STSJ Comunidad de Madrid 222/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2012
Fecha09 Abril 2012

RSU 0006167/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00222/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6167-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1558-10

RECURRENTE/S: Eduardo

RECURRIDO/S: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a nueve de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 222

En el recurso de suplicación nº 6167-11 interpuesto por el Letrado AMELIA ANGLES FERNANDEZ en nombre y representación de Eduardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 29-3-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1558-10 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Eduardo contra, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29-3-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Qué desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Eduardo contra Generali España SA absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Eduardo, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS Y REASEGUROS desde el día 1 de junio de 1979, con la categoría profesional de Grupo I y un salario mensual bruto prorrateado de 3.420 euros.

SEGUNDO

El actor ha venido desempeñando el puesto de trabajo de Técnico de Concursos Públicos en la División de Empresas de los Servicios Centrales LA ESTRELLA, sitos en la calle Orense de Madrid, (hecho no controvertido).

TERCERO

El puesto de trabajo de Técnico de Concursos Públicos pertenecía a la Unidad de Brokers y Concursos, siendo sus funciones las siguientes:

-Realizar y coordinar el envío, a los ramos afectados, de las peticiones de oferta de concursos públicos solicitadas por la Organización Territorial y Mediadores de Estrella Seguros, con el fin de presentar la oferta.

-Realizar el seguimiento, con los ramos, de las anteriores ofertas, a fin de asegurar su presentación dentro de los plazos marcados por las condiciones del concurso.

-Recopilar la documentación administrativa y técnica a presentar a los concursos con el fin de asegurar su correcta presentación, de acuerdo a los pliegos de condiciones de los mismos.

-Realizar y normalizar la documentación administrativa y técnica que se solicita en los pliegos de los concursos a los que se presenta la cotización, para facilitar su presentación por parte de la organización territorial.

-Realizar un seguimiento de las ofertas a concurso presentadas, para la presentación de la documentación administrativa necesaria en el caso de adjudicaciones provisionales.

-Realizar, siguiendo indicaciones de la responsable de la Unidad, la respuesta en la designación del Mediador con que se presentará la cotización.

(documento nº 106 ter de la parte actora).

CUARTO

Mediante carta de fecha 13 de mayo de 2010 la empresa GENERALI comunicó al actor lo siguiente:

"Dentro del proceso de reordenación de la estructura organizativa de los Servicios Centrales, consecuencia del proceso de fusión de las Compañías Estrella y Vitalicio, como Vd conoce, la División de Empresas se localizará en Barcelona, por lo que la función que como técnico venía prestando- preparación, recopilación y coordinación de la documentación para concursos y licitaciones-, sigue la misma localización que la División a la que pertenece, es decir, en Barcelona.

Antes de proceder con carácter definitivo a nuestra toma de decisión al respecto, le ruego nos manifieste sus criterios (documentos nº1 del Bloque V de la parte demandada y nº 16 de la parte actora).

QUINTO

A la anterior comunicación el actor respondió a través de carta de fecha 20 de mayo en los siguientes términos:

"Acuso recibo de su carta del pasado 13 de los corrientes en la que me informan sobre la nueva localización en Barcelona de la función que venía desempeñando dentro de la División de Empresas, al tiempo aprovecho para solicitar mi reubicación en Madrid como se ha hecho con los demás compañeros que, como yo vienen prestando servicios en dicha División.

Como usted sabrá, estaba incluido en la candidatura del Sindicato CGT para las próximas elecciones sindicales a celebrar en el centro de trabajo de Orense, elecciones que se suspendieron por el inicio del proceso de fusión de Estrella y Vitalicio y, siendo mi intención seguir en dicha candidatura y participar en las próximas elecciones, les ruego que la reubicación lo sea en este centro de trabajo" (documentos nº2 del Bloque V de la parte demandada y nº 9 de la parte actora).

SEXTO

Mediante carta de fecha 22 de junio de 2010 la empresa comunicó al demandante que, en virtud del Acuerdo de fecha 20 de enero de 2010 y de la autorización la Dirección General de Trabajo de 8 de abril de 2010 y, encontrándose incluido en el Colectivo de Excedente Técnico Originario, siendo por su perfil y funciones difícil asignarle un puesto de trabajo distinto, las alternativas era la movilidad geográfica a Barcelona, en donde se ubica en la actualidad la División de Empresas; la recolocación diferida o la conversión del contrato de trabajo en un contrato mercantil de agencia de seguros. De este modo se confería al trabajador un plazo de quince días a fin de que manifestara sus preferencias o el rechazo de las alternativas ofertadas, eximiéndole de prestar servicios con respeto a sus derechos económicos hasta que recayera una decisión definitiva sobre su situación de empleo (documentos nº 3 del Bloque V de la parte demandada y nº 10 de la parte actora, cuyo contenido en lo no transcrito se da pro reproducido).

SEPTIMO

En fecha 6 de julio de 2010 el actor presentó un escrito en el que, tras exponer que entendía que las ofertas se reducían a aceptar el traslado a Barcelona o la extinción de su contrato de trabajo, optaba por el traslado a Barcelona con reservas de las acciones legales en defensa de sus derechos laborales y sindicales (documentos nº 4 del Bloque V de la parte demandada y nº 11 de la parte actora, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido).

OCTAVO

Con fecha 27 de julio de 2010 la empresa remitió nueva carta al demandante en la que le sigue eximiendo de prestar servicios, en tanto se decidiera con carácter definitivo su adscripción a la alternativa de empleo de movilidad a Barcelona o, si ello no fuera posible, una vez conocida la distribución y organización de las oficinas y sucursales, y dado que había rechazado las alternativas, la extinción de la relación laboral por medio del acogimiento a la media del Epígrafe XII el Acuerdo Colectivo de 20 de enero de 2010, consistente en la baja indemnizada (documentos nº 5 del Bloque V de la parte demandada y nº 12 de la parte actora, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido).

NOVENO

En fecha 27 de septiembre de 2010 la empresa envió una nueva carta al demandante, en la que le comunicaba que la División de Empresas dejaba de tener competencias sobre la gestión del procedimiento de licitación y concurrencia por parte de GENERALI a concurso públicos; que dichas competencias quedaban asignadas a la diez Direcciones Territoriales, que quedaban constituidas en la nueva estructura y organización de la empresa, así como el Area de Grandes Brokers, de modo que las funciones que había tenido asignadas el demandante quedaban repartidas entre las Direcciones Territoriales y el Area de Grandes Brokers.

En la citada carta y por los motivos expresados se solicita al demandante que optara en un plazo de quince días entre las dos alternativas: recolocación diferida o conversión del contrato de trabajo en contrato mercantil de agencia, advirtiéndole que el rechazo de estas alternativas supondría el acogimiento a la extinción indemnizada del contrato de trabajo (documentos nº 6 del Bloque V de la parte demandada y nº 13 de la parte actora, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido).

DECIMO

En respuesta a la anterior comunicación, el actor remitió carta de fecha 11 de octubre de 2010, en la que criticaba la actuación de la empresa por haber dejado transcurrir el tiempo para dar una apariencia de legalidad a la decisión ya tomada desde hacía tiempo de extinguir su relación laboral, dejando a la empresa que tomara la decisión por él y afirmando que la circunstancia de haber ostentado durante veintisiete años cargo sindical le pasaba al fin factura (documentos nº 7 del Bloque V de la parte demandada y nº 14 de la parte actora, cuyo contenido en lo no trascrito se da por reproducido).

UNDECIMO

Mediante carta de 29 de octubre de 2010 la empresa comunicó al trabajador, que como quiera que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 30 de Enero de 2014
    • España
    • 30 d4 Janeiro d4 2014
    ...de Generali España de Seguros y Reaseguros S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9/04/12 [rec. 6167/11 ], por falta de contradicción entre la decisión recurrida y la ofrecida como La parte recurrente ha formalizado incidente de nulidad de actuaciones, denun......
  • ATS, 23 de Mayo de 2013
    • España
    • 23 d4 Maio d4 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de abril de 2012, en el recurso de suplicación número 6167/2011 , interpuesto por D. Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid de fecha 29 de marzo de 2011 , en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR