STSJ Comunidad Valenciana 26/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2012
Fecha30 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a treinta de enero de dos mil doce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 26/12

En el recurso contencioso administrativo núm. 175/10 interpuesto por Don Emilio, representado por el Procurador Doña Mercedes Soler Monforte y defendido por el Letrado Don José Hernández Corredor, contra Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 3 de febrero de 2.010, dictado en expediente NUM000, desestimatorio de la reposición interpuesta contra el de fecha 23 de septiembre de 2.009 con motivo de la ejecución del proyecto Desarrollo del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen, que valoraba la finca expropiada en 186.878,16 #.

Han sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, así como la Generalidad Valenciana y el Instituto Valenciano de la Vivienda SA, representado y defendido por el Letrado de la Generalidad, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, solicitando por un lado la nulidad de la misma por el nihilismo de las previas actuaciones administrativas, que le sirvieron de soporte, y por otro, con carácter subsidiario, que sea indemnizado en la cantidad de 320.330,52 #, incluido el 5% de afección.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resulto admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 26 de enero de 2.012, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 3 de febrero de 2.010, dictado en expediente NUM000, desestimatorio de la reposición interpuesta contra la de fecha 23 de septiembre de 2.009 con motivo de la ejecución del proyecto Desarrollo del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen, que valoraba la finca expropiada en 186.878,16 #.

La finca expropiada figura como la nº NUM001 del proyecto, sita en la CALLE000 nº NUM003, de naturaleza urbana, referencia catastral NUM002, de 80 m2 de parcela.

El Acuerdo del Jurado, partiendo de la calificación según el PGOU de Valencia de suelo urbano residencial, con urbanización consolidada, aplicando el método de valoración residual previsto en el art. 28. 1 y 2 de la Ley 6/1998, valoró el suelo en 525 euros/m2; con un aprovechamiento de 4,2376 m/m/s, dando un valor del suelo a razón de 2.224,74 #/m2, dando un total de 186.878,16 #. incluido el 5% de premio de afección.

La actora impugna el acuerdo del Jurado esgrimiendo defectos formales para obtener la nulidad del acuerdo del Jurado y una nueva retracción del expediente administrativo, si bien subsidiariamente solicita una indemnización de 320.330,52 #, pues entiende que la valoración debe referirse al año 2007.

Se oponen la Administración demandada y la parte codemandada a las alegaciones de la contraparte aduciendo que la valoración del bien expropiado efectuada por el Jurado de Expropiación Forzosa es conforme a Derecho, y añadiendo la Generalidad y el Instituto Valenciano de la Vivienda SA, que en base a la Sentencia nº 516 /2.011, la pretensión indemnizatoria no puede estimarse, al constar que la actora no presento hoja de aprecio cuando fue requerido al respecto.

SEGUNDO

Respecto al primer motivo de impugnación, hemos de señalar que el mismo es reiteración de otros recursos anteriores interpuestos por la actora y que fueron resueltos por las sentencias de 25 de octubre de 1996 y 27 de abril de 2007, en que se resolvían todas las cuestiones que machaconamente viene reproduciendo la actora en todos sus recursos, copiando en la demanda que nos ocupa todo el iter procedimental de lo acaecido en ejecución de la sentencia de 2.007, que concluyo con un auto que estimaba ejecutada la misma con la retracción que dio lugar a que se dictara el acuerdo del Jurado que es objeto del presente proceso.

Con lo dicho es obvio que el mismo debe ser desestimado, y mas si entendemos que con la solicitud subsidiaria indemnizatoria la propia actora implícitamente renuncia a...

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