STSJ Galicia 1088/2010, 9 de Noviembre de 2010

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2010:10950
Número de Recurso7823/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1088/2010
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01088/2010

PONENTE:JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7823/2008

RECURRENTE:TECOR SOCIETARIO BEIRA MIÑO

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ORDENACION DO TERRITORIO E OO.PP.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007823 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA en nombre y representación de TECOR SOCIETARIO BEIRA MIÑO contra Acuerdo de 12-4-07 denegatorio de indemnización por afección de obra "1ª fase autovía Sarria-A6 (Nadela)" sobre terrenos en los que les corresponde su aprovechamiento cinegético. T.m. O Corgo. Clave: LU/01/066.01. Comparece como parte demandada CONSELLERIA DE ORDENACION DO TERRITORIO E OO.PP, dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de Octubre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

La entidad de caza,- Tecor Societaria Beira Miño, cuyo ámbito territorial se encuentra en los términos municipales de Corgo y Lugo- impugna el Acuerdo de la Consellería de Ordenación del Territorio, de fecha 12 de abril de 2007, denegatorio de la indemnización solicitada por la afectación de los terrenos en los que le correspondía el aprovechamiento cinegético de la que tal entidad era titular ocasionados por la construcción de la Autovía Sarria-A6 (Nadela).

Segundo

La solicitud de tal indemnización se había hecho, concretamente, el 8 de febrero de ese mismo año, interesando que se valorase en su justo precio los derechos cinegéticos de la titularidad del Tecor, que habían sido afectados de una manera importante por lo que suponía la construcción de esa vía de alta capacidad, por los daños que ocasionaba en las especies allí existentes en una franja de terreno muy considerable y el impacto que ello significaba para el ejercicio de la misma, etc.

La respuesta negativa a tal petición la fundamentó la Xunta en que el art. 6.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa disponía que los titulares de derechos o intereses sobre el bien expropiado, salvo los arrendatarios rústicos o urbanos, no percibirán indemnización independiente, sin perjuicio de que puedan hacerlos valer sobre el justo precio derivado de la expropiación principal, lo que la llevaba a decidir, también al amparo del art. 98 de la Ley de Expropiación Forzosa, que no debía de incluir el Tecor Beira-Miño de que se trata como afectado en el expediente expropiatorio, ya que no se apreciaba que la obra objeto de este expediente le produjese al Tecor ninguna privación de derechos o intereses patrimoniales, sin más explicaciones respecto al fondo del asunto. Esta última insiste en que es titular, en virtud de resolución administrativa y disposición legal, del derecho de aprovechamiento cinegético de 8.248 Ha situadas en los Ayuntamientos ya dichos, parte de los cuales se han vista afectados en lo términos ya dichos, por cuanto resultaban directamente privados de su condición de cazables, se afecta al hábitat de la fauna, se reduce considerablemente el número de piezas a cazar, y se somete incluso al Tecor a la responsabilidad de indemnizar los posibles accidentes que se produzcan en la autovía como consecuencia del desplazamiento de los animales por ella. La Xunta se limita a seguir invocando el art. 2 del Reglamento de Expropiación Forzosa ya mencionado, y a contestar que la continuidad del Tecor queda garantizada por...

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