STSJ Andalucía 730/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución730/2010
Fecha08 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 742/2003

SENTENCIA NÚM. 730 DE 2.010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a ocho de noviembre de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 742/2003 seguido a instancia de don Romeo, que comparece representado por la procuradora doña Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.783,73 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día contra 13 de marzo de 2003 contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 20 de diciembre de 2002, recaída en el expediente número NUM000 . Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, declarando la improcedencia de la liquidación practicada, mandando el archivo del expediente incoado y condenando en costas a la Administración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y se confirme el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de fecha 20 de diciembre de 2002, recaída en el expediente número NUM000, que desestimó la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional (clave número NUM001 ) practicada por la Oficina Gestora de Jaén de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998, por un total de deuda de 1.783,73 euros (296.788 pesetas).

SEGUNDO

El recurrente presentó declaración-liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), ejercicio 1998, consignando como gastos deducibles de vivienda habitual y demás inmuebles urbanos a disposición de sus titulares la cantidad de 1.275,97 euros (212.303 pesetas), así como un importe...

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