STSJ Castilla y León , 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00792/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002473

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000590 /2012-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000810 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF- Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

Recurrido/s: María Rosario

Abogado/a: JOSE PEDRO RICO GARCIA

Rec. Núm.590/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a veinticinco de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.590/2012, interpuesto por ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de León de fecha 12 de julio de 2011 (Autos nº806/2010) dictada en virtud de demanda promovida por Dª María Rosario contra ADIF sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de agosto de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 3 de León demanda formulada por Dª María Rosario en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO .-La demandante, que se ha relacionado en el encabezamiento de esta sentencia, presta servicios laborales para la empresa demandada ADIF, anteriormente RENFE, con las circunstancias profesionales que se especifican en el hecho correlativo de la demanda (Supervisor(A-70)), siéndoles de aplicación el convenio colectivo y la normativa laboral de ámbito empresarial. SEGUNDO .- Dicha empresa viene abonando a la actora, por cada hora realizada en concepto de "toma y deje", el importe que establecen sus tablas salariales por excesos de jornada, indicado en el hecho tercero y Anexo I (folios 2,7 y 8) de la demanda, que se tiene aquí por reproducido, donde asimismo consta, correctamente calculado, el valor de la hora ordinaria para la demandante (20,37 euros). TERCERO .- La actora ha realizado, durante el período comprendido entre junio de 2009 y mayo de 2010, las horas de "toma y deje" relacionadas en los hechos y Anexo I a la demanda (folio 7 y 8 de los autos), que se da por reproducido. CUARTO .- La trabajadora reclama a la demandada las respectivas cantidades, por diferencias salariales correspondientes a dicho período, que se detallan en los hechos y Anexo I a la demanda, que se tiene por reproducido. QUINTO .- La empresa considera que ha abonado correctamente dichas horas, pues los calores de la hora establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación responden al máximo legalmente posible, al estar tasado su incremento máximo por lo fijado en la Ley general Presupuestaria y en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, dada la naturaleza jurídica de la entidad demandada y, además, estima que el valor hora para el demandante y ejercicio económico por el que reclama, es el que corresponde a la clave salarial 322(horas de toma y deje), diferente al abono de las extraordinarias, que se realiza por claves 21 o 24. SEXTO .- La cuestión debatida en este proceso ha sido también objeto de la sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo de fecha 11 de diciembre de 2008 (rec. Cas.86/2006 ), firme, resolviendo el recurso contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en proceso por conflicto colectivo, poniendo fin al mismo, en la que no se entra en el fondo del asunto. SÉPTIMO .- La controversia suscitada afecta a un gran número de trabajadores, habiendo respuesta expresa, y en agosto de 2010...

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