STSJ Andalucía 730/2010, 8 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 730/2010 |
Fecha | 08 Noviembre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 742/2003
SENTENCIA NÚM. 730 DE 2.010
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Rafael Ruiz Álvarez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a ocho de noviembre de dos mil diez.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 742/2003 seguido a instancia de don Romeo, que comparece representado por la procuradora doña Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.783,73 euros.
Se interpuso el presente recurso el día contra 13 de marzo de 2003 contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 20 de diciembre de 2002, recaída en el expediente número NUM000 . Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, declarando la improcedencia de la liquidación practicada, mandando el archivo del expediente incoado y condenando en costas a la Administración.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y se confirme el acto impugnado.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de fecha 20 de diciembre de 2002, recaída en el expediente número NUM000, que desestimó la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional (clave número NUM001 ) practicada por la Oficina Gestora de Jaén de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998, por un total de deuda de 1.783,73 euros (296.788 pesetas).
El recurrente presentó declaración-liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), ejercicio 1998, consignando como gastos deducibles de vivienda habitual y demás inmuebles urbanos a disposición de sus titulares la cantidad de 1.275,97 euros (212.303 pesetas), así como un importe...
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STSJ Andalucía 57/2011, 7 de Febrero de 2011
...demanda. Esta Sala ha resuelto ya la cuestión aquí planteada, en recurso interpuesto por el mismo recurrente, en sentencia de 8 de noviembre de 2010 (recurso número 742/2003 ), llegando a la misma conclusión, y así ha sostenido en el fundamento de derecho "El articulo 34 del Reglamento del ......