STSJ Comunidad de Madrid 265/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2012
Fecha23 Marzo 2012

RSU 0006111/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00265/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6111/11

Sentencia número: 265/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6111/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Fernando Lujan de Frias, en nombre y representación de D. Luis Carlos contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 1273/10, seguidos a instancia de recurrente frente a Aurelio, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Luis Carlos, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios, en régimen indefinido, a jornada completa, para el empleador demandado D. Aurelio (CIF NUM001 ), dedicada a la actividad económica de transporte de mercancías por carretera, desde el 17 de agosto de 1998, con categoría profesional de Conductor, percibiendo un salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 53,29 euros."

SEGUNDO

En fecha 27 de agosto de 2010, la empresa comunicó al actor por carta de la misma fecha, la extinción del contrato por amortización del puesto de trabajo basada en razones, económicas derivadas del descenso del volumen de negocio, con efectos de 10 de septiembre de 2010, por las causas que se establecen 4n la citada comunicación, la cual se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 5 y 6). En dicha carta se manifiesta al trabajador que se pone a disposición del actor la indemnización en la suma de 13.215,20 euros, de cuyo montante hace entrega al actor del 60% por importe de 7.929,12 euros, señalando que de la restante cantidad de 5.286,08 euros equivalente al 40% deberá responder el Fondo de Garantía Salarial. En el citado día el actor percibió la indemnización por extinción de contrato en el importe ofrecido

TERCERO

El 10 de septiembre de 2010, fecha de

efectividad del despido el actor percibió la suma de 1.389 euros, en concepto de liquidación de contrato y firmó un documento de finiquito del tenor siguiente:

Luis Carlos, mayor de edad, provisto de DNI Nº NUM000, con domicilio en Alcalá de Henares,

DECLARA,

Que el día 10/09/2010, la empresa JOSE ANTONIO CASTRO DE LAS FIERAS ha procedido a rescindir mi contrato de trabajo, por las causas previstas por el artículo 52iC del Estatuto de los Trabajadores, habiendo comunicado' dicha decisión con los requisitos especificados en el artículo 53 de dicha Ley (notificación por escrito, plan de preaviso y abono de la indemnización correspondiente)

Que me encuentro conforme con dicha decisión, renun4iando a cualquier acción judicial impugnatoria de la misma.

Declara, igualmente, haber recibido la liquidación, saldo y finiquito de sus retribuciones pendientes, pOr el importe de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREITNA Y SEIS CÉNTIMOS

(1.389,36 E), según detalle del Recibo Oficial de Salarios adjunto, sin que quede ninguna otra cantidad o concepto pendiente de liquidación pago y, por tanto sin derecho a reclamación alguna por su parte.

Y para que conste, firmo el presente documento en Alcalá de Henares, a 10 de septiembre de 2010.

Igualmente el actor firmó el presente documento dirigido al Fondo de Garantía Salarial fechado el 13 de octubre de 2010, por el que insta el abono del 60% de la indemnización derivada de la extinción objetiva.

CUARTO

Se interpuso la preceptiva papeleta de

conciliación ante el órgano competente, en fecha 5 de octubre de 2010, celebrándose el acto el día '21 de octubre, con el resultado de "sin avenencia", habiendo presentado demanda el 5 de octubre de 2010, repartida a esta Juzgado el 6 de octubre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Con estimación de la excepción de falta de acción, procede desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Luis Carlos, frente a D. Aurelio, en reclamación por despido, con libre absolución a la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de noviembre de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7 de marzo de 2012, señalándose el día 21 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo. SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la excepción de falta de acción y se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente frente a la comunicación extintiva de fecha 27/08/2010 efectuada por el empleador D. Aurelio al amparo del artículo 52.c) del RDL 1/1995, de 24 de marzo, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de D. Luis Carlos, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 121 de la Ley de Procedimiento Laboral, y de la doctrina del Tribunal Supremo que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en...

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