STSJ Comunidad Valenciana 43/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2012
Fecha12 Enero 2012

5 Rec. C/ Sent. núm.2.990/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2.990/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a doce de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 43 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2.990/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 71/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jose Ángel asistido por la letrada Dª Almudena García Marco, contra la empresa FCE BANK PLC, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr.

  1. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de junio de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, desestimo la demanda formulada por D. Jose Ángel contra la empresa F.C.E. BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA (FORD CREDIT), y en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El demandante, D. Jose Ángel, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa F.C.E. BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA (FORD CREDIT), con antigüedad de 10-5-1976, categoría profesional de OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO grado 5 y puesto de trabajo polivalente de cobros e impagados, ámbito

  1. Valenciana, en el centro de trabajo de Almussafes, con un salario mensual de 3.818 euros, siendo de aplicación a la relación el Convenio Colectivo de Ford España SL. (Hechos no discutidos). 2.- Mediante acuerdo de 3-11-2008 de la empresa y el trabajador se concedió a este último una excedencia voluntaria de dos años de duración con efectos desde 1-12-2008 a 30-11-2010. (Acuerdo aportado por ambas partes). 3.-Mediante escrito de 10-9-2010 el actor comunicó a la empresa su intención de reincorporarse el 1-12-2010. Dicha comunicación fue contestada por la empresa mediante carta de 29-11-2010 -remitida al trabajador mediante burofax de 30-11- 2010- por la que no se atendía a su solicitud en base a lo siguiente: "Sentimos confirmarle, tal como ya le anticipamos telefónicamente, que por el momento no existe en nuestra organización ninguna vacante de categoría igual o similar a la que ostentaba en nuestra organización en el momento de otorgársele la excedencia (Oficial Administrativo de Segunda). Asimismo, pongo en su conocimiento que FCE Bank plc Sucursal en España está acogida en estos momentos a un Expediente de Regulación de Empleo". (Solicitud, contestación y acuse de recibo presentados por ambas partes). 4.- Con fecha 22-12-10 se presentó papeleta de conciliación en materia de despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 20-1-11, terminando con el resultado de "sin avenencia". 5.-Por resolución de la Dirección General de Trabajo -Subdirección General de relaciones Laborales- de fecha 8-10-2010 se autorizó a la empresa FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA para extinguir las relaciones laborales de 30 trabajadores de los centros de trabajo de Almussafes y Alcobendas. Dicha autorización fue ampliada a una relación laboral más por resolución de 29-11-2010. Consecuentemente la empresa extinguió 31 relaciones laborales, entre ellas las de 6 oficiales administrativos de segunda, seis oficiales administrativo de primera, tres jefes administrativos de segunda y un jefe administrativo de primera. (Documento nº 6 de la demandada). 6.- Desde que el actor efectuó su solicitud de reincorporación, la empresa solo ha contratado a las siguientes personas, toda ellas con contrato de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción descritas en el caso de los oficiales administrativos de 2ª de la siguiente manera: "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en atender el problema producido por motivos de calendarización en el último trimestres de 2010 y principio de 2011 en que ha subido la tendencia de impagados y evitar la caída de más contratos a pérdidas brutas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior al a duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes de por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima"; y por los siguientes períodos:

TRABAJADOR

Conrado

Juliana

Tomasa

Cecilia

Marina

María Dolores

Emilia

Penélope

CATEGORÍA

Oficial Adm. 2ª

Oficial Adm. 2ª

Oficial Adm. 2ª

Oficial Adm. 2ª

Oficial Adm. 2ª

Oficial Adm. 2ª

Oficial Adm. 2ª

Licenciado

DURACIÓN CONTR.

16/1/11 a 16/7/11

16/1/11 a 16/7/11

16/1/11 a 16/7/11

15/2/11 a 14/8/11

18/1/11 a 17/7/11

17/1/11 a 16/7/11

17/1/11 a 16/7/11 24/1/11 a 23/1/12

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