STSJ Comunidad Valenciana 2594/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:4558
Número de Recurso2007/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2594/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent. Nº 2007/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2007/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2594/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2007/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-02-2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 544/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Gonzalo , asistido por el Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador contra MUELLES Y BALLESTAS HISPANO ALEMANAS, S.A asistido por la Letrada DªOlga Fernández González, y con la intervención del Ministerio Fiscal y en los que es recurrente la parte demandada la Entidad MUELLES Y BALLESTAS HISPANO-ALEMANAS, S.A., habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 15-02-2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gonzalo , contra Muelles y Ballestas Hispano Alemanas, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 15 de junio de 2005, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al actor a su anterior puesto de trabajo, o indemnizarle en la cuantía de 67.690,74 euros (17 años y 2 meses), a su elección, la cual deberá efectuar en el plazo de cinco días ante este Juzgado entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación a razón de 87,62 euros por día, desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Gonzalo , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Muelles y Ballestas Hispano Alemanas, S.A. desde el 5.05.88, con la categoría profesional de especialista grupo 3º y salario de 2.628,78 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (Conformidad). SEGUNDO. El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores ni la ha ostentado en el año anterior a su despido. TERCERO. Que el trabajador despedido es afiliado a CCOO y se le ha dado audiencia al delegado sindical en fecha 10 de junio de 2005 . (documento nº 2 de la parte actora y nº 1 de la parte demandada). CUARTO. Que el trabajador despedido fue miembro del Comité de empresa por CCOO en la empresa demandada desde el año 1999 hasta el año 2003 y ha participado en todas las reuniones, manifestaciones y huelgas convocadas por CCOO y la sección sindical de CCOO en la empresa demandada durante el año 2005. (documento nº 2 de la parte actora). QUINTO. Que en fecha 15 de junio de 2005, la empresa comunicó al trabajador su despido mediante carta de despido, con el contenido literal que consta al folio 5, carta de despido cuya realidad no fue impugnada por ninguna de las partes, así como tampoco que el texto de la misma era el que se acompaña a la demanda como documento nº 2. (Folio 5). SEXTO. Que el Convenio Colectivo de Trabajo para le empresa Muelles y Ballestas Hispano Alemanas, S.A. de Vila-Real en su artículo 33 , establece las sanciones de amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días y despido para la falta muy grave de "los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa". (documento nº1 de la parte actora). SÉPTIMO. Que durante la semana del 11 al 15 de abril de 2005, el trabajador demandante y el también trabajador de la empresa Andrés Alguacil Rodríguez ocuparon el mismo puesto de trabajo, sucediendo el actor al mencionado en sus respectivos turnos. Cada uno de ellos contaba con su ayudante de Marcelino . Durante esa semana, en varias ocasiones, en el momento del relevo, el Sr. Gonzalo se quejó al Sr. Marcelino de que no le dejaran palets ni palos preparados, así como que el ayudante que le habían puesto no valía para nada, quejas a las que el Sr. Marcelino contestó que él hacía su trabajo, que no tenía porqué dejarle nada preparado y que lo que tuviera que decirle a Rafael que se lo dijera él mismo. El día 14 de abril, el Sr. Gonzalo increpó al Sr. Marcelino diciéndole que no valía para nada y que era un gandul, a lo que respondió el Sr. Marcelino diciéndole qu4 le dejara en paz,. El día 15 de abril, alrededor de las 6,00 horas, el Sr. Marcelino llamó al S4r. Imanol en presencia del Sr. Gonzalo y le dijo que el Sr. Gonzalo había dicho que él no valía para nada y que no sabía trabajar. El Sr. Gonzalo reaccionó negando los hechos y agarrando al Sr. Marcelino de la camiseta, llegando a rompérsela a la altura del pecho, seguidamente le dijo que le esperaba en la acequia. Ante esto, Don. Imanol se interpuso entre ambos y les dijo que tranquilos, que no era para tanto y que si él no valía que pusieran a otro en su lugar. (testifical de Pedro , Marcelino , Imanol , Roberto y Inocencio ). OCTAVO Que a Marcelino se le ha sancionado por la empresa con 21 días de suspensión de empleo y sueldo imputándole la comisión de una falta muy grave, consistente en malos tratos de palabra a un compañero, sanción que ha sido recurrida ante la jurisdicción social y respecto de la cual se ha dictado en primera instancia sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón revocándola. (documento nº 2 de la parte demandada). NOVENO. Gonzalo únicamente ha sido sancionado con anterioridad en fecha 20 de abril de 2004 con una amonestación por escrito. (documento nº 4 de la parte demandada). DÉCIMO. Se ha...

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