STSJ Canarias 1468/2010, 8 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1468/2010 |
Fecha | 08 Noviembre 2010 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Noviembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dna. Ma Jesús García Hernández y D./Dna. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social contra sentencia de fecha 26 de marzo de 2008 dictada en los autos de juicio no 239/2007 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D./Dna. Elsa contra Tesorería General De La Seguridad Social y el Instituto Nacional De La Seguridad Social .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dna. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
DONA Elsa, nacida el día 15/04/1.958, cuyas demás circunstancias constan, está encuadrado en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, siendo su profesión la de Agente de Seguros, y su base reguladora la de 785,70 #.
El día 21/04/2.005, la parte actora inició proceso de IT derivado de enfermedad común y fue reconocida por el EVI el 4/12/2006, que en dictamen propuesta de 11/12/2006, que determinó como cuadro clínico residual "poliartritis seronegativa. Gonalgia y dolores en tobillos y munecas sin limitación funcional. Dislipemia en tto, con trastorno ansioso depresivo reactivo leve"; indicando el citado equipo de valoración como limitaciones orgánicas y funcionales "no se objetivan limitaciones funcionales actualmente salvo los dolores que refiere la paciente". El INSS, mediante resolución de fecha 15/12/2006, acordó denegar la prestación de incapacidad permanente.
La parte actora formuló reclamación previa, que le fue desestimada.
De acuerdo con los informes médicos del Servicio de Reumatología del Hospital Insular de 15/05/2007 y 8/02/2008, la actora presenta poliartritis y sinovitis de extensores en ambas manos, debiendo usar férulas rígidas en posición funcional en ambas manos durante el descanso nocturno. Debe abstenerse de realizar cualquier tipo de maniobra que suponga esfuerzo con las manos como movimientos repetitivos de dedos (mecanografiar) y realizar cargas.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por DONA Elsa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión mensual sobre el 55% de una base reguladora de 785,70 euros, con efectos al 11/12/2006; y en su virtud, debo condenar y condeno al Instituto demandado a que abone a la actora dicha pensión en la forma y cuantía senaladas y debo condenar y condeno a la Tesorería a estar y pasar por esta declaración.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
La sentencia de instancia estimó la pretensión de la actora nacida en 1958, de alta el RETA como agente de seguros y por la que solicitó ser declarada afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por padecer poliartritis y sinovitis de extensores en ambas manos, debiendo usar férulas rígidas en posición funcional en ambas manos durante el descanso nocturno. Debe abstenerse de realizar cualquier tipo de maniobra que suponga esfuerzo con las manos como movimientos repetitivos de dedos (mecanografiar) y realizar cargas.
Frente a la misma se alza el INSS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda. El recurso se impugna de contrario.
Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el INSS: a) la modificación de la base reguladora que figura en el ordinal primero. El motivo se desestima por cuanto en el Auto de aclaración de sentencia ya se rectificó el error padecido y se hizo constar como base reguladora la de 671,40 euros, pretendida ahora por el INSS.
-
se modifique el hecho probado cuarto para que se suprima el ultimo párrafo al no constar objetivamente acreditado. Se estima el motivo ya que si como se dice en el FD primero se tiene en especial consideración el informe del EVI, allí no se relatan ( folios 82 y 87 ) las recomendaciones que figuran en el ordinal impugnado.
Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el INSS la infracción de los artículos 136.1 y 137.1 b) y 2 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, y se argumenta que las lesiones descritas en el relato...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Extremadura 264/2018, 2 de Mayo de 2018
...la demandante desarrollaba la profesión de mediador o agente de seguros que, como nos dice acertadamente la sentencia del TSJ de Canarias (Las Palmas) de 8-11-2010, rec. 1.038/2008, [es un profesional, persona física o jurídica vinculado a una entidad aseguradora por un contrato de agencia ......