STSJ Comunidad de Madrid 322/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2012
Fecha02 Abril 2012

RSU 0001655/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 322

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a dos de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 322/2012

En el recurso de suplicación nº 1655/12, interpuesto por FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CC.OO., representado por el Letrado Dª. Pilar Reino Rodríguez, contra la sentencia nº 306/11, dictada por el Juzgado de lo Social Número 8 de los de Madrid, en autos núm. 1298/10, siendo recurrido PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A ., representado por el Letrado D. Agustín Pozuelo Serrano, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por FEDERACIÓN REGIONAL DE AA.DD. de CC.OO. y FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA (PILSA SA), COMITÉ DE EMPRESA DE PILSA, C.N.T., C.G.T., U.S.O. y SINDICATO INDEPENDIENTE DE LIMPIEZA DE METRO, en materia de CONFLICTO COLECTIVO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 DE OCTUBRE DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El presente conflicto afecta a la plantilla de la demandada adscrita al servicio de limpieza de Metro de Madrid, Líneas 2,4 y 5, realizando Limpieza General en turno de noche y que prestan servicios de lunes a viernes, ascendiendo a un total aproximadamente de 50 trabajadores, respecto a la plantilla de 120 aproximadamente. SEGUNDO.- La empresa comunicó a los trabajadores del turno de noche que, a partir de 6 de diciembre de 2.008, -no se les permitiría trabajar en festivo al haberse suprimido dicho servicio.

TERCERO

Por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 25 de enero de 2.010 dictada en autos de conflicto colectivo se deja sin efecto la variación impuesta por la empresa en relación con el trabajo en festivos del personal afectado por el conflicto y declara el derecho de los trabajadores a prestar servicios en dichos días en la forma opcional en que anteriormente lo venían haciendo.

CUARTO

El 20 de agosto de 2.010 la empresa inicia período de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, amparada en la suscripción del nuevo pliego de condiciones técnicas para el servicio de limpieza de metro de Madrid que entro en vigor el 1 de diciembre de 2008. Dicho período de consultas que finaliza el 24 de septiembre de 2.010 sin acuerdo.

QUINTO

El 30 de septiembre de 2.010 la empresa entrega a los afectados una comunicación sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo con el tenor literal que se refleja en documento aportado en el folio 255 de autos, estableciendo:

Por la presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa se ha visto obligada a modificarle sustancialmente las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en eLa4.-41 causas organizativas y de producción.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo que nos vemos obligados a practicarle consiste en que, a partir del 1 de noviembre de 2010 no podrá hacer uso del derecho opcional a decidir si trabaja en sábados, domingos o festivos. Esta modificación le afecta a Vd., así como a todos los trabajadores adscritos a los servicios de Limpieza General y de Limpieza Selectiva, por lo que esta modificación se ha realizado respetando los requisitos previstos en el art. 41.4 E.T .

El motivo de esta modificación estriba en que el vigente Pliego de Condiciones Técnicas de nuestro cliente, Metro de Madrid, que entró en vigor el 01/12/2008, dispone que los trabajos de Limpieza General y de Limpieza Selectiva deben realizarse en días laborables de lunes a viernes a diferencia de lo que ocurría con el anterior Pliego de Condiciones Técnicas, con el que estos servicios se realizaban 365 días al año.

Cuando se prestaban los servicios de Limpieza General y Selectiva los 365 días al año, conforme a la Carta de Derechos que rige para el personal de Metro de Madrid, Vd. podía elegir si trabajaba en esos días o no. Sin embargo, con la nueva regulación de dichos servicios por parte de Metro de Madrid, no se puede trabajar los sábados, domingos y festivos.

Asimismo, se da la circunstancia de que Metro de Madrid no permite el desarrollo de los trabajos de Limpieza General y Selectiva en dichos día, impidiendo el acceso a sus instalaciones para realizar este tipo de trabajos.

Hasta ahora y desde la variación del pliego en Diciembre 2008, la Empresa no había adoptado medida alguna en el entendimiento de que los trabajadores no tenían opción alguna a decidir si trabajaban en sábados, domingos o festivos, al ser de imposible cumplimiento su derecho a optar, al no haber trabajo alguno que realizar. No obstante, al recibir varias demandas y una primera sentencia que nos condena al pago de festivos por no haber seguido los trámites formales previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, es por lo que procedemos a realizar la presente modificación.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"Que desestimando la demanda interpuesta por FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO Y FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT, UNION SINDICAL OBRERA Y SINDICATO INDEPENDIENTE DE LIMPIEZA DE METRO contra las demandadas PILSA, PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO COMITE DE EMPRESA DE PILSA, debo declarar y declaro JUSTIFICADA la medida adoptada por la empresa absolviéndola de los pedimentos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por FEDERACIÓN REGIONAL DE AA.DD. de CC.OO, siendo impugnado de contrario por la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y la FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS en materia de conflicto colectivo que pretendía que se declarara que la modificación introducida por la empresa PILSA, PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA era nula o en cualquier caso injustificada, condenando a la empresa a mantener el actual sistema de remuneración de la plantilla, percibiendo la totalidad de las cantidades generadas en un mes por cualquier tipo de concepto, en la nómina correspondiente a dicho mes, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la reposición de las autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia; y

  1. el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso formulado que se ampara en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con los...

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