalar claramente los requisitos que deben exigirse a los vertederos en cuanto a localización, acondicionamiento, gestión, control, cierre y medidas de prevención y de protección que deben tomarse contra todo daño al medio ambiente, desde una perspectiva tanto a corto como a largo plazo, y más especialmente contra la contaminación de...

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