STSJ Comunidad de Madrid 353/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2012
Fecha20 Abril 2012

RSU 0006623/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00353/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6623/2011

Sentencia número: 353/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6623/2011 formalizado por el Sr. Letrado D. Julio Hernández César en nombre y representación de "Jara Veterinarios, S.L." contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 474/2011, seguidos a instancia de Dª Estibaliz frente a la parte recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Estibaliz, de nacionalidad búlgara presta servicios como auxiliar veterinario y por un sueldo de 897,76 euros mensuales con prorrata de pagas, para la mercantil Jara Veterinarios desde 14 de abril de 2005.

SEGUNDO

-El 18-2-2011 es despedida por carta alegando causas objetivas, pérdidas económicas, percibiendo la demandante la indemnización ofertada que asciende a 1.229,81 euros.

TERCERO

La mercantil demandada presentó pérdidas en sus resultados de explotación que ascendieron a 5.446 euros en 2007, 158 euros en 2008, 3.201 euros en 2009 y en el balance de situación a 31-12-2020 se hacen figurar pérdidas por importe de 6.002 euros.

Las socias de la mercantil han realizado aportaciones por importe de 4.000 euros en 2010 y otros 4.000 euros en 2011. El 18-4- 2011 se ha obtenido un préstamo bancario por 10.000 euros.

CUARTO

A fecha de 4-4-2011 la demandante se encuentra gestante desde hace 13 semanas.

QUINTO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por Dª Estibaliz declaro la nulidad del despido que realizó el empresario JARA VETRINARIOS S.L con efectos de 18-2-2011 y le condeno a que de forma inmediata la readmita en su puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, sin perjuicio de poderlos compensar con la indemnización abonada en el momento del despido".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de diciembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de abril de 2012 señalándose el día 18 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 18 de febrero de 2011 la empresa "Jara Veterinarios, S.L." acordó el despido objetivo de la Sra. Estibaliz, por causas económicas fundadas en el art. 52 c) ET . Presentada demanda por la trabajadora solicitando la calificación de su despido como nulo o, de forma subsidiaria, improcedente, el juzgado de lo social nº 33 de Madrid dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2011, en la que apreció que la situación de desequilibrio económico invocada por la empresa existía, pero que para poder considerar procedente la extinción contractual era preciso, además, cumplir con el requisito de puesta simultánea de la indemnización en favor de la trabajadora, cosa que no aconteció, porque la empresa calculó aquella indemnización tomando como referencia una antigüedad desde el 13 de febrero de 2009, cuanto en realidad se remontaba al mes de abril de 2005, de manera que, incumplido el citado trámite, el despido no podía considerarse procedente, sino nulo, ya que la trabajadora estaba embarazada.

La empresa condenada combate los hechos fijados en esa resolución como el derecho que en ello se aplica.

SEGUNDO

El magistrado de instancia explica con detalle, en el cuarto fundamento de su sentencia, las razones por las que aprecia que la antigüedad laboral de la actora data del mes de abril de 2005, basadas en prueba testifical y documental, precisando respecto a esta última, entre otros extremos, la existencia de un contrato de trabajo suscrito por las partes procesales el 14 de abril de 2005 así como la falta de crédito al documento emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) conforme al cual la actora estuvo de alta en seguridad social entre el 6 de febrero de 2008 y 6 de febrero de 2009 para otra empresa pues, según el magistrado, esa alta "se invoca como ficticia a efectos de acceder a cobertura sanitaria, lo

que deviene razonable" .

El recurso...

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