STSJ Murcia 306/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2012
Fecha23 Abril 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00306/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0000401

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000707 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000003 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: Adrian

Abogado/a: JOSE TARRAGA POVEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: WURTH ESPAÑA S.A.

Abogado/a: ALBERTO MANUEL DE LA FUENTE VALLE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintitrés de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Adrian, contra la sentencia número 0031/2011 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 25 de abril, dictada en proceso número 0023/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Adrian frente a WÜRTH ESPAÑA SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Adrian, mayor de edad y con D.N.I. núm: NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa WURTH ESPAÑA, S.A., con una antigüedad desde 12- 02-02, categoría profesional de ejecutivo de ventas en la división de construcción y salario mensual promediado de 1.821,92 # (diario de 60,73 #); hechos estos no controvertidos por las partes. Segundo.- En fecha 09-12-10 la empresa notificó al actor carta de igual fecha y del siguiente tenor literal:

Sr. Adrian :

Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha constatado que no ha cumplido con los objetivos de productividad comprometidos y pactados con la empresa, observándose una reducción de su. nivel de ventas continuada y con un decrecimiento respecto a su productividad mensual.

Concretamente su productividad mensual ha tenido la siguiente evolución en los últimos meses:

Año 2009 Ventas Decrecimiento productos 09 Año 2010 Ventas Decrecimiento productos 10 Enero-2009 10.152 # 9.23 % Enero-2010 5.056 # -25.50 %

Febrero-2009 4.700 # -49.43 % Febrero-2010 5.536 # -18.41 %

Marzo-2009 6.830 # -26.51 % Marzo-2010 4.940 # -27.21 %

Abril-2009 5.924 # -36.26 % Abril-2010 4.735 # -30.22 %

Mayo-2009 6.484 # -30.24 % Mayo-2010 3.141# -53.71 %

Junio-2009 6.092 # -34.45 % Junio-2010 5.723 # -15.67 %

Julio-2009 6.779 # -27.06 % Julio-2010 5.909 # -12.93 %

Agosto-2009 4,871 # -47.59 % Agosto-2010 5.896 .# -13.12 %

Septiembre 2009 3.936 # -57.65 % Septiembre-2010 5.578 # -17.80 %

Octubre-2009 9.025 # -2.90 % Octubre-2010 7.627 # 12.39 %

Noviembre 2009 4.782 # -48.55 % Acumulado 2010 54.1 40 # -14.21 %

Diciembre-2009 5.072 # -45.43 % Media Mensual 5.822 #

Acumulado 2009 74.646 6 -26.99 %

Media Mensual 6.786 #

Estos datos son los que se desprenden de sus transmisiones de trabajo diario a través de los medios informáticos que esta empresa ha puesto a su disposición, y, en consecuencia, del resumen que aparece en su resumen de ventas mensual o ranking desde el año 2009.

Tras todo el periodo anteriormente indicado de constantes incumplimientos de la cláusula contractual, sin que se haya llevado a cabo el cumplimiento de la misma, y sin que sea posible mayor margen de espera para su cumplimiento que ¡el que le ha sido otorgado, la empresa considera que debe entenderse incumplida la Cláusula 5°. 8 de su contrato ¡de trabajo de fecha 18 de Octubre de 2004 por la que se obligaba a una venta mínima mensual de 12.620.-# considerándose condición imprescindible para la vigencia de ese contrato lo dispuesto en la mencionada cláusula por lo que entiende la empresa que se dan las condiciones del articulo

49.1 .b del Estatuto de los Trabajadores para la extinción del contrato de trabajo.

  1. - Que dichos resultados coinciden con una falta ide rendimiento por lo que respecta al número de

clientes no visitados por Vd. según sus propias- transmisiones informáticas de trabajo diario, debido a que usted presenta la cantidad de 67.87 clientes no visitados de media al mes durante los meses de trabajo del año 2010, incumpliendo con ello su obligación principal de visitar a todos sus clientes mensualmente.

Por todo ello, y en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 49.1.b, 49.1.k, 54.2. b . y 54.2 .e, es por lo que la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido y dar por extinguido el contrato de trabajo que unía a ambas partes con efectos del día de la entrega de la presente.

Atentamente, Tercero.- Se dan aquí por reproducidos los rankings o relaciones de ventas de los años 2009 y 2010 correspondientes al actor y a los demás ejecutivos de ventas de la empresa, obrantes en el ramo de prueba de la demandada (documentos 16 a 18 y 20 a 49); así como las relaciones de clientes visitados y sin visitar por el actor correspondientes al año 2010 (documentos 54 a 63 del precitado ramo de prueba). Cuarto.-En fecha 11-01-11 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C., en virtud de papeleta por despido presentada el 23-12-10, que finalizó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa; la que no consta que fuese debidamente citada a dicho acto, al no constar devuelto, al tiempo de su celebración, el correspondiente acuse de recibo. Quinto.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ¡ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Adrian, frente a la empresa WÜRTH ESPAÑA, S.A., y absolviendo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la extinción del contrato de trabajo del actor por las causas válidamente consignadas en su contrato de trabajo; así como la procedencia del despido disciplinario por falta de rendimiento, convalidando la sxtincicn que con el mismo se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Tárraga Poveda, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Alberto Manuel de la Fuente Valle, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 25 de abril del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia en el proceso 23/2011, desestimo la demanda deducida por D. Adrian contra la empresa Wurth España SA, - accionando por despido para impugnar el acordado por la empresa, con fecha 9/12/2010- y declaró ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo del actor por las causas validamente consignadas en el contrato de trabajo, así como la procedencia del despido disciplinario por falta de rendimiento, convalidando la extinción acordada, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 49.1b ), 54.11 y . 2 e inaplicación de los artículos 3.5 del ET y 7.2 del CC .

La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL, se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta al apartado tercero de los hechos declarados probados, así como a la adición de un nuevo apartado.

El apartado tercero de los hechos declarados probados, literalmente, refiere, que "se dan aquí por reproducidos los ranking o relaciones de ventas de los años 2009 y 2010 correspondientes al actor y a los demás ejecutivos de ventas de la empresa obrantes en el ramo de prueba de la demandada (documentos 16 a 18 y 20 a 49), así como las relaciones de clientes visitados y sin visitar por el actor correspondientes al año 2010 (documentos 54 a 63 del precitado ramo de prueba). Se solicita la revisión de tal apartado con el fin de dejar constancia, por separado, de los datos referidos a las disminuciones porcentuales de ventas, medias de clientes sin visitar, media de productividad, tanto del actor como de otros ejecutivos de ventas en los años 2009 y 20010. La revisión que se solicita debe de prosperar, pues se fundamenta en la prueba documental aportada por la empresa demandada y, en particular de los documentos elaborados por la empresa, denominados ranking, que llevan los números 21 y 22 ( Adrian, 23 ( Agustín ), 24 ( Doroteo ) 25 ( Jacobo ), 26 ( Rogelio ), 27 ( Juan Carlos ), 28 ( Bernardo ), 29 ( Felipe ) 30 ( Marcelino ), 31 ( Torcuato ), 32 ( Pablo Jesús ), 33 ( Cipriano ) 34 ( Humberto ), 35 ( Porfirio ), 36 ( Luis Andrés ), 37 ( Porfirio ), 38 ( Conrado ), 39 ( Humberto ), 40 ( Jeronimo ), 41 ( Jose Pablo ), 42 ( Rogelio ), 43 ( Torcuato ), 44 ( Felipe ), 45 ( Bernardo ), 46 ( Jacobo ), 47 ( Doroteo ), 48 ( Pablo Jesús ), 49 ( Agustín ) y, aunque seria compatible, en parte, con la versión judicial, permite concretar, conocer y comparar directamente los datos cuya inclusión se solicita.

Por lo expuesto, el apartado tercero de los hechos declarados probados debe de quedar redactado en los términos siguientes:

TERCERO A. Las disminuciones porcentuales de ventas en la Región de Murcia del actor y de los demás ejecutivos de ventas de la empresa, correspondientes a otras divisiones, durante los...

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