STSJ Cataluña 2009/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2009/2012
Fecha13 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8022450

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 13 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2009/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Pio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 4 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 470/2011 y siendo recurridos Eulen Seguridad, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Pio contra EULEN SEGURIDAD, S.A. con citación al MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido de fecha 14.04.11. Debo declarar y declaro QUE EL DESPIDO ES PROCEDENTE. En consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Pio, con D.N.I. nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 20.01.09 por cuenta y orden de la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., con categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual de 2.113,49 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El actor es representante sindical de los trabajadores. 3.- El trabajador hasta el 19.03.11 había estado adscrito al centro de trabajo en el centro comercial "Alcampo" de Sant Boi y en el momento del despido prestaba sus servicios en el centro comercial "La Maquinista" de Barcelona.

  2. - En carta de 31.03.11 se comunicó al trabajador la apertura de expediente disciplinario por los hechos acaecidos el 23.03.11 en el centro de Leroy Merlín de la Maquinista sobre las 17,46 horas y dándole ocho días para formular alegaciones, doc nº 6 p. demandada.

  3. - El trabajador presentó pliego de descargos en fecha 07.04.11, doc nº 8 p. demandada.

  4. - La empresa cautelarmente notificó la apertura de expediente al Comité de Empresa y a la sección sindical de CC.OO, en fecha 07.03.11, a través Luis Carlos que solicitó en fecha 05.04.11 copia de la notificación aportada al Comité, doc nº 12 p. demandada.

    No realizaron alegaciones.

  5. - En carta de fecha 14.04.11 se notificó al trabajador su despido disciplinario imputándole falta muy grave y culpable al no haber detenido ni llamar la atención de un delincuente.

    Se llevaron un aspirador Roomba 531 valorado en 399 euros, 2 aspiradores Roomba 564 cada uno de ellos valorados en 539 euros y una motosierra valorada en 555 euros, reclamando el importe de 2.032 euros.

    En la misma fecha se informó a la sección sindical del despido del trabajador, doc nº 15 p. demandada.

  6. - El Comité de Empresa cuando había sido despedido el trabajador, en fecha 03.05.11 mostró su desacuerdo con el despido.

  7. - Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de Empresas de Seguridad Privada.

  8. - Se intentó la conciliación sin avenencia.

  9. - Se solicita la declaración de nulidad por vulneración de los derechos fundamentales de indemnidad y libertad sindical y subsidiariamente de improcedencia del despido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por el actor en materia de de despido disciplinario, declarando la procedencia del mismo con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Frente a dicha resolución, se alza en suplicación el trabajador demandante, cuyo recurso se impugna por la parte demandada, por el que pretende la nulidad de la sentencia impugnada, así como la revisión fáctica y jurídica del referido pronunciamiento.

Mediante el primer motivo de recurso, entendemos que al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte actora pretende la declaración de nulidad de la sentencia por infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral "al no haberse efectuado mención alguna en la sentencia sobre los hechos que habrían quedado probados o no en relación con la materia disciplinaria de que trae su origen el despido".

Conforme se desprende del precepto alegado por la parte recurrente, la sentencia "declarará expresamente los hechos que estime probados", no habiéndose vulnerado dicho precepto por cuanto consta relación de los que la Magistrada "a quo" entendió que quedaban acreditados, no causándole indefensión alguna al recurrente en tanto en cuanto puede interesar su modificación o adición, tal y como ha hecho, a través del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Además, la insuficiencia de hechos probados es, en todo caso, una circunstancia que sólo puede ser apreciada por la Sala si entiende que los consignados en la resolución recurrida son insuficientes para resolver sobre el fondo, lo que no sucede en esta litis.

SEGUNDO

A través del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos probados 2º, 3º, 7º, así como la adición de cuatro nuevos hechos probados.

  1. En primer lugar, en cuanto al hecho probado segundo, propone la adición de lo siguiente: "...en el seno de la empresa demandada habiendo sido designado como delegado sindical ex artículo

    10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical ", lo que deduce de los folios 242 a 244.

    El motivo se estima, por cuanto se desprende de los folios reseñados y, además, no es negado por el impugnante del recurso.

  2. Para el hecho probado tercero, propone la siguiente incorporación:

    "El día 23/03/2011 fue el segundo día de trabajo del actor en Leroy Merlin (centro comercial de La Maquinista). La jornada de trabajo de los días 22 y 23 de Marzo de 2011 se desarrolló del siguiente modo: Día 22/03/2011 trabajó de 15.00 a 22.30 en Leroy Merlin (La Maquinista); Día 23/03/2011 trabajó de 4.00 am a 9.00 en Bar de Gavá y posteriormente de 15.00 a 22.30 en Leroy Merlin (La Maquinista". Lo deduce de los folios 207 a 211 de autos, así como de una testifical.

    El motivo se estima pues sólo de los documentos señalados por el recurrente se desprende la realidad del mismo, que además no es negado de contrario.

  3. Respecto del hecho probado séptimo, propone una modificación parcial a fin de hacer constar que "... reclamado el importe de 1.387'15 euros" en lugar de "2.032 euros", lo que deduce de los olios 81 a 83.

    El motivo se acoge, pues a parte de no haber sido negado de contrario, se colige de los documentos indicados y corrige el error en que ha incurrido la sentencia recurrida.

  4. A continuación, pretende la adición de un hecho probado décimo segundo del siguiente literal:

    "El 16/03/2011, el actor presentó denuncia ante Inspección de Trabajo frente a la empresa EULEN por falta de ocupación efectiva. El día 17/03/2011 comparecieron ante Inspección de Trabajo tanto el actor como la empresa EULEN. Finalmente el 16/05/2011 desde Inspección de trabajo se extendió acta de infracción contra la empresa por la falta de ocupación efectiva correspondiente a los días 15 a 20 de Marzo de 2011". Lo basa en los folios 232 y 233, 93 a 98.

    El motivo merece favorable acogida por desprenderse de los documentos reseñados por el recurrente y tener transcendencia sobre el fondo.

  5. Pretende adicionar un hecho probado décimo tercero del siguiente tenor:

    "En relación con los hechos relativos al día 23/03/2011, no ha quedado acreditado que a las 17.46 sonase alarma alguna en el puesto de trabajo del actor, ni que en dicho momento se estuviese produciendo sustracción o robo de los productos descritos en de la carta de...

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