STSJ Comunidad de Madrid 138/2012, 27 de Febrero de 2012

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2012:1294
Número de Recurso5847/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución138/2012
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0005847/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00138/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5847/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 82/11

RECURRENTE/S: Antonia

RECURRIDO/S: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A "TRAGSATEC", Y TECNOMA S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintisiete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 138

En el recurso de suplicación nº 5847/11 interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, y por el Letrado D. ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS,

S.A (TRAGSTEC), y por el Letrado D. ROBERTO LEIRA MONTAÑES en nombre y representación de Dª Antonia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 17 DE MARZO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 82/11 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Antonia contra, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A "TRAGSATEC", Y TECNOMA S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE MARZO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Antonia contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, las empresas TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS

S.A "TRAGSATEC" y TECNOMA S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a las demandadas CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO y TECONOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A con carácter solidario a que procedan a la readmisión de la parte actora, o a abonar una indemnización de 5.216,02 euros, en ambos supuestos con abono de los salarios dejados de percibir desde el 30.11.10 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 40,91 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere. Dicha opción habrá de ser ejercitada en el plazo de cinco días, debiendo elegir en ese plazo la demandante por la empresa a la que quiere pertenecer.

Y debo absolver y absuelvo a la empresa TECNOMA S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Doña Antonia, viene prestando servicios desde el 1-2-08 de forma ininterrumpida en la Confederación Hidrográfica del Tajo, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo 3 del Convenio Unico de Personal laboral de la Administración General del Estado, percibiendo un salario bruto mensual de 1.244,42 euros. La actora tiene titulación de Técnico Superior de Salud Ambiental.

SEGUNDO

La actora ha suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración temporal para obra o servicio determinado:

-Del l-7-05 al 31-1-08 con la empresa Tecnoma S.A. siendo el objeto de la obra "Consultaría y asistencia para la red complementaria de control de calidad de las aguas (ictiofauna, sustancias peligrosas, baño y coca) de la cuenca hidrográfica del río Tajo". Con categoría de Oficial lª. La actora causó baja voluntaria el 31-1-08, firmando recibo de saldo y finiquito.

-Del 1-2-08 cuyo objeto es "A.T. de Apoyo Técnico y Administrativo a las Áreas de Calidad de las Aguas y Gestión Medio-A e Hidrológica de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo". La categoría es de Técnico de 2ª. Addenda de 1 de marzo de 2009 cuyo objeto es "A.T. de Apoyo Técnico y Administrativo a las Areas de Calidad de las Aguas y Gestión Medio-Ambiental e Hidrológica de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo. 27/02/2009. Encomienda Inspección de Vertidos y Calidad de las Aguas, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa". Addenda de 1-1-10 cuyo objeto es "A.T. de Apoyo Técnico y Administrativo a las Áreas de Calidad de las Aguas y Gestión MedioAmbiental e Hidrológica de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo. 27/02/2009. Encomienda Inspección de Vertidos y Calidad de las 4 Exp. 09CO0209/NB, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa". Según el tenor literal de contrato y anexos. Figuran en autos la Encomiendas respectivas y Pliegos de bases.

TERCERO

La actora siempre ha trabajado en el laboratorio, efectuando análisis, bajo la supervisión y coordinación de la Jefatura del laboratorio y junto al resto del personal del laboratorio de la Confederación Hidrográfica del Tajo, incluyendo la formación a alumnos en prácticas o becarios.

Tragsatec había designado un coordinador general, D. Bernabe, que es Jefe de Grupo de Actuaciones y Proyectos del Área de Planificación y Gestión Hídrica de Tragsatec, en calidad de Responsable Técnico de Proyecto, que en realidad no acudía al laboratorio ni estaba presente. También se nombró un coordinador que se hallaba en el laboratorio, primero a Doña Penélope y luego a Doña Aida que en realidad se ocupaban de trabajos específicos en la Confederación y no ejercían funciones de coordinación del trabajo de la actora en el laboratorio, ni resolvían incidencias. La demandante desarrollaba su trabajo como un miembro más del equipo del Laboratorio de la Confederación Hidrográfica del Tajo (testifical Sr. Pradies). El trabajo se ordenaba por la Jefatura del Laboratorio y se repartía entre el personal existente.

CUARTO

El control de asistencia se realizaba mensualmente por Tragsatec por un sistema informático de fichaje diario (doc. 18 de Tragsatec). Las vacaciones se autorizaban por Tragsatec, previa aprobación y coordinación con la Jefe del Laboratorio (interrogatorio actora y testifical SR. Pradies). Tragsatec también controlaba las bajas y permisos.

QUINTO

Todos los medios materiales, instrumental, documentos, maquinaria, ordenador, programa informático era suministrado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, a salvo el equipo individual de protección, uniforme, información sobre prevención de riesgos laborales. Tenía correo electrónico en cuenta de Tragsatec. Tragsatec entregaba cheques de comida cuando la actora los precisaba.

SEXTO

La actora solicitó a través de la comisión de Reclasificación profesional, una reclasificación profesional, que le fue reconocida según acta núm. 3/08 de la citada Comisión de Tragsatec el 19-11-08, quedando asignada al nivel 6 de Técnicos de 2 con efectos económicos desde el 1-12-08.

SÉPTIMO

Tragsatec S.A. es una mercantil filial de Tragsa, constituida con capital íntegro de esta empresa, siendo la empresa Tragsa una sociedad estatal regulad en el art. 88 de la Ley 66/97, derogado por la Ley 30/07 que lo sustituye por la D.A. 30ª desarrollando el régimen jurídico el R.D. 371/99 ... En virtud de la citada regulación TPAGSA se constituye como un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, teniendo por objeto cumplir con servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación del medio ambiente y estando obligada en virtud de lo anterior a realizar con carácter exclusivo, por sí misma o por sus filiales, los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas u organismos autónomos de ellas dependientes.

A tenor del mencionado régimen las relaciones entre TRAGSA, sus filiales y la Administración, tienen naturaleza instrumental y no contractual, no existiendo contratos sino encargos para cada actuación obligatoria con arreglo a proyectos, memorias u otros documentos técnicos, teniendo la relación un carácter interno, dependiente y subordinado.

Este régimen fue convalidado jurídicamente por el TJ de las Comunidades Europeas ( Sala Segunda) en Sentencia de fecha 19/4/2007, declarando la citada resolución que su regulación no se opone a las Directivas comunitarias en materia de adjudicación de los contratos públicos de obras.

OCTAVO

En fecha 8 de octubre de 2010 por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo se comunica a Tragsatec que se ha decidido por la Dirección General del Agua, replanificar los recurso económicos y los medios destinados al servicio técnico "Apoyo Técnico y administrativo a la revisión de autorizaciones de vertido para su adaptación al Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 3 fase", encomendado a Tragsatec, y que se había comunicado la consideración de dar por finalizada a finales de noviembre la actividad correspondiente al capítulo de "Apoyo Técnico a los laboratorios de los Organismos de ]Cuenca", de modo que las Confederaciones Hidrográficas tendrían que reajustar la actividad de sus laboratorios de agua a la mencionada desaparición del personal de apoyo de Tragsatec. Desde la Comisaría de Aguas se toma la decisión de prescindir en el marco de la encomienda con fondos propios a Tragasatec "Servicio Técnico al Laboratorio de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo de soporte para la implantación y validación de procedimientos de...

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