STSJ Aragón 804/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2010
Número de resolución804/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00804/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100734

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000735 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001191 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Hilario

Abogado/a: VICTOR CASTILLON MIRANDA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 735/2010

Sentencia número 804/2010

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a once de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 735 de 2010 (autos núm. 1.191/2009), interpuesto por la parte demandante D. Hilario, siendo demandados U.T.E. HUESCA CONSERVACIÓN, VIDAL E IMES API SERVICIOS MOVILIDAD; VIDAL OBRAS Y SERVICIOS, S.A., e IMES API, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha treinta de julio de dos mil diez, sobre despido disciplinario. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Hilario contra U.T.E. Huesca Conservación, Vidal e Imes Api Servicios Movilidad; Vidal Obras y Servicios, S.A. e Imes Api, S.A sobre despido disciplinario, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha treinta de julio de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Hilario frente a U.T.E. HUESCA CONSERVACIÓN, VIDAL E IMES API SERVICIOS MOVILIDAD; VIDAL OBRAS Y SERVICIOS, S.A. e IMES API, S.A., sobre despido, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en la demanda, declarando procedente el despido.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Hilario ha prestado servicios laborales para la empresa demandada UTE HUESCA CONSERVACION, VIDAL E IMES API SERVICIOS MOVILIDAD, formada por las sociedades VIDAL OBRAS Y SERVICIOS, S.A. e IMES API, S.A., con la categoría profesional de oficial 1ª y salario diario de 47,57 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - La antigüedad reflejada en las nóminas era de 3-1-2000, fecha en la que suscribió contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la U.T.E. Aplicación de Pinturas API, S.A. y Vidal Aridos, S.A., adjudicataria del contrato de servicios de conservación y explotación en la N-240 de Tarragona a San Sebastián y Bilbao y N-330 de Alicante a Francia por Zaragoza, provincia de Huesca. Con anterioridad, había prestado servicios para la citada empresa desde el 1-7-1999 hasta el 31-12-1999.

    En fecha 7-11-2003 el contrato de servicios fue adjudicado a la UTE API conservación, S.A. y Vidal Obras y Servicios, S.A., y en fecha 14-12-2007 a la UTE IMESAPI, S.A. y Vidal Obras y Servicios, S.A. Esta última procedió a la subrogación total de los trabajadores de la empresa Aplicación de Pinturas, API, S.A. y Vidal Obras y Servicios, S.A., entre los que se encontraba el actor, con contrato registrado en el INEM en fecha 5-1-2000.

  2. - Mediante carta fechada el 30-11-2009, la demandada le comunicó el despido, con efectos de esa misma fecha, alegando una "falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual", como consecuencia de los hechos que en la misma se exponían y que consistían, en síntesis, en continuos incumplimientos laborales, culminando con lo acontecido "el pasado día 30 de septiembre, cuando sobre las 15:00 horas, fue sorprendido cargando en una furgoneta, postes metálicos de los que se retiran de las carreteras, sin autorización ni conocimiento de la empresa".

    El contenido de la carta, que ha sido aportada por ambas partes, se da por reproducido.

  3. - Con anterioridad, desde el 20-8-2002 hasta el 27-4-2009, el actor había sido sancionado en 9 ocasiones por faltas leves y graves en las fechas que constan en la carta de despido, por los hechos que se recogen en las respectivas comunicaciones de sanción, aportadas por la demandada como documento nº 1 cuyo contenido se da por reproducido, sanciones todas ellas firmes.

  4. - El encargado de la empresa venía sospechando que el actor, sin permiso, de vez en cuando se llevaba material de la empresa, puesto que a veces acudía al trabajo no con su coche sino con una furgoneta. Por esta razón, el día 30-9-09, al ver dicha furgoneta, con objeto de comprobar si las...

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