STSJ Comunidad de Madrid 761/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución761/2010
Fecha10 Noviembre 2010

RSU 0003039/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00761/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040958, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003039/2010

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CAM

Recurrido/s: Clara, Pio, Inés, Raimunda, María del Pilar, Casilda, Luis Pedro, Josefa, Purificacion, María Inés,

Catalina, Gloria, Paloma, María Luisa, Carmela, Guadalupe, Celestino

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000481/2009 Sentencia número: 761/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 10 de noviembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003039 /2010, formalizado por el/la LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CAM, contra la sentencia de fecha 24-3-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000481/2009, seguidos a instancia de Clara, Pio, Inés, Raimunda, María del Pilar, Casilda, Luis Pedro, Josefa, Purificacion, María Inés, Catalina

, Gloria, Paloma, María Luisa, Carmela, Guadalupe, Celestino representados por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARÍA ALMUDENA BUENO FERNÁNDEZ frente a DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CAM, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes:

Doña Guadalupe con DNI NUM000,

Doña Josefa con DNI NUM001,

Doña Gloria con DNI NUM002,

Doña Catalina con DNI 51667255D,

Doña María Inés con DNI NUM003

Doña Raimunda con DNI NUM004,

Don Celestino con DNI NUM005,

Doña Inés con DNI NUM006

Don Luis Pedro con DNI NUM007,

Doña María del Pilar con DNI NUM009,

Doña María Luisa con DNI NUM008

Doña Carmela con DNI NUM010,

Doña Purificacion con DNI NUM011,

Doña Clara con DNI NUM012,

Doña Casilda con DNI NUM013,

Doña Paloma con DNI NUM014,

Don Pio con DNI NUM015, prestan servicios en la sede de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS dependiente de la CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el "Servicio de Información y Orientación Técnica Externa y Telefonía al Contribuyente", actividad que los trabajadores iniciaron a través de dos empresas, ostentanto actualmente el carácter de personal laboral, con las fecha de vinculación con la citada Consejería, las categorías profesionales, jornadas y demás datos profesionales que para cada uno de ellos constan en el hecho primero de demanda, extremos que no discutidos se dan aquí por reproducidos en su integridad.

La CAM desde 01 de diciembre de 2008 abona a los demandantes los salarios de la categoría de Titulados Superiores nivel 9.

(Folios nº 161 a 688 y 969 a 985 de autos).

SEGUNDO

Presentada demanda de derechos, el JS nº 30 de Madrid dictó sentencia el 01.03.2005 declarando cesión ilegal de los demandantes y sentencia que recurrida fue confirmada por STSJ Madrid de fecha 10.10.2005, siendo la misma firme de conformidad con el Auto de 13.05.2008 dictado por el TS de inadmisión del recurso de unificación. (Folios nº 46 a 83, 740 a 778 y 896 a 927 de autos).

TERCERO

Dictada la primera sentencia antes citada, la CAM sustituyó a la mercantil cedente por otra dedicada a la misma actividad, y efectuando la correspondiente reclamación judicial, el JS nº 21 de Madrid dicta sentencia el 27.09.2005 declarando la nulidad de los despidos de los demandantes siendo ésta ratificada por el TSJ Madrid en sentencia de 13.07.2006 que también ha adquirido firmeza tras el Auto de 19.02.2008 dictado por el TS inadmitiendo el recurso de unificación.

(Folios nº 779 a 815 de autos).

CUARTO

Durante el período reclamado de octubre de 2004 hasta noviembre de 2008 los demandantes percibieron el salario conforme al Convenio Colectivo de empresas de Telemarketing, ahora de Contact Center, salarios inferiores a los que determina el Convenio Colectivo del personal Laboral de la CAM.

(Folios nº 816 a 887 de autos).

QUINTO

El 19.05.2009 la CAM y los Sindicatos CCOO y CSIT-UP alcanzaron "Acuerdo de la mesa técnica en relación con el proceso de ejecución de sentencias firmes recaídas en procedimientos judiciales en materia de cesión ilegal (Iberphone-Sertel) declarando el derecho de los trabajadores afectados a incorporarse a la CAM", diversificado en 9 puntos extramos que se dan aquí por reproducidos y en el que en concreto figuran la aplicación del Convenio para el Personal Laboral de la CAM a los que se adhieran mediante la firma del documento señalado en el punto 9, que las condiciones salariales se retrotraerán a 01.12.2008, así como el reconocimiento de sus antigüedades, jornada, etc.

Punto 9 que dice "los términos del presente preacuerdo se reflejarán de forma individual para cada trabajador en un documento de adhesión al mismo donde figurarán descritas las condiciones anteriormente enumeradas.

Al presente acuerdo podrán adherirse voluntariamente aquellos trabajadores que así lo manifiesten a la Administración de la CAM, a través de la firma del pertinente documento de adhesión que será redactado por la Administración, teniendo en cuenta el componente transaccional a que se alude en el preámbulo del presente acuerdo".

Acuerdo ratificado por la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio en la misma fecha de 19.05.2009 .

(Folios nº 928 a de 931 autos) (sic)

SEXTO

En el punto 7º del Documento de Adhesión al Acuerdo suscrito individualmente por los trabajadores figura "por medio del presente documento D... declara tener recibida cualquier cantidad que con motivo de su vinculación laboral con la CAM pudiera corresponderle hasta 30.11.2008 y no teniendo, por tanto, nada que reclamar al respecto".

(Folios nº 932 a 965 de autos).

SÉPTIMO

La vía previa ha sido agotada en debida forma (Folios nº 84 a 133, 689 a 708 y 966 a 968 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por los demandantes que más abajo se relacionan frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID condeno a la parte demandada a abonar a cada uno de los trabajadores por el concepto de diferencias en el pago del salario durante el período comprendido entre 01 de octubre de 2004 a 30 de noviembre de 2008:

  1. - Raimunda : 2.880,16 euros

  2. - Paloma : 41.391,50 euros

  3. - Pio : 40.058,60 euros

  4. - Celestino : 42.1148,95 euros (sic)

  5. - Josefa : 33.875,28 euros

  6. - Catalina : 33.875,28 euros

  7. - Gloria : 46.733,30 euros

  8. - María Inés : 46.733,30 euros

  9. - Luis Pedro : 46.733,30 euros

  10. - Carmela : 46.733,30 euros 11.- Purificacion :...

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