STSJ Cataluña 2094/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2094/2012
Fecha15 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072303

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 15 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2094/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Millán frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 19 de Noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1133/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutual Midat Cyclops y Uralita, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Millán frente a Uralita, S.,A., Mutual Midat Cyclops, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Millán, con fecha de nacimiento 30/10/1930 y DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta.

SEGUNDO

El demandante prestó servicios en la empresa ROCALLA, S.A. (actualmente URALITA, S.A.) dedicada a la industria del cemento y amianto desde 1966 hasta 1985, ocupando distintos puestos de trabajo en los que existía una elevada presencia de polvo de amianto: desmoldeado de placas (unos 4 años), pulido de piezas (unos 2 años) y posteriormente como cortador de canales con sierra axial y piezas diversas con cizalla. Finalmente trabajó en el almacén en el que también había polvo ambiental.

TERCERO

El demandante inició un expediente de incapacidad permanente. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha 14/4/2008 con el siguiente resultado: "neumoconiosis con alteración ventilatoria restrictiva importante: VEMS: 45% (en paciente trabajador en contacto con cemento)", habiéndose dictado resolución en fecha 22/5/2008 por el INSS la cual declaraba al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de enfermedad profesional, con una base reguladora de 1468,07 euros mensuales y fecha de efectos de 14/4/2008 y de cuyo pago era responsable el INSS.

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 1/12/2008.

QUINTO

La profesión habitual del actor es la de operario de uralita.

SEXTO

El actor es pensionista de jubilación desde 1/10/1990.

SÉPTIMO

Durante el periodo en el cual el actor trabajó en ROCALLA, S.A. (desde 1966 hasta 1985), URALITA, S.A. tenía concertada la protección por contingencias profesionales con MUTUAL MIDAT CYCLOPS sin que conste la existencia de descubiertos.

OCTAVO

La parte demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda,...

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