STSJ Cataluña 7235/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7235/2010
Fecha09 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 0004881

CR

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 9 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7235/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 9 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 166/2009 y siendo recurrido/a PREVENFOC S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por don Fermín frente a la empresa PREVENFOC S.L. y en consecuencia, declaro que el despido del demandante, operado por la mercantil demandada con efectos desde el 06/02/2009, fue procedente y en consecuencia, absuelvo a PREVENFOC S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Fermín, con N.I.E. NUM000, ha prestado servicio para la mercantil PREVENFOC S.L., con antigüedad desde 04/03/1997, categoría profesional de autoventa y salario diario bruto, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 48,49 #.

La empresa demandada desarrollaba su actividad en el sector de la industria del comercio del metal. El actor causó baja en Seguridad Social como trabajador a cargo de la empresa con efectos desde el 06/02/2009.

SEGUNDO

El 20/01/2009 PREVENFOC S.L. remitió al actor por burofax, a la dirección CALLE000, NUM001, NUM002, 08191 Rubí, una carta con el siguiente contenido:

Desde el 07 de enero de 2009 Ud. no comparece a su puesto de trabajo sin motivo ni causa que justifique dicha ausencia. Le requerimos para que en el plazo de 48 horas al percibo de este burofax comparezca en su puesto de trabajo o justifique dicha ausencia.

El anterior burofax no fue entregado ni reclamado por su destinario, caducando en lista.

TERCERO

El 22/01/2009 el demandante remitió telegrama a la empresa, a la atención de don Juan Antonio y a la dirección Compositor Verdi 60, 08191 Rubí, con el siguiente contenido:

Por medio del presente, ruego me confirme por escrito su voluntad, comunicada verbalmente ayer 21/01/2009, de extinguir mi relación laboral con la empresa que representa.

En el telegrama el demandante indicó como dirección la CALLE000, núm. NUM001, NUM002, 08191 de Rubí.

CUARTO

El 27/01/2009, PREVENFOC S.L. envió al demandante, a la dirección CALLE000 NUM001, NUM002, 08191 de Rubí, un burofax con el siguiente contenido:

"Acuso recibo de su telegrama en el que me solicita la conformidad por escrito de mi supuesta voluntad de extinguir su relación laboral con esta empresa; muy contrariamente, esta empresa jamás ha manifestado voluntad alguna a tal supuesto fin. Asimismo aprovecho la oportunidad para reiterarme en mi solicitud comunicada a Ud. por burofax en fechas pasadas de requerimiento para que en el plazo de 48 horas siguientes a la presente comunicación justifique documentalmente su ausencia al trabajo desde el pasado día 7 de enero de 2009, en caso contrario entenderé rescinde voluntariamente el contrato de trabajo que le unía a esta empresa".

Tal burofax no pudo ser entregado en un primer momento al actor, por lo que se le dejó aviso, recogiéndolo el demandante en persona el día 19/02/2009.

QUINTO

Por carta fechada a 06/02/2009, PREVENFOC S.L. comunicó al demandante su despido por motivos disciplinarios con efectos desde el 06/02/2009. Tal carta consta aportada como documento núm. 4 por el demandante y como documento núm. 14 por la parte demandada, dándose aquí por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias.

La carta de despido fue remitida el 06/02/2009 por burofax al demandante a la dirección CALLE000 NUM001 NUM002, 08191 Rubí y no pudo ser entregado en un primer momento, por lo que se dejó aviso, siendo posteriormente entregado al actor el 12/02/2009.

SEXTO

En el centro de trabajo de PREVENFOC S.L. no existen sistemas de control de horario.

SÉPTIMO

Don Pascual es jefe de taller en la empresa demandada y debido a la ubicación del taller y a la distribución del espacio en el centro de trabajo, es necesario pasar por el taller para acceder a las oficinas. El citado Sr. Pascual no vio al demandante en las dependencias de la empresa demandada desde las Navidades de 2008.

OCTAVO

El actor no acudió a su puesto de trabajo entre el 07/01/2009 y el 06/02/2009.

NOVENO

La nómina del actor correspondiente al mes de enero de 2008 se limita a 8 días.

DÉCIMO

La empresa demandada ingresó a la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes al actor por el mes de enero de 2009 y por cinco días del mes de febrero de 2009.

UNDÉCIMO

Por auto de 13/05/2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales núm. 843/2007, se decretó el embargo de bienes de don Fermín para cubrir el importe de 8.045,16 # de principal más otros 2.400 # calculados para intereses y costas.

DUODÉCIMO

El demandante presentó escrito de 10/07/2008, dirigido al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona y al procedimiento de ejecución antes indicado, en el que mostraba su disconformidad con las retenciones realizadas por la empresa, que ascendían a 180 # mensuales y proponía la retención mensual de la suma de 102 #. En ninguna de las nóminas del demandante correspondientes al año 2008, ni tampoco en la del mes de enero de 2009 consta retención de parte del salario por embargo.

DECIMOTERCERO

La parte actora presentó papeletas de conciliación los días 02/02/2009 y 05/03/2009, la primera por despido verbal que decía ocurrido el día 21/01/2009 y la segunda por el despido operado por la empresa con efectos 06/02/2009 y comunicado al actor por burofax el día 12/02/2009.

DECIMOCUARTO

La demanda origen del procedimiento núm. 166/2009 de este Juzgado se presentó el 16/02/2009 y la demanda origen del procedimiento núm. 306/2009 también de este Juzgado y acumulado al anterior, se presentó el 20/03/2004.

DECIMOQUINTO

El demandante no ostentaba al tiempo del despido, ni lo había hecho en el año anterior, la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Prevenfoc, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los...

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