STSJ Galicia 2475/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2475/2012
Fecha23 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0000312

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005228 /2011 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000113 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Abel

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: S A PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA ( SODECO )

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005228 /2011, formalizado por la representación de Abel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000113 /2011, seguidos a instancia de Abel frente a S A PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA ( SODECO ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abel presentó demanda contra S A PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA ( SODECO ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Junio de dos mil once, desestimando la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Abel viene prestando servicios para la demandada, SOCIEDAD ANÓNIMA, DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA con antigüedad de 11 de agosto de 2003, como Técnico Coordinador, con categoría de TITULADO SUPERIOR, percibiendo un salario de 2.628"31 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

Tal relación aparece fundada en los siguientes instrumentos:

-Contrato administrativo de servicios consistentes en: "1. Enquisa para a recollida de toponimia do territorio. 2. Introducción da información resultante da enquisa en base de datos. 3.Elaboración e supervisión de traballos de colaboradores de recollida de toponimia.", suscrito entre las partes por importe de 1.396.552 ptas. (232.759 pts. Mensuais) el 5 de marzo de 2001 y periodo de ejecución desde el 5 de marzo al 5 de septiembre de 2001, prorrogado el 5 de septiembre de 2001 desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2001

-Contrato administrativo de servicios consistentes en: "1. Enquísa para a recollída de toponimía do territorio. 2. Introducción da información resultante da enquísa en base de datos. 3. Elaboración e supervisión de traballos de colaboradores de recollida de toponimia.", suscrito entre las partes por importe de 10.239"66 euros (1.706"61 euros mensuales), el 15 de febrero de 2002 y periodo de ejecución del 15 de febrero al 15 de agosto de 2002.

-Contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado definido como: "Convenio de Toponimia con las Consellerías de Presidencia y de Educación", para prestar sus servicios como técnico coordinador, dentro del nivel de Titulado Superior, suscrito por las partes el 11 de agosto de 2003

Tercero

El 15 de octubre de 2010 la empresa comunica al trabajador que con fecha 31 de octubre de 2010 finaliza su contrato, comunicándole el 28 de octubre la prorroga de vigencia del convenio de colaboración entre la Consellería de Presidencia y SODECO para ejecutar el proyecto RECOLLEITA DE TOPONIMIA PARA A ELABORACIÓN DUNHA BASE DE DATOS TOPONÍMICA, continuando la relación hasta su término el 31 de diciembre de 2010.

Cuarto

El 14 de diciembre de 2010 el trabajador recibe la siguiente comunicación de la empresa:

"Con data 31 de decembro 2010 finaliza o seu contrato de duración determinada formalizado coa "S.A. para o Desenvolvemento Comarcal de Galicia". Por isto, comunícolle o remate da relación laboral coa empresa ao termino da xornada do devandito día."

Quinto

El 8 de octubre de 2003 la Consellería da Presidencia, Relacions Institucionais e Administración Pública suscribe con la SOCIEDAD ANÓNIMA, DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA convenio para la elaboración de base de datos toponímica, suscribiéndose en años sucesivos, con la Consellería de Educación los años 2004 y 2005 y con la Consellería de Presidencia los años 2006 a 2010 sucesivos convenios con idéntico objeto, el último (2010) con vigencia hasta el 31 de octubre de 2010.

Sexto

En la reunión de la comisión de seguimiento del indicado convenio de 26 de octubre de 2010 se acuerda la prorrogar el último convenio, suscribiéndose, el 28 de octubre de 2010 addenda en virtud del cual se extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Séptimo

Durante el periodo de vigencia de los contratos administrativos el demandante emitía facturas mensuales por idéntico valor (249.052 Ptas el año 2001 y 1.826'08 euros en el año 2002.

Octavo

Durante dicha vigencia el demandante desarrolló funciones relacionadas con el proyecto toponimia, tanto de campo en la recogida de datos, como de gabinete, mismas funciones que desarrolló una vez celebrado el contrato de trabajo, si bien con mayor predominio de las de gabinete.

Noveno

El demandante participó en la elaboración de un estudio sobre el territorio histórico adjudicado a la UTE BAU SIGNO, así como en el plan de ordenación del litoral, en la elaboración de un trabajos sobre ortofotos del litoral de Galicia publicado en el Faro de Vigo, así como en un estudio territorial de la Mariña Central, Mariña Oriental y Ortegal, en un estudio sobre microtopónimos y en la creación y mantenimiento de la pagina web toponimia.xunta.es.

Décimo

Por la demandada se llevaba un desglose de horas semanal sobre la actividad desarrollada por el actor cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

Undécimo

El objeto de la SOCIEDAD ANÓNIMA, DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA aparece recogido en sus estatutos incorporados a escritura pública de 18 de abril de 1994, modificada el 5 de mayo de 1995 cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

Duodécimo

No consta que el trabajador se o haya sido representante de los trabajadores en la empresa.

Decimotercero

El 31 de enero de 2011 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación que, ante la ausencia de la demandada, se tiene por intentada sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Se desestima la demanda interpuesta por D. Abel frente a SOCIEDAD ANÓNIMA, DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA por inexistencia de despido, absolviendo a esta última de las pretensiones frente a ella dirigidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente a la empresa demandada. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora quien articula un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión de los ordinales primero, quinto y noveno de los hechos declarados probados para que se redacten en el sentido siguiente:

  1. El hecho primero, incorporándole el párrafo que a continuación se indica: "En las bases de la convocatoria pública para la contratación se especificaba que as funciones a realizar por los "técnicos coordinadores de trabajo de campo de toponimia eran las siguientes: Coordinación de los trabajos de campo desarrollados en la zona elegida (Zona norte: La Coruña-Lugo y, zona sur: Orense-Pontevedra), Realización de encuestas para recogida de toponimia del territorio en los Ayuntamiento de la zona elegida. Introducción de la información resultante de la encuesta en la base de datos. .Evaluación y supervisión de la información toponímica recogida en el ámbito territorial de la zona elegida. Formación del personal en las bases metodológicas del proyecto".

    La adición que se interesa debe prosperar por resultar así de la documental que se cita, en concreto la documental obrante al folio 488 de los autos, en la que se describe el objeto del proceso de selección.

  2. El hecho quinto, para que se le adicione lo siguiente: "* El convenio de colaboración del 2003 se firmó el 8-4-2003, fecha de su entrada en vigor y finalizó el 31-12-2003. - folios 50 y 57 (cláusula 10ª) de los autos-.

    * El convenio de colaboración del 2004, se firmó el 29-3-2004, fecha de su entrada en vigor y finalizó el 30-11-2004. - folios 60 y 65 (cláusula 91) de los autos-.

    * El convenio de colaboración del 2005, se firmó el 1-1-2005, fecha de su entrada en vigor y finalizó el 31-12-2005, - folios 67 y 75 (cláusula 101) de los autos.

    * En el mismo año 2005 también firmó la demandada convenio con la Consellería de Educación el 9-6-2005, fecha de su entrada en vigor, que finalizó el 30-112005. -folios 77 y 82 (cláusula 91).

    * El convenio de colaboración del 2006, se firmó el 7-7-2006, fecha de su entrada en vigor y finalizó el 31-12-2006, si bien el 30-- 112006, fecha de su entrada en vigor, la patronal demandada firmó con la misma Consellería de la...

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