STSJ Cataluña 1807/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1807/2012
Fecha07 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8009599

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 7 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1807/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 161/2011 y siendo recurrido/ a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Luis Enrique, defendido y representado por el Letrado D. Francisco Manuel Corbí Verge, contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., asistida y representada por el Letrado del Estado D. Miguel Usón.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Luis Enrique, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., desde el 20 de enero de 2007, con la categoría profesional de operativo de reparto, percibiendo un salario a efecto de despido de 59,67 euros por cada sábado al mes trabajado, siendo su salario mensual de 238,68 euros. El demandante ha prestado sus servicios en la Sala de Dirección 1 que la empresa tiene en la provincia de Tarragona.

La relación laboral se ha basado en un contrato temporal de interinidad por vacante, condicionado su vigencia a que "dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legales establecidos, o sea suprimido". La causa del contrato obedece a la necesidad de "atender las tareas de clasificación o carga y descargas derivadas de la implantación de servicio de reparto extraordinario de correspondencia en sábado, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales".

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. (BOE nº 229, de 25 de septiembre de 2006).

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

CUARTO

El trabajador tuvo conocimiento de la extinción del contrato por amortización de la plaza a través de la negociación colectiva que las principales organizaciones sindicales estaban celebrando con representantes de la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., así como a través de la publicación de la 43/2010, de 30 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entró en vigor el 1 de enero de 2011, cuyo art. 24 suprimía la obligación legal de reparto en sábado.

QUINTO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 28 de febrero de 2011 con un resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente, D. Luis Enrique, la modificación del hecho tercero para que se diga en su lugar que "En virtud del III Convenio deja de hacerse reparto los sábados. Este Convenio tiene vigencia desde el año 2011 al 2013. El demandante era llamado al comienzo de cada año, si bien el 2011 no fue llamado pese a que en fecha 15 de enero de 2011 aun no se había aprobado el III Convenio que ponía fin a la prestación de reparto en sábados".

Dicha pretensión no puede ser aceptada en la medida en que se hace depender de lo dispuesto en el III Convenio Colectivo el cese de reparto los sábados, lo que constituye uno de los temas objeto de debate. Sí puede aceptarse, por basarse en este extremo la censura jurídica, que a 15.1.2011 aun no se había aprobado el nuevo Convenio, lo que tuvo lugar el 5.4.2011, según consta al folio 82.

SEGUNDO

En un segundo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la infracción de los artículos 15 y 37 del Estatuto de los Trabajadores, en relación del III Convenio d la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos S.A. Alega que no ha existido causa habilitante para la extinción de su contrato de interinidad por vacante hasta la aprobación de dicho III Convenio que tuvo lugar el 5.4.2011, con posterioridad a su cese que se habría producido el

15.1.2011.

El actor había suscrito con la entidad demandada el 20.1.2007 un contrato Tempoal de interinidad por vacante, condicionado su vigencia a que dicho puesto se cubriera por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o fuera suprimido. La causa del contrato obedecía a la necesidad de atender las tareas de clasificación o carga y descarga derivadas de la implantación del servicio de reparto extraordinario de correspondencia en sábado, de conformidad con lo dispuesto en las...

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