STSJ Comunidad de Madrid 328/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2012
Fecha02 Abril 2012

RSU 0006213/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 328

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a dos de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 328/2012

En el recurso de suplicación nº 6213/11, interpuesto por Dª Milagrosa, asistido por el Letrado D. Guillermo Muñoz Castander, contra la sentencia nº 353/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 25 de los de Madrid, en autos núm. 419/11, siendo recurrido " ROSENDO Y JOSÉ LUIS, S.L .", representado por el Letrado D. Ricardo Otero Ventín, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Milagrosa contra ROSENDO Y JOSÉ LUIS SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña Milagrosa, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa ROSENDO Y JOSE LUIS SL, con una antigüedad de 9.08.2000, ocupando la categoría profesional de Ayudante de cocina y percibiendo un salario mensual de 990,30 # incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora presento demanda por resolución de contrato y acoso moral contra la empresa, en fecha 9.06.2010, que fue repartida al JS Nº 21 de Madrid, autos nº 989-2010, desistiendo la misma, de modo expreso en fecha 3.03.2011, dictándose Auto de archivo, que quedo firme y consentido. TERCERO.- La TGSS emitió informe de vida laboral de la actora en la cual constan los siguientes datos:

Actora

Empresa

R y JL, SL

INEM

Fecha de alta

9.08.2000

18.03.2011

Fecha de baja

4.03.2011

TERCERO

La empresa entregó a la trabajadora carta de despido en fecha 4.03.2011 que señala lo siguiente:

Ponemos en su conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 55.1, de la Ley 1/1995 de 24 de Marzo, por la que se prueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que esta empresa ha acordado imponerle la sanción de DESPIDO, que tendrá efectos el día 04 de Marzo de 2.011 y por los motivos que a continuación se expresan:

A los efectos previstos en el Art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada al mismo por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, le significamos que la empresa reconoce la improcedencia del despido acordado con esta misma fecha.

Así mismo tiene a su disposición la correspondiente liquidación, que se desglosa en liquidación de salarios, indemnización, según su antigüedad, y documentación para el desempleo, significándole que si en el plazo de 48 horas no es aceptado se consignará la indemnización ante el Juzgado de lo Social de Madrid, solicitando del citado Organismo ponga a su disposición la citadas suma.

Lo que le comunicamos a los efectos y en cumplimiento de la normativa citada.

QUINTO

La demandante firmo en fecha 4.03.2011 recibo de finiquito que señalaba lo siguiente: He recibido de la empresa ROSENDO Y JOSE LUIS, S.L., la cantidad de 2898,25 # (DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTICINCO), en concepto de nóminas, pagas extraordinarias, vacaciones y saldo y finiquito de mi relación laboral con la empresa mencionada anteriormente al día de la fecha de 04 de Marzo de 2.011 por BAJA DESPIDO.

Con la percepción de la indicada cantidad, declaro expresamente no tener reclamación alguna pendiente pasada, presente o futura, que se derive o pudiera derivarse, directa o indirectamente, de la relación que me ha vinculado a la empresa, quedando saldada y finiquitada, a todos los efectos, así como cancelada la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes a la misma, cualquiera que fuera su clase u origen, obligándome en consecuencia a desistir de cualquier reclamación de despido, cantidad y derechos que contra la sociedad tenga formulada, especialmente de la demanda formulada ante el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, expediente número autos 989/2010.

SEXTO

La Caixa de Estalvis de BCN CAIXA BANK, emitió certificación en fecha que señala lo siguiente María Inés, Apoderada de la oficina 5883, GENERAL MOSCARDO, apoderado de CaixaBank, S.A., inscrita con el número 2100 en el Registro de Entidades Financieras del Banco de España, figurando asimismo inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 42657, folio 33, hoja B-41.232, con número de identificación fiscal A-08663619 y domiciliada en Barcelona, Avenida Diagonal 621

CERTIFICA

Que en fecha 05/09/2011 la entidad ROSENDO Y JOSE LUIS S.L. ha ordenado una transferencia a la cuenta NUM000 de la entidad BANCO DE SABADELL a favor de Dª Milagrosa, por importe de 2.898,25 euros, en concepto de "Liquidación por despido/Rianxo Oruro".

Y para que conste y surta efecto ante quien proceda a petición del interesado expide la presente certificación en MADRID el día 05/09/2011.

SEPTIMO

La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

La Empresa ROSENDO Y JOSE LUIS SL se dedica a la actividad de Hostelería y se rige por el Convenio Colectivo del sector de la Provincia de Madrid BOCAM 1.01.2010.

NOVENO

El día 15.03.2011 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 1.04.2011 con el resultado de intentado sin efecto.

DECIMO

En fecha 1.04.2011 el SMAC levanto acta sin Avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que con desestimación de la demanda deducida por Dña Milagrosa contra la empresa ROSENDO Y JOSE LUIS SL en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la validez del recibo de finiquito de fecha 4.03.2011, que tiene pleno valor liberatorio al ser resultado de una transacción legal, absolviendo a la Empresa, demandada, de la pretensión, formulada, en su contra, en el escrito rector de los autos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, en instancia, desestima la demanda de despido, concediendo al finiquito firmado por la trabajadora (que obra al folio 50 de los autos) pleno valor liberatorio, se alza en suplicación, la representación Letrada de la actora vencida, quien articula el recurso, a través del cauce del artículo 191 b ) y c) de la LPL (precepto que resulta de aplicación en tanto la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, establece que los recursos de suplicación, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán sustanciando por la legislación anterior hasta su resolución), interesando la revisión fáctica y denunciando la infracción de los artículos 56.1 y 56.2 del ET .

El recurso, ha sido impugnado.

SEGUNDO

En sede de revisión fáctica, se pretende la modificación del ordinal noveno del relato, para añadirle un párrafo que indique que la empresa en el acto de conciliación, reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo a la actora la readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, debiendo reincorporarse el día 1 de abril de 2011 a su hora habitual 16.00 horas y que los salarios dejados de percibir se abonarían con la nómina del mes de abril de 2011, adición que estimamos innecesaria porque ya refiere la sentencia recurrida en la fundamentación jurídica pero con valor fáctico, como se resalta en el escrito de impugnación del recurso, que la actora rechazó la readmisión que le ofrecía la empresa después del despido "reconociendo expresamente la no aceptación de la oferta de readmisión posterior al despido".

TERCERO

Con carácter previo al examen de la procedencia de la censura jurídica que se contiene en el segundo motivo del recurso, queremos reproducir, por su interés, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2010, Recurso número 1163/2010, citada tanto en la sentencia recurrida como en el escrito de formalización del recurso, pues, aunque dictada para resolver la nula trascendencia en la firma por un trabajador de un finiquito por el que quedaba rescindido el contrato, parece que por voluntad de las dos partes, cuando el trabajador ya había sido despedido unos días antes y en consecuencia siendo la empresa demandada quien asumió la decisión unilateral de extinción, contiene una brillante síntesis, tras un rastreo exhaustivo, sobre la doctrina del Tribunal Supremo en lo que respecta a qué características debe reunir el documento de finiquito para que realmente tenga valor liberatorio.

Así la citada Sentencia razona que "... en cuanto a la eficacia y valor liberatorio del finiquito la Sala ha señalado que por regla general debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponden en función del alcance de la declaración de voluntad, que incorporan ( STS 11-11-03, rec 3842/02, 28-02-00, rec. 4977/98 ; 24-06-98, rec. 3464/97 ; ...

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