STSJ Comunidad de Madrid 311/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2012
Fecha13 Abril 2012

RSU 0006583/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00311/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6583/11

Sentencia número: 311/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de abril de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6583/11 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Eva María Bejarano Rua en nombre y representación de la empresa ALERTA Y CONTROL, S.A., contra la sentencia dictada en 4 de febrero de 2.011 por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de MADRID, en los autos núm. 1.647/10, seguidos a instancia de DON Carlos Manuel, contra la empresa recurrente, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Carlos Manuel, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, ALERTA Y CONTROL, S.A., desde el día 08/01/2008, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario de 1.168,68 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. El Convenio Colectivo de aplicación es el estatal de empresas de Seguridad Privada. El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa en el año anterior al despido.

SEGUNDO

El actor fue despedido con fecha de efectos del día 22/10/2010 mediante carta que consta en autos y que se tiene aquí por íntegramente reproducida a los efectos necesarios, por causa disciplinaria por faltas de asistencia injustificadas al trabajo al amparo de los arts. 58 ET y 55.3 del Convenio Colectivo, al haberse ausentado de su puesto de trabajo los días 1,2,3,4,5,6,7,11 y 12/10/2010.

TERCERO

El actor solicitó vacaciones del 16 al 30/09/2010, ambos inclusive, haciendo constar como Centro de Trabajo "Hospital 12 de octubre". En todas las nóminas del actor de 2010 consta como Centro de Trabajo "Correturnos/Excedencia".

CUARTO

El actor no ha cobrado la indemnización legalmente establecida por despido improcedente ni los salarios de tramitación.

Sin embargo, firmó con fecha 22/10/2010 un recibí de la cantidad de 2.206,54 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito, declarando que la empresa no le adeudaba cantidad alguna por ningún concepto, "dándome por saldado y finiquitado respecto de la relación laboral que ha quedado extinguida y renunciando expresamente a formular cualquier tipo de reclamación contra la citada empresa".

QUINTO

Con fecha de 02/11/2010 el actor presentó demanda frente a la empresa en reclamación de cantidad del 2009, de la cual desistió con fecha de 01/02/2010. La empresa le había pagado en 2009 las cantidades que había reclamado. La papeleta de conciliación ante el SMAC la presentó con fecha de 27/09/2010.

SEXTO

Ha sido intentado sin efecto el acto de conciliación ante el SMAC, habiendo presentado el actor la papeleta el día 22/11/2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda del actor Carlos Manuel, en su petición subsidiaria, y declaro IMPROCEDENTE su despido con efectos de 22/10/2010. En consecuencia CONDENO a la empresa demandada, ALERTA Y CONTROL, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del actor, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o en otro caso, a la extinción de su contrato de trabajo con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 4.967,40 euros. En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.168,68 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de diciembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de marzo de 2012, señalándose el día 11 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Alerta y Control, S.A., declaró improcedente el despido disciplinario del actor ocurrido en 22 de octubre de 2.010, por lo que condenó a la demandada a "estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del actor, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o en otro caso, a la extinción de su contrato de trabajo con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 4.967,40 euros. En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 1.168,68 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras". Recurre en suplicación la mercantil traída al proceso instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los dos que restan lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como vimos, a poner de relieve errores in facto, postula la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, que dice así: "El actor fue despedido con fecha de efectos del día 22/10/2010 mediante carta que consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida a los efectos necesarios, por causa disciplinaria por faltas de asistencia injustificadas al trabajo al amparo del los arts. 58 ET y 55.3 del Convenio Colectivo, al haberse ausentado de su puesto de trabajo los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 12/10/2010", texto que, a su entender, debe completarse con la adición de otro párrafo, a cuyo tenor: "(...) el actor no acudió a trabajar los días 1, 2, 3, 5, 6, 7, 11 y 12 de octubre de 2010, no habiendo justificado sus ausencias pese a haber sido requerido hasta en dos ocasiones por la empresa", para lo que se apoya en los documentos que figuran a los folios 31 a 34 y 53 de las actuaciones. Esta petición novatoria tiene que decaer.

TERCERO

La doctrina jurisprudencial nos recuerda que sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: "a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas;

  1. Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no...

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