STSJ Comunidad de Madrid 303/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2012
Fecha16 Abril 2012

RSU 0006205/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00303/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050719, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006205 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Alfonso, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000687 /2011 DEMANDA 0000687 /2011

Sentencia número: 303/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6205/2011, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 14-09-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID en sus autos número DEMANDA 687/2011, seguidos a instancia de Alfonso frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- El actor D. Alfonso, con DNI n° NUM000, nació el día 9-3-49 y ha prestado servicios para el Banco Popular Español S.A.

2)-En fecha 23-12-03 el actor suscribió con la empresa para la que prestaba servicios un documento de prejubilación por el que pasaba a situación de extinción contractual desde el 31-12-03.

3)- Por consecuencia de dicho contrato, el actor percibirá desde la fecha del cese hasta que cumpla 62 años, una cantidad mensual y se obliga a suscribir un Convenio Especial con Tesorería General de la Seguridad Social.

4)-Por resolución del INSS de 14-3-11 se le reconoce al actor una pensión de jubilación con efectos del 10-3-11 y una base reguladora de 2.685,08 euros, habiéndole aplicado un porcentaje del 76%, siendo por tanto el coeficiente de reducción del 8%.

5)-El actor tiene 45 años cotizados en el RGSS

6)- El actor pretende que se le reconozca un coeficiente de reducción del 6% y habiendo interpuesto la vía previa, fue desestimada por resolución de 31-5-11 por entender que no existe desarrollo reglamentario del art. 161,bis,2 reformado por ley 40/2007 en la fecha del hecho causante.

7)- Para el caso de prosperar la pretensión la pensión mensual inicial ascendería un total de 161,10 euros mensuales desde la fecha del hecho causante (10-3-11).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Alfonso frente al I.N.S.S. y T.G.S.S. debo DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a que se le reconozca un coeficiente reductor del 6% en la pensión de jubilación (porcentaje del 82%) sobre una base reguladora de 2.685,08 euros; debiendo estar y pasar la parte demandada por la presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28-11-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-04-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a estimar la demanda rectora de las presentes actuaciones declarando el derecho del actor a lucrar la pensión de jubilación pretendida conforme a un coeficiente reductor del 6% (porcentaje del 82%), calculado sobre la base reguladora de 2.685,08 euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración. Disconforme, se alza la representación letrada de la parte demandada interponiendo recurso de suplicación que instrumentaliza en un único motivo de censura jurídica en el que, con adecuado encaje procesal, invoca como vulnerado el artículo 161 bis.2 de la LGSS, conforme la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, al sustento argumentativo, en síntesis, de que siendo cuanto menos dudoso que el legislador haya querido dotar a ambos instrumentos -acuerdo colectivo y contrato individual- de la misma eficacia jurídica,...

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