STSJ Comunidad Valenciana 239/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2012
Fecha24 Enero 2012

Recurso nº. 2003/11

Recurso contra Sentencia núm. 2003/11

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 239/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2003/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 125/10, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Herminio, asistido por el graduado social Carmen Torres Gomis, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, asistido por el letrado D. Juan Blasco Pesudo y EUROMECANICA CASTELLONENSE SL, asistida por el letrado Dª Enriqueta Dauden Vicente, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada (Mutua), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Herminio declaro que la causa del periodo de incapacidad temporal iniciada por el actor el 5 de noviembre de 2.007 es accidente de trabajo, y por el contrario, debo absolver al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS y EUROMECANICA CASTELLONENSE SL de la pretensión de declaración de encontrarse el actor afecto ni a una incapacidad permanente total para su profesión habitual ni a una incapacidad permanente parcial. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, Herminio, nacido el 22 de octubre de 1969, con NIE nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, y en situación de alta o asimilada en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de montador de maquinaria de hierro.

SEGUNDO

El demandante prestaba sus servicios para la empresa EUROMECANICA CASTELLONENSE SL, dedicada a la fabricación y ensamblaje de estructuras metálicas y maquinaria, con categoría profesional de oficial 2ª, y antigüedad de 2 de octubre de 2.006.

El 21 de septiembre de 2.009, EUROMECANICA CASTELLONENSE SL le comunicó carta de despido por causas objetivas previstas en el art. 52. a) del Estatuto de los Trabajadores . Las tareas que desempeñaba el actor en la empresa eran, entre otras, cortar material, soldarlo, ensamblarlo, requiriendo esfuerzos para manipular el material, permaneciendo en bipedestación durante toda la jornada y requiriendo la adopción de posturas forzadas para ejecutar los trabajos. La empresa dispone de peones y de medios auxiliares para el transporte de materiales pesados.

TERCERO

El demandante causó baja por incapacidad temporal por enfermedad común el 5 de noviembre de 2.007, con diagnóstico de ciática.

La empresa EUROMECANICA CASTELLÓN SL emitió volante de asistencia médica dirigido a UNION DE MUTUAS, con la que tenía concertada las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional así como las contingencias comunes e incapacidad temporal, hallándose al corriente de pago de sus cotizaciones, en relación al trabajador Herminio en el que describía el accidente como tirón en la espalda al coger peso, siendo la fecha del accidente el 26 de octubre de 2.007. Presenta sello de entrada en UNION DE MUTUAS Vila-Real de 31 de octubre de 2.007.

El 31 de octubre de 2.007 el demandante fue atendido por los servicios médicos de UNION DE MUTUAS en la localidad de Vila-Real y en el informe médico se recoge como descripción del accidente "...dolor en espalda el viernes al levantar un peso que se le ha ido agravando pese a estar de vacaciones...", y en la exploración física se señala "...dolor en zona lumbar derecha que se irradia por la pierna derecha hasta la rodilla. Lasegue + a 30º. No RAM, no gastropatias, ni otros ADI...".

El 5 de noviembre de 2.007 el demandante fue atendido por los servicios médicos de UNION DE MUTUAS en la localidad de Burriana y en el informe médico se recoge "...citalgia derecha con abolición del reflejo rotuliano derecho. Hace tres años le practicaron una RMN con profusiones discales y une hernia discal lumbar (aporta copia). Ha estado en tto con inzitan (5) y hoy celestote cronodose...".

El 1 de diciembre de 2.007 el demandante fue sometido a una resonancia magnética de la columna lumbar en el que se informa "...L4-L5: pequeña hernia discal posteromedial y foraminal derecha con compresión acentuada de raíz L3 a nivel del agujero de conjunción y que se asocia a remodelación ósea y cambios hipertróficos degenerativos crónicos a nivel apofisario. L3-L4: compromiso degenerativo y ligera profusión discal posteromedial que impronta al saco dura. L2-L3: pequeña portusión discal posteromedial que deforma ligeramente el saco dural. L5-S1: estrechamiento foraminal derecho de origen óseo degenerativo con moderado pinzamiento radicular. Canal estrecho congénito por pedículos cortos que se asocia a forámenes neurales estrechos congénitos. Espondilosis...."

CUARTO

La Dirección Provincial en Castellón del INSS dictó el 6 de noviembre de 2.008 resolución por la que se acordaba la prórroga de la situación de incapacidad temporal por un plazo máximo de seis meses.

La Dirección Provincial en Castellón del INSS dictó el 12 de mayo de 2.009 resolución por la que se le comunicaba que tras realizar nuevo reconocimiento médico con fecha 31 de marzo de 2.009, decidían iniciar expediente de incapacidad permanente.

A tal efecto se incoó el expediente nº NUM002 en el que se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 8 de septiembre de 2.009 en el que se establece como cuadro clínico residual "...LUMBALGIA MECANICA CON RADICULOPATIA CRONICA LEVE MODERADA L4- L5 POR HERNIA DISCAL DERECHA L4-L5, L5-S1..." y consideraba limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes "...DEL RAQUIS LUMBAR DE CUANTÍA MODERADA..."

El Director Provincial del INSS de Castellón el 10 de septiembre de 2.009 dictó resolución por la que denegaba la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

QUINTO

Contra tal resolución se presentó por el demandante reclamación previa el 7 de octubre de

2.009 que fue desestimada por resolución de 26 de octubre de 2.009 dictada por el Director Provincial del INSS de Castellón.

SEXTO

El 26 de enero de 2.010 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue turnada a esta Juzgado de lo Social.

SEPTIMO

El actor presenta como dolencias lumbalgia mecánica con radiculopatia crónica leve moderada L4-L5 por hernia discal derecha L4-L5, L5-S1.

OCTAVO

El demandante causó baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo el 22 de enero de 1999, cuando se encontraba a bordo del barco "Mar Rojo", por lumbalgia de esfuerzo, siendo sometido a tratamiento médico a bordo del barco, causando alta el 12 de febrero de 1999 por curación.

NOVENO

Igualmente el 23 de abril de 2.004 sufrió un accidente de trabajo consistente en un tirón en la espalda, cuando trabajaba para la empresa Construcciones Monte Puchol SL, causando baja por incapacidad temporal el mismo día con diagnóstico de lumbociatálgia, causando alta el 30 de abril de 2.004.

El 28 de septiembre de 2.004 el demandante es sometido a una resonancia magnética de la columna lumbar en el que se informa "...Rectificación de la curva lordótica lumbar, con discreta horizontalización sacra así como anterolistesis Grado I L5-S1 con discreto desplazamiento posterior de L5 sobre S1 arrastrando el disco intervertebral aunque sin motivar compromiso de espacio significativo para los recesos grasos...

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