STSJ Galicia 1070/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2010
Número de resolución1070/2010

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01070/2010

PONENTE:JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7780/2008

RECURRENTE:EXCANSA

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO

CODEMANDADA:CANTERAS INDUSTRIALES DEL BIERZO S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007780 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JUAN -PERREAU DE PINNINK ZALBA y dirigido por el LETRADO JOSE ESTEVEZ LOPEZ en nombre y representación de EXCANSA contra Silencio Administrativo a recurso de alzada, interpuesto contra resolución de 30/7/04 que otorga la solicitud de prórroga Excel. De 294 cuadrícula del permiso "Carla 5821" en la provincia de Lugo instada por Outokumpu Minino por un período de 2 años y resolución de la Consellería de Economía e Industria de 4-9-09 que inadmite el recurso de alzada interpuesto. Comparece como parte demandada CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Ha sido parte codemandada CANTERAS INDUSTRIALES DEL BIERZO S.A., representada por el PROCURADOR VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO, y dirigido por el LETRADO MANUEL AMBITE CALVO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de Noviembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 725.300,83 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

La actora, la empresa Explotación de Canteras del Noroeste S.A (Excansa), impugna la resolución del Director Xeral de Industria, Enerxía e Minas de la Consellería de Innovación de Industria, de fecha 30 de julio de 2004, y la desestimación del correspondiente recurso de alzada contra la misma, producido primero por silencio administrativo, y, mas tarde, por resolución expresa de fecha 4 de septiembre de 2009, que habían accedido a la solicitud de una prórroga extraordinaria de un permiso de investigación-identificado con el nombre de Carla nº5821- del que era titular la empresa Outokumpu Minera Española S.A., y que posteriormente ésta cedió a otra compañía de esa misma actividad.

Segundo

En la demanda se expresan primero las incidencias previas al conflicto relacionadas con la obtención por Outokumpu Minera Española el 3 de marzo de 1998 del permiso de investigación Carla nº 5821, que después pasó a la entidad Outokumpu Mining Oy en octubre de ese mismo año, y se autorizó más tarde, en junio de 2005, su transmisión a favor de Polar Mining Oy. Posteriormente, por resolución de 21 de agosto de 2001, se prorrogó dicho permiso hasta el 10 de marzo de 2004, y como el 9 de febrero de 2004 se solicitase una prórroga excepcional de tal permiso de investigación por la...

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