STSJ Comunidad Valenciana 2546/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:4584
Número de Recurso1795/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2546/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. Nº 1795/06

Recurso contra Sentencia núm. 1795 de 2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2546/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1795/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 1018/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Joaquín asistido por el Letrado D. R. Luis Ruiz Ruzafa, contra MÁRMOLES DEL MEDITERRÁNEO, S.L. asistido por el Letrado D. Luis Miguel Sellers Miró, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de febrero de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Joaquín , frente a la empresa MÁRMOLES DEL MEDITERRÁNEO, S.L., y F.O.G.A.S.A. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro el despido del actor efectuado por la empresa con efectos del 10-11-05, IMPROCEDENTE, y en su consecuencia, condeno a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 38.863,44 ?, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de un salario diari8o de 56,08 euros; debiendo advertir por último a la empresa condenada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante esta Juzgado de lo social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- Que el actor D. Joaquín , con D.N.I. nº NUM000 , y demás circunstancias personales que constan en su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de mármol, el 13-6-90, con la categoría profesional de oficial de 3ª, en el puesto de trabajo de marmolista cortabloques, en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en Novelda (Alicante).- SEGUNDO.- Que tras un periodo de baja médica por I.T., y no obstante haberse sido denegada al actor la calificación de inválido permanente por el INSS, en resolución de fecha 27-1-05, y por recomendación del Servicio de Prevención de Riesgos concertado por la empresa demandada, esta cursa en fecha 12-4-05 una comunicación escrita al actor en la que le ofrece, a su elección, tres puestos de trabajo acordes a su categoría profesional de oficial de 3ª en donde no se requiera el nivel o volumen de manejo de cargas que se requiere en el cortabloques: disco manual, multidisco (30'5x15), en la sección de plaqueta, y carretilla elevadora de la sección de cortabloques; no obstante estar ejerciendo de ipso el trabajador el último de estos puestos de trabajo desde marzo de 2005, fecha en la que se reincorpora a la empresa tras la situación de I.T., puesto de trab ajo al que se le destina por la empresa de forma transitoria y que a partir de la antedicha comunicación escrita de abril de 2.005 consolida, percibiendo un salario diario de 56,08 euros, con inclusión de la p.p.p. extras.- TERCERO.- Que finalmente el actor, por sentencia del Juzgado de lo Social nº cinco de Alicante de fecha 26-10-05 , no firme, es declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de marmolista cortabloques por contingencias comunes, encontrándose en la actualidad cobrando la prestación correspondiente.- CUARTO.- Que en fecha 10-11-05 mediante comunicación escrita la empresa comunica al actor el cese en la prestación de servicios al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.e) del E.T ., al haber sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, poniendo a su disposición la correspondiente liquidación económica, y cursando con tal fecha su baja en Seguridad Social.- QUINTO.- Que no consta que el actor ostente ni haya ostentado en el último año, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.- SEXTO.- Que el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. se celebró el día 9-12-05 con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia, que declaro la improcedencia del despido del actor, se interpone por la demandada recurso de suplicacion, que articula en dos motivos, el primero redactado al amparo del apartado b) del articulo 191 de la LPL , en el que solicita la revisión del hecho probado segundo, a fin de quede redactado con el texto que propone, en base al documento obrante la folio 64 y 65, consistente en la carta de fecha 12-4-05 remitida por la empresa al actor. La revisión no admite por considerarse innecesaria, pues ya consta en el hecho impugnado, que la empresa, al reincorporarse el actor de la...

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