STSJ Cataluña 1879/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1879/2012
Fecha09 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8017414

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 9 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1879/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Ruth frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 18 de julio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 363/2011 y siendo recurrido/a Caprabo, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Ruth, debo absolver a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra por despido nulo, teniendo por convalidada la extinción del contrato con fecha de efectos 25-3-2011 sin derecho a salarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º .- Ruth, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa CAPRABO S.A., con antigüedad de 26-04-2007, categoría profesional de grupo 4 nivel 2 (cajera reponedora) y salario mensual de 1.108,46 # con la prorrata de pagas extras, en horario de 8.00 a 15.00 y de 13.30 a 20.30 horas, en el centro de trabajo sito en el Mercat de la Concepció de Barcelona.

  1. - El 22-3-2011 la actora es despedida por causas disciplinarias, con efectos 25-3-2011, con reconocimiento expreso de la improcedencia del despido, por disminución continuada y voluntaria. Se consignó la indemnización a disposición de la trabajadora, por importe de 6.599,97 # el 29-3-2011 (por reproducida la carta folio 111), correspondiente a 45 días de salario por año de servicio, tal y como se adelantaba en la carta de despido, habiéndose remitido a la actora mandamiento de devolución por ese importe (comunicación de la empresa a la actora y particulares Servicio de Consignaciones -folios112 y ss-).

  2. - Los Sindicatos CC.OO y C.G.T. presentaban preaviso el 1-10-10 para la celebración de elecciones sindicales al Comité de Empresa de la Agrupación de Centros. El proceso electoral se iniciaba el 2-11-10 y los puestos a cubrir eran 24.

  3. - La actora figuraba como candidata por el Sindicato CC.OO. y en el puesto 57, en el Colegio de Especialistas y No cualificados. El total de candidatos por CC.OO era de 113 (folios 118 a 121).

  4. - Celebradas elecciones el 2-12-10 no salió elegida la actora. El Sindicato CC.OO obtuvo 10 representantes (folio 122)

  5. - .Impugnado el proceso electoral el 25-11-10, en cuestión relativa al rechazo de una candidatura de CGT, Laudo de 22-12-2010 acordó retrotraer el proceso electoral al momento de proclamación de candidaturas. Impugnado el Laudo, Sentencia del Juzgado Social nº 4 de Barcelona de 12-5-11 (proced. 1190/2010 ), desestimó la demanda.

  6. - El 2-6-11 se celebraban las elecciones, no resultando elegida la actora. El Sindicato CC.OO obtenía 9 representantes (folio 122)

  7. - De aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de trabajo se supermercados y autoservicios de la provincia de Barcelona (DOGC 16.10.09).

  8. - Presentada la papeleta de conciliación el 5-4-11, el acto se celebró el 2 de mayo con el resultado de intentado sin acuerdo"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de despido en la que se solicitaba la declaración de nulidad del despido por vulneración del derecho de libertad sindical.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante en recurso basado en el apartado c) del art. 191 de la LPL para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso ha sido impugnado por la recurrida.

SEGUNDO

Por la actora se ha presentado recurso fundado en el motivo del epígrafe c) del art 191 de la LPL alegando que la sentencia recurrida vulnera, por aplicación indebida, los arts. 14 y 28.1 de la C .E., en relación con los arts 55.5 del E.T., en relación con el 108.2 de la LPL, y el 12 de la LOLS, así como la jurisprudencia que cita.

Toda la argumentación de la recurrente gira alrededor de la decisión de la juez de instancia de no apreciar indicios suficientes de vulneración del derecho de liberdad sindical como para proceder a la inversión de la carga de la prueba.

El sólo hecho de haber concurrido a las...

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