STSJ Castilla y León , 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00765/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0404988

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000571 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000745 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U.

Abogado/a: MARIA ANTONIA PUENTE BAGET

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Narciso

Abogado/a: DAVID GARCIA MIRAVALLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. 571/2012

Ilmos.Sres.

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

Presidente en funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dieciocho de Abril de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 571 de 2.012, interpuesto por ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L.U contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid (Autos:745/2010) de fecha 10 de noviembre de 2011, en demanda promovida por Narciso contra la empresa demandada y recurrente,

sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Cuatro, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"PRIMERO.- El 06-04-1950 con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L.U (CIF B60359726), a jornada completa, con antigüedad reconocida al 19-11-1990 (con fecha de ingreso al al 01.10.1996), con la categoría profesional de de Cocina y sujeción al Convenio Colectivo de Hostelería Provincia de Valladolid.

[SEGUNDO.- Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 31.05.2010 se le reconoció la prestación correspondiente a la jubilación parcial, con un porcentaje del 85% de la base reguladora, con efectos al 07.04.2010, fecha en que asimismo concertó con la empresa un contrato de duración determinada a tiempo parcial, con el 15% de la jornada ordinaria, como Jefe de Cocina, con duración prevista del 07.04.2010 al 06.04.2015.

TERCERO

Su retribución salarial en 2010 hasta el 06.04.2010 era de 2.339 #, incluida la parte proporcional de extras.

CUARTO

Solicitado por el actor de la empresa el premio jubilación contemplado en el artículo 22 del Convenio colectivo sectorial de aplicación en cuantía de 3 mensualidades, no le ha sido abonado.

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante la SMAC, 30.06.2010, fue celebrado el acto el 16 de julio siguiente, el cual tuvo lugar con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada. fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso, amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la vulneración de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil y 22 del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Valladolid. En el citado convenio colectivo se regula la jubilación obligatoria al cumplir 65 años de edad, la

jubilación anticipada a los 64 años y la jubilación parcial. En el artículo 22, sin distinguir entre distintas modalidades de jubilación, se establece un premio de jubilación como mejora de Seguridad Social y lo que se discute es si en el caso del actor, que accedió a la jubilación parcial con reducción de jornada del 85%, tiene derecho al citado premio de jubilación, que la sentencia de instancia ha reconocido en la cuantía del 85% de la que correspondería aplicar según el convenio en el caso de jubilación completa.

Lo primero que ha de decirse es que no es aplicable al caso la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo fijada en sentencias de 20 de diciembre de 2010 (RCUD 2747/2009 ), 20 de diciembre de 2010 (RCUD 4451/2009 ), 20 de diciembre de 2010 (casación 126/2009 ), 19 de enero de 2011 (RCUD 2112/2010 ), 26 de enero de 2011 (RCUD 3/2010 ), 11 de abril de 2011 (RCUD 3160/2010 ), 28 de septiembre de 2011 (casación 215/2010 ) ó 12 de diciembre de 2011 (RCUD 949/2011 ), puesto que en las indicadas...

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