STSJ Aragón 819/2010, 9 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 819/2010 |
Fecha | 09 Noviembre 2010 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00819/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 482/07-D
S E N T E N C I A Nº 819 DE 2010
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
DÑA. CARMEN SAMANES ARA
D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA
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En Zaragoza, a nueve de noviembre de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey.
La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 482/07 -D seguido entre la parte demandante la entidad mercantil GENERAL DE PROMOCIONES ARAGONESAS,S.A. representada por el Procurador D.Miguel Campo Santolaria, sustituido posteriormente por D.Luis Gallego Coiduras y dirigida por el Letrado D.Miguel
A. Lou Mayoral, y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto resolución de fecha 2 de noviembre de 2006 del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente acordando el archivo del expediente sancionador y ordenando la ejecución de obras que garanticen la continuidad del trazado de la Vía Pecuaria, restableciendo el tránsito ganadero y demás usos compatibles.
La cuantía del procedimiento ha quedado fijada indeterminada.
El Procurador D. Miguel Campo Santolaria, en la representación que ostentaba, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 18 de octubre de 2007.
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: Que, teniendo por presentado este escrito, y por devuelto el expediente administrativo, tenga por formalizada en tiempo y forma la demanda, y en su día, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, anule y deje sin efecto las resoluciones recurridas, con imposición de costas a la contraparte.
De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: Que, tenga por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo y, a su tenor, por contestada en tiempo y forma la demanda correspondiente al recurso contenciosoadministrativo, y, previa devolución del expediente administrativo y sus trámites, dicte en su día sentencia por la que, desestime en su integridad el recurso, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
Por providencia de día 14 de noviembre de 2007 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª. Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 18 de octubre de 2010 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH, fijándose para votación y fallo el día 26 de octubre de 2010.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución citada en los anteriores antecedentes de hecho, por la que se desestimaba el recurso contra otra anterior, en la que se acordaba, por caducidad, el archivo del procedimiento sancionador seguido contra la recurrente, y se mantenía el requerimiento de restauración de la vía pecuaria llamada "Cañada Real del Reino de Valencia" sita en el término municipal de Linares de Mora (Teruel), y son motivos esenciales del recurso la consideración del recurrente de que, una vez archivado por caducidad el expediente sancionador, tal archivo debe conllevar también el de la obligación de restauración de la vía pecuaria; y que, en la cuestión de fondo, según el recurrente, no existe motivo para imponerle la restauración de la cabañera, conforme a los argumentos que a continuación se especificarán.
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