STSJ Castilla-La Mancha 497/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2012
Fecha24 Abril 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00497/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACET

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100325

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000345 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001021 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Nicolas

Abogado/a: FRANCISCO PABLO GARCIA MINGUILLAN POSADA

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. (GEACAM), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

RECURSO SUPLICACION 345/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Nicolas

Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Letrado: FRANCISCO- PABLO GARCIA MINGUILLAN POSADA

Recurrido/s: GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA -LA MANCHA S.A. (GEACAM) Y MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO de CIUDAD REAL DEMANDA 1021/10

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a 24 de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 497/11

En el Recurso de Suplicación número 345/12, interpuesto por la representación legal de Dº Nicolas, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 28-01-2011, en los autos número 1021/10, sobre Despido, siendo recurrido GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. (GEACAM) Y EL MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO : Que desestimando la demanda presentada por D. Nicolas, en solicitud de despido nulo o subsidiariamente improcedente, contra la empresa GEACAM, absuelvo a la demandada de las pretensiones articuladas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- El demandante ha venido prestando servicios desde el 1-7-1997, inicialmente para la empresa TRAGSA, y posteriormente para la empresa COSERFO, nuevamente para TRAGSA, y a partir de 1-5-09 para la demandada, en sucesivas campañas de vigilancia, prevención, extinción y complementarias de incendios forestales de la Comunidad, de acuerdo con la adjudicación anual que efectúa la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en la última de ellas para la demandada como Emisorista de COP, percibiendo un salario diario, incluida prorrata de pagas extraordinaria de 1.278,30 euros mensuales, según las nóminas aportadas.

La actividad y los periodos que ha desempeñado en sucesivas campañas para la empresa demandada, y otras empresas adjudicatarias del servicio COSERFO SLC y Empresa de Transformación Agraria S.A., consta en el informe de vida laboral aportado, obrante en el expediente, y cuyo contenido se da por reproducido.

  1. - El trabajador ostenta la condición de fijo discontinuo de la empresa TRAGSA, mientras esta sea titular de la contrata o concesión administrativa para el desarrollo de la Campaña Regional contra Incendios Forestales en las cinco provincias de Castilla-La Mancha, según consta y en virtud de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 7-7-05, recaída en demanda formulada por el trabajador frente la empresa adjudicataria del Servicio TRAGSA.

  2. - Con fecha 27 de julio de 2006, la empresa COSERFO, despidió al trabajador demandante, despido cuya procedencia se mantuvo por resolución judicial firme de este Juzgado de 10-10-06, autos nº 605/06.

    La empresa demandada le reconoce en nóminas una antigüedad de 1-1-06.

  3. - Con fecha 3 de septiembre de 2010, la empresa remite carta al actor en la que le notifica la apertura de expediente disciplinario por faltas muy graves, basada en los siguientes hechos:

    .- Según tenemos acreditado, el pasado día 12 de agosto, comunicó usted telefónicamente al Coordinador Provincial de Ciudad Real que iban a liberar al trabajador de la empresa D. Emiliano, a pesar de que según la información recibida desde el Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha, el mismo se encontraba internado en ese centro cumpliendo condena por sentencia firme, desde ese mismo día.

    .- A las 14:30 horas aproximadamente del día 14 de agosto de 2010, Vd. Entregó en mano al Encargado Sr. Fidel en su domicilio particular, una solicitud-comunicación de licencia por funciones sindicales del Sr. Emiliano para el día siguiente ( en concreto desde las 10:00 horas del día 15 de agosto, hasta las 21:00 horas del día 21 del mismo mes) que le fue devuelta, ya que las instrucciones que tenemos obligan a presentarlas con al menos 24 hs de antelación a los técnicos responsables de la BIFOR o ante la oficina de la Empresa, para que los responsables de la gestión de personal puedan tramitar con tiempo la sustitución del trabajador.

    ._ Momentos después ( a las 14:45 hs. Exatamente), envió por correo electrónico tanto al Coordinador Provincial, como a la Administrativo que tramita los asuntos de personal (Dª María Cristina ), la solicitud -comunicación de licencia por funciones sindicales de D. Emiliano .

    .- el día 16 de agosto, a las 11:20 hs, en las oficinas de Geacam en Ciudad Real, una persona enviada por usted, presenta la solicitud-comunicación de la licencia indicada anteriormente ( días 15 al 21), que es registrada con esa misma fecha.

    Ese mismo día, a las 11:09 hs, desde CGT nos habían enviado también por fax dicha comunicación.

    El día 20 de agosto, ante la absoluta falta de notificas del paradero del trabajador, ... esta Dirección ( a través del burofax y a través de su dirección de correo electrónico) le pidió a usted información sobre el tipo de actividad sindical que estaba realizando dicho trabajador y en qué lugares de trabajo, pidiéndole expresamente que le trasladase al Sr. Emiliano la necesidad de personarse en la empresa, sin contestación alguna por su parte.

    .- El citado día 20, la misma persona -que Vd. Dijo haber enviado anteriormente- vuelve a presentar otra comunicación-solicitud de licencia por funciones sindicales, para los días 23 a 331 de agosto, ambos incluidos, ante lo cual se tuvieron que impartir las órdenes a las responsables de la Empresa en Ciudad Real, para que se sustituya formalmente a dicho trabajador. ...

    .- El día 30 de dicho mes, recibida ya la comunicación oficial sobre el estado de privación de libertad del Sr. Emiliano la misma persona indicada en los hechos cuarto y sexto vuelve a presentar otra comunicaciónsolicitud de licencia por motivos sindicales con fecha de inicio del día 2 de septiembre y fecha de fin de 16 de dicho mes.

    .- El engaño producido a la empresa, en el que usted ha participado por activa y por pasiva, de una manera tan decisiva, ha provocado un grave trastorno al servicio y una evidente pérdida de tiempo de trabajo por parte de nuestros empleados, no solo en localizar a D. Emiliano, y en buscarle y contratar suplentes, sino también el que generará la regularización de su situación. Además, ha generado un quebranto económico a la empresa al haber abonado ya al trabajador una mensualidad completa de sus retribuciones salariales y los demás gastos y costes sociales que tenga que asumir como consecuencia de tales hechos, por un trabajo no realizado.

    Dicha conducta constituye, por más, una evidente trasgresión de la buena fe contractual que ha de presidir toda relación laboral, ya que se ha pretendido por su parte y al amparo de la solicitud de licencia sindical de uno de sus afiliados, dar cobertura a una situación de inasistencia injustificada al trabajo por ingreso en prisión tras sentencia firme.

    De la apertura del expediente disciplinario se dio traslado al Comité de Empresa GEACAM en Toledo, y a la sección sindical del sindicato CGT Geacam, en Toledo, siendo dirigida la carta a dicha sección sindical, y a D. Camilo, que ostentaba el cargo de Presidente del comité Regional de Geacam.

    Con fecha 8 de septiembre de 2010, se presenta escrito de alegaciones por D. Camilo como Presidente del Comité Regional de Geacam, cuyo contenido se da por reproducido.

    Con fecha 13 de septiembre la empresa notifica al trabajador, al Comité de Empresa, y a la sección sindical, la ampliación del expediente contradictorio, en relación a unas manifestaciones efectuadas por el actor al Director Económico-Administrativo de la entidad, cuyo contenido al obrar aportado por ambas partes se da por reproducido, dichos hechos no fueron posteriormente incluidos en los hechos por los que se sanciona al actor con despido disciplinario.

  4. - El demandante- Delegado de personal de Geacam-Toledo, remite al Director EconómicoAdministrativo de Geacam D. Luis, en relación con el expediente contradictorio abierto, las siguientes alegaciones:

PRIMERO

Las decisiones de liberación de los trabajadores se adoptan en reunión de fecha 9 de agosto de 2010, tras una concentración realizada a las puertas de la delegación Provincial de Agricultura de Ciudad Real, en apoyo de Jose Daniel . En dicha reunión se firmaron las solicitudes de licencia sindical, y se dejaron listas para darles curso como es habitual y así lo ratifica el Comité de Empresa.

SEGUNDO

Cuando dicha solicitud de licencia para los días 15 al 21 de agosto, se la llevo al Coordinador (para luego devolvérmela) luego se entregó el día 16 en la empresa, ni la familia (según comentas) sabía que Emiliano se encontraba entonces privado de...

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