STSJ Cataluña 1884/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1884/2012
Fecha09 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015437

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1884/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 822/2010 y siendo recurrido/a Ajuntament d'Argentona, - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Leonardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) i l'Ajuntament d'Argentona, y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Leonardo, mayor de edad, ha venido prestando sus servicios para l'Ajuntament d'Argentona como Policía Local (f. 28 vuelto)

SEGUNDO

En fecha 21.03.2007 el actor estaba aparcando la moto en el aparcamiento de las dependencias policiales cuando, por falta de equilibrio, estaba a punto de caerse de la moto y apoyó mal el brazo para impedirlo, causándose lesiones en el hombro derecho (f. 144 a 149)

TERCERO

Por sentencia del Juzgado Social nº 16 de Barcelona, autos 139/09, se declaró al actor en situación de IPP para la profesión habitual de agente de policía local en base a las siguientes lesiones: "hombro derecho pseudoparalítico con severa limitación al funcionalismo global y notoria pérdida de fuerza" (f. 38 a 43)

CUARTO

En el informe levantado por la Inspección de Trabajo a consecuencia del accidente sufrido no se estimó la infracción de medidas de seguridad (f. 28 y 29)

QUINTO

Por resolución del INSS de fecha 24.04.2010 no se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (f. 58)

SEXTO

Contra la anterior resolución el demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 22.07.2010 (f. 102)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada AJUNTAMENT D'ARGENTONAcontraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado cuarto, proponiendo una redacción alternativa, en los términos que constan en el escrito de formalización del recurso, remitiéndose al documento que obra al folio 36. La parte recurrente se remite al informe emitido por la Inspección de Trabajo, pretendiendo su reproducción en algunos extremos, parte de los cuales ya constan en el hecho probado segundo, en relación con el hecho de que el demandante estaba aparcando la moto en el aparcamiento de las dependencias policiales. Lo que la parte recurrente pretende hacer constar es que la caída se produjo "por la existencia de superficie resbaladiza por la existencia de aceites y líquidos", que consta en dicho informe como causa del accidente, sustituyendo el extremo fáctico consignado en la sentencia de instancia de que la caída se produjo "por falta de equilibrio". Se trata de un extremo analizado en la sentencia de instancia, fundamento de derecho tercero, en el que se indica que no se ha acreditado que la causa del accidente sea la existencia de sustancias resbaladizas, valorando también el informe emitido por la Inspección de Trabajo.

La parte recurrente entiende que debe accederse a la petición de revisión, a tenor de la presunción de certeza que el artículo 53.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social otorga a las Actas de la Inspección de Trabajo, y porque dicha presunción no ha sido destruida por pruebas precisas y eficaces y plenamente convincentes. Ahora bien, dicho precepto contiene una presunción iuris tantum sobre los...

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