STSJ Cataluña 2351/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2351/2012
Fecha23 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8022681

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 23 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2351/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 21 de julio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 461/2011 y siendo recurrido Correos y Telegrafos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por el trabajador Cayetano contra la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El actor venía prestando servicios como operativo reparto 1, con un salario de 46 euros diarios con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada concertado el 1 de marzo de 2011, en la modalidad eventual por circunstancias de la producción, con causa en la insuficiencia de plantilla. El 31 de marzo se extinguió por finalización. Esta plaza está ahora siendo ocupada por otra trabajadora, mediante contrato temporal. El 27 de abril, el actor presentó la solicitud de conciliación administrativa en reclamación por despido, y el acto conciliativo fue el 13 de mayo, con el resultado de intentado sin efecto. 2. Con anterioridad, ha trabajado con esta categoría para la demandada desde el 4 de julio de 2008, a través de diversos contratos temporales, de tipo eventual y de interinidad por vacante. La relación completa de contratos es la siguiente: 4 a 15 de julio de 2008 (interinidad); 16 de julio a 16 de agosto de 2008 (interinidad); 27 de agosto a 30 de septiembre de 2008 (interinidad); 1 a 30 de noviembre de 2008 (eventual); 1 de diciembre de 2008 a 31 de enero de 2009 (eventual); 1 a 28 de febrero de 2009 (eventual); 2 a 31 de marzo de 2009 (eventual); 15 de mayo a 22 de junio de 2009 (interinidad); 3 a 31 de julio de 2009 (interinidad); 17 de agosto a 30 de septiembre (interinidad); 1 a 31 de octubre de 2009 (eventual); 2 de noviembre a 31 de enero de 2010 (eventual); 1 de febrero a 31 de marzo de 2010 (eventual); 14 a 31 de agosto de 2010 (interinidad); 1 a 31 de octubre de 2010 (eventual); 1 a 30 de noviembre de 2010 (eventual); 1 de diciembre de 2010 a 31 de enero de 2011 (eventual); 1 a 28 de febrero de 2011 (eventual); y 1 a 31 de marzo de 2011 (eventual). Los contratos eventuales se justificaban todos en la insuficiencia de plantilla. El centro de trabajo ha sido siempre en Sant Joan de Vilatorrada, excepto en el de 16 de julio de 2008. El 18 de mayo, el actor ha sido nuevamente contratado en el tipo de interinidad."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente, D. Jesús Ángel, la infracción de los artículos 15 del Estatuto de los Trabajadores, 3 del Real Decreto 2.720/1998 respeto a la regulación de la contratación temporal y 49 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la extinción del contrato de trabajo. Alega que la relación laboral del actor antes de la extinción de su contrato de trabajo el 31.3.2011 era fija porque el contrato de acumulación de tareas que había suscrito era fraudulento y que la causa de extinción alegada por la empleadora era ineficaz al no ser válida la cláusula de temporalidad.

  2. - Según los hechos probados de la sentencia el actor había prestado servicios para Correos y Telégrafos S.A. como operativo de reparto 1 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada concertado el 1.3.2011, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con causa en la insuficiencia de plantilla, extinguiéndose por finalización el 31.3.2011. Su plaza está ahora siendo ocupada por otra trabajadora mediante contrato temporal.

En la cláusula 7ª de dicho contrato se decía que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del Real Decreto 2.720/98, de 18 de diciembre, para atender circunstancias de servicio en la Oficina que se específica en la cláusula 1ª -Sant Joan de Vilatorrada/Sant Mateu- producida por insuficiencia de plantilla. Dicho artículo 3 establece que el contrato eventual es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. El artículo 36 del II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S .A., al regular el contrato eventual por circunstancias de la producción señala que este contrato es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, depósitos masivos o acumulación de tareas, aún tratándose de la actividad normal de la empresa y siempre que se derive de circunstancias que respondan a necesidades no permanentes. Se considerarán necesidades no permanentes, a título ilustrativo, las relativas a volumen de trabajo no previsto en campañas de elecciones, censos, catastros, notificaciones, campañas institucionales y trabajos por aumentos puntuales de la producción y, en general, el exceso de trabajo que se produzca cuando la carga de trabajo supere la disponibilidad de los recursos del personal fijo y fijo- discontinuo.

La doctrina del Tribunal Supremo en orden a los requisitos de la contratación temporal, recuerda la sentencia de dicho Tribunal de 25 de enero de 2011, se...

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