STSJ Cataluña 2092/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2092/2012
Fecha15 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2010 - 0003871

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2092/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Borja y TAE Transports i Serveis Integrals,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 11 de noviembre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 178/2010 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Borja contra la mercantil TAE Transports i Serveis Integrals S.L., y condeno a la empresa a pagar al actor 6.885'82 euros, más su interés del 10%.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor ha prestado servicios laborales a la mercantil demandada como conductor desde el 6-10-08 hasta el 14-12- 09 con sujeción al Convenio de trabajo del sector del transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona, percibiendo como salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias 1.772'13 euros.

SEGUNDO

Al término de la relación laboral, y hasta la fecha, la empresa no ha pagado al actor los conceptos de las partes prorrateadas de las pagas de verano, Navidad y beneficios, así como de las vacaciones no disfrutadas, detalladas en el Hecho 7º de la demanda, y que ascienden a 3.985'32 euros, que adeuda al operario.

TERCERO

No ha quedado probada la realización de horas extraordinarias durante el mes de febrero de 2009.

CUARTO

En marzo de 2009 y abril de 2009 el actor realizó horas extraordinarias por valor de 2.900'50 euros, que no han sido abonados por la empresa.

QUINTO

Entre el 1-5-09 y el 14-12-09 el actor arrancó y apagó el motor de su camión en las horquillas horarias que para cada día de ese período consta en el informe pericial que se aporta como documento 6 por el actor en juicio, que se da por expresa e íntegramente reproducido en este Hecho. Y ello tanto con relación al conjunto de tacógrafos aportados por la empresa antes del juicio para ese período, como en relación con el bloque de segundos tacógrafos de entre junio de 2009 y septiembre de 2009 que aportó el actor como su documento 5.

SEXTO

El trabajador, durante los meses de junio de 2009 a septiembre de 2009, fue colocando en el aparato del camión otra hoja de registro para, partiendo el día entre dos discos, suavizar las horas trabajadas totales. Dichos discos obran como bloque documental 5 aportado por el actor en juicio."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que se impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, sobre reclamación de cantidad, se interponen los presentes recursos de suplicación, por el trabajador y por la empresa.

El demandante presentó demanda solicitando se condenara a la empresa demandada al abono de la cantidad que especifica en el suplico, por los conceptos de liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones y por la realización de 1.441,45 horas extraordinarias efectuadas en el período reclamado de 1 de febrero a 14 de diciembre de 2.009.

La sentencia de instancia acepta el primer concepto reclamado, referido a la liquidación de pagas extraordinarias y vacaciones, petición a la que se allanó la parte demandada, y estima en parte la petición del demandante en cuanto a la realización de horas extraordinarias en los meses de marzo y abril de

2.009, desestimando la petición en cuanto a las restantes cantidades reclamadas, por la realización de horas extraordinarias en el resto del período reclamado.

SEGUNDO

En los primeros motivos del recurso formulado por el demandante y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los hechos probados, en los siguientes términos:

2.1.- Adición de un nuevo hecho probado, para que se haga constar que "según las hojas de salario aportadas por la parta actora y la parte demandada, como documento nº 4 y nº 1 respectivamente, ha quedado probado que la empresa no ha abonado durante el año 2.009 cantidad alguna al actor en concepto de horas extras, ni en concepto de horas de presencia, ni en concepto de horas nocturnas". Se remite a las hojas de salario anteriormente citadas, que obran a los folios 55 al 69 y 80 al 88, pero la petición no puede ser aceptada, pese a que no conste en las indicadas hojas de salario como abonado ninguno de los conceptos que se indican, lo que justifica la petición del demandante mediante el planteamiento de la presente acción.

2.2.- Adición de un nuevo hecho probado, proponiendo la siguiente redacción: "No ha quedado probado que el actor empleara diariamente una hora de ida y otra de vuelta desde su domicilio hasta Gelida, más media hora de almuerzo, más dos horas de comida". No se remite la parte recurrente a prueba documental o pericial en la que basar la petición, como exigen los artículos 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral, sino que, en la argumentación del motivo, indica que de la prueba testifical o del interrogatorio del legal representante de la empresa no puede considerarse como probada dicha alegación que la parte demandada efectuó en el acto del juicio. No puede aceptarse el motivo, no solo porque viene expresado de forma negativa, sino también porque no existe remisión a prueba idónea a efectos de revisión, sin que la alegación de que no existe prueba sobre estos extremos pueda justificar la petición que se insta. 2.3.- Adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal noveno, proponiendo el siguiente texto: "Según el informe pericial aportado por la parte actora como documento nº 6 ha quedado acreditada la realización durante el período que va desde el 1.05.10 hasta 10.12.10 de un total de 533,96 horas nocturnas". Se remite al informe pericial que cita, que ya ha sido valorado por el Juzgador de instancia, debiendo significarse, respecto a esta petición, que la misma no fue planteada en la demanda, en la que solo figuran los conceptos anteriormente reseñados, es decir, liquidación de partes proporcionales, vacaciones y horas extraordinarias,...

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