STSJ Castilla y León , 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00797/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2011 0001707

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000348 /2012-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000552 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: Pilar

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

Procurador/a: CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Recurrido/s: FC INFANTAS DE LEON S.L.

Abogado/a: DANIEL PINTOR ALBA

Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO

Rec. Núm.348/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a veintisiete de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.348/2012, interpuesto por Dª Pilar contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de León de fecha 12 de septiembre de 2011 (Autos nº 552/2011) dictada en virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra FC INFANTAS DE LEÓN S.L. sobre DESPIDO OBJETIVO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 3 de León demanda formulada por Dª Pilar en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

Con fecha 3 mayo 2011, la empresa demandada FC Infantas de León, S.L. comunica a la trabajadora demandante la extinción de su contrato de trabajo indefinido por causas objetivas (folio 128) por conducto de la carta cuyo contenido literal es el siguiente:

Muy Sr. Nuestro:

La dirección de esta empresa ha decidido proceder a la resolución de su contrato de trabajo por CAUSAS OBJETIVAS, al amparo de lo establecido en el art.52.C, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y con efectos a la fecha de Dieciocho de Mayo de 2.011 por los hechos que a continuación se motivan:

Presta Vd. Servicios en esta empresa dedicada a hostelería y con contrato indefinido desde el 7 marzo de 2007.

La necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene su origen en causas económicas. Como Vd. Sabe, la empresa en los últimos tiempos ha visto mermado considerablemente su volumen de ingresos. Hemos dado situación de pérdidas durante los años 2.009 y 2.010 según consta en las Cuentas Anuales que figuran en el Registro Mercantil y que tiene a su disposición para su examen. Además, en lo transcurrido de este año

2.011 nuestro volumen de ventas sigue disminuyendo comparando con los mismos periodos de los dos años anteriores.

Ante ello hemos tomado la decisión, por causas económicas, a proceder a la extinción de su contrato cíe trabajo por CAUSAS OBJETIVAS, como le hemos indicado, y así intentar garantizar satisfactoriamente la viabilidad futura de la empresa.

Por aplicación de lo dispuesto en el art. 53. 1 .b de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición junto con este escrito la suma de 2.554,90 euros en concepto de indemnización. Esta cantidad es el 60% de 4.258,16 euros resultado de su antigüedad en la empresa de 2 años y 2 meses y una base reguladora diaria de 51,10 euros. Igualmente tiene a su disposición la liquidación, saldo y finiquito, cuyo detalle se contiene en la propuesta que con este escrito se adjunta. En este mismo momento se efectuará comunicación al representante legal de los trabajadores.

De acuerdo con el art. 53.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tiene Vd. Derecho, sin pérdida de retribución alguna, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, debiendo comunicar a la dirección de esta empresa con anterioridad las horas de ausencia, caso de hacer uso de las mismas.

Atentamente

FC Infantas de León, S.L.

SEGUNDO

El trabajador percibía una retribución mensual incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias (salario mes abril 2011) de 1.533,01 euros (folio 177) y su antigüedad con respecto a la empresa es desde el 7 marzo 2007, tal como en la demanda, se reconoce en el segundo párrafo de la propia carta de despido y fue asumido de adverso en el propio acto del juicio, por lo que no es hecho controvertido. TERCERO .- La parte actor a no ostenta ni ha ostentado dentro del último año la cualidad de delegado de personal o miembro del comité de la empresa demandada. CUARTO .- En el acto del juicio, entre otros documentos, con el carácter de prueba documental de naturaleza económica relevante a los fines interesados por la empresa demandada FC INFANTAS DE LEÓN, S.L., se aportaron, sin impugnación de contrario, los siguientes documentos: Fotocopia de la documentación oficial de las Cuentas Anuales ejercicio 2009, con un resultado en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de - 81.883,51 euros y 2010, con un resultado en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de -59.588,37 euros; fotocopia de las Actas de la sociedad demandada: de 29 marzo 2011 (folio 205) que contiene el acuerdo de convocar próxima junta para ampliar el capital social; de 30 junio 2010 (folio 197) que aprueba las cuentas anuales ejercicio 2009 con resultado negativo; de 25 mayo 2011 (folio 199) que aprueba aumento del capital social en 122.000,00 euros y 30 junio 2011 (folio 202) que aprueba las cuentas del ejercicio 2010 con resultado negativo. QUINTO .- Que con fecha 8 junio 2011 se ha celebrado el...

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