STSJ La Rioja 122/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2012
Fecha23 Abril 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00122/2012

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0002417

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000177 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000690 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Petra Amalia Eugenia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PYRENALIA NET CENTER, S.L., TELECYL, S.A.

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Sent. Nº 122-2012

Rec. 177/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintitrés de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 177/2012 interpuesto por Dª Amalia, Dª Petra asistidos de la Ldo. Dª Alicia Martinez Ochoa y Dª Eugenia asistida de la Ldo. Dª Maria Somalo San Juan contra la SENTENCIA Nº 576/11 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2011, y siendo recurridos PYRENALIA NET CENTER, S.L. asistido del Ldo. D. Arturo Acebal Martín y TELECYL, S.A. asistido de la Ldo. Dª Ana María Martín Vela, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Amalia, Eugenia Y Petra se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra PYRENALIA NET CENTER, S.L. Y TELECYL, S.A., en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2011 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

Primero

Las actoras, prestaron servicios por cuenta de la empresa demandada, Telecyl SL, dedicada a la actividad de marketing telefónico, desde el 1/07/07, con categoría profesional de teleoperadoras especialistas, en el centro de trabajo del Hospital San Pedro de Logroño, y la jornada y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias siguientes, en virtud de sendos contratos de trabajo para obra o servicio determinado que tenían por objeto la prestación de servicios requerida por la actividad del servicio de teleoperación - cita previa e información sanitaria del Servicio Riojano de Salud, Expediente 15-7-2.1- 53/07-, mientras se mantuviese en vigor el contrato mercantil suscrito con el citado cliente:

1) Dª Petra, 1/07/07, teleoperadora especialista, 39 horas semanales, 1.129'18 #, y, desde el 26 de septiembre en que disfruta de jornada reducida por guarda legal de 32'5 horas semanales, 1.013'33 #

2) Dª Amalia, teleoperadora especialista, 11 horas semanales, 318'55 # por conceptos de cuantía fija mensual, habiendo percibido además, desde mayo de 2011, fecha a partir de la cual sus percepciones salariales fijas fueron las correspondientes a la indicada jornada pactada en su contrato de trabajo, las siguientes cantidades variables en concepto de plus actividad telemarketing:

- Julio - 622'08 #

- Septiembre - 314'88 #.

En el periodo comprendido entre octubre de 2010 y abril de 2011 en atención a las variaciones respecto a la jornada de trabajo pactada en su contrato de trabajo el salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias percibido por la trabajadora fue el siguiente:

- Octubre 10 - 522'18

- Noviembre - 642'79

- Diciembre - 444'96

- Enero 11 - 630'24

- Febrero - 642'79

- Marzo - 788'53

- Abril - 388'01

3) Dª Eugenia, 1/07/07, teleoperadora especialista, 39 horas semanales, 1.129'18 #

Segundo

Telecyl SL notificó a las trabajadoras comunicación escrita por la que, con efectos desde el 30 de septiembre de 2011, se extinguía la relación laboral que les vinculaba por finalización de la contrata que constituía el objeto de sus contratos.

Tercero

Durante el periodo en que las demandantes estuvieron adscritas a la plantilla de Telecyl las mismas fueron destinadas a la ejecución del contrato que esta última tenía suscrita con el Seris por el que se le adjudicaba la prestación del servicio de teleoperación (cita previa e información sanitaria), el cual se vio extinguido el 30 de septiembre de 2011.

Cuarto

En el pliego de cláusulas administrativas particulares rector de la contratación se establece que respecto a la procedencia o no de la subrogación del personal de la empresa cesante por parte de la empresa adjudicataria se estará a lo previsto en el convenio colectivo de trabajo para las empresas del sector para los años correspondientes, adjuntándose al efecto en el correspondiente anexo la relación de personal destinado a la prestación del servicio por parte de la empresa contratista del concurso vigente.

El sistema de determinación del precio del contrato se fija en atención a un precio máximo por hora de servicio (14'15 # hora x 34.000 horas = 481.000 #)

Quinto

Telecyl tenía contratadas para la prestación del indicado servicio al siguiente número de trabajadoras:

- 1 coordinadora a tiempo completo

- 17 especialistas, de las cuales, 4 prestaban servicios con jornada completa, cuatro con un porcentaje del 51'3%, dos con un porcentaje del 28'2%, dos con un 25'6%, 1 con un 69'2%, 1 con un 44'9%, una con un 17'95%, otra con un 15'4% y la última de ellas con un 30'8%

Sexto

Hasta el día 30 de junio de 2007 Dª Petra y Dª Amalia habían prestado servicios como teleoperadoras por cuenta de la empresa Mk Plan 21 SL en el centro de Trabajo del Hospital San Pedro de Logroño durante los periodos de tiempo y en virtud de las modalidades contractuales siguientes:

1) Sra. Petra :

- 16/12/02 a 14/03/03 y 17/03/03 a 30/04/03, contratos de trabajo a tiempo parcial eventuales por circunstancias de la producción que tenían por objeto atender el incremento de tareas en el Servicio del Centro Coordinador de Urgencias del 061 La Rioja contratado con el cliente 061 de La Rioja, con una jornada de 35 horas semanales.

- Desde el 1/05/03, contrato de trabajo a tiempo parcial para obra o servicio determinado que tenía por objeto la prestación del servicio del Centro Coordinador de Urgencias del 061 La Rioja contratado con el cliente 061 de La Rioja con una jornada pactada de 35 horas semanales que, por mutuo acuerdo de las partes, desde el 15/07/03 se amplió a 36 horas a la semana, y, a partir del 18 de julio de 2005, a 39 horas a la semana.

2) Sra. Amalia :

- 12/03 a 29/04/07 - Contrato de trabajo a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción que tenía por objeto atender el incremento de tareas en el servicio de teleoperación (telecita e información sanitaria) para el centro de atención telefónica en el Hospital San Pedro de La Rioja, con una jornada de 10 horas semanales.

- Desde el 30/04/07, contrato de trabajo a tiempo parcial para obra o servicio determinado, con la misma jornada pactada que el anterior, que tenía por objeto la prestación del servicio de teleoperación (telecita e información sanitaria) para el centro de atención telefónica en el Hospital San Pedro de La Rioja.

Séptimo

Mediante resolución de 17 de agosto de 2011 del gerente del SERIS se acordó la adjudicación del contrato de servicio de teleoperación - cita previa e información sanitaria - del Servicio Riojano de Salud a UTE Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España SA - Pyrenalia Net Center SL, habiéndose formalizado la correspondiente contratación administrativa el 7 de septiembre de 2011 con vigencia del 1/10/11 al 30/09/12 fijándose un precio máximo a satisfacer por la administración contratante de 204.120'55 # sin IVA/240.862'25 # con IVA, el cual se determina en atención al establecimiento de un precio unitario máximo por llamada atendida, llamada transferida y cita concertada, aplicando una deducción por el precio unitario mínimo que se fija para cada llamada perdida.

En el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares rector de la contratación se establece que "Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, en los organismos que se indican en su caso en el apartado 38 del cuadro.

Cuando en el mencionado apartado se hayan indicado los organismos correspondientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, los licitadores deberán manifestar en sus ofertas que en su elaboración han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente.

En el caso de que el adjudicatario tenga la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales y con el objeto de permitir la evaluación de costes que implicará la eventual subrogación del adjudicatario como empleador de las relaciones laborales precisas para la ejecución del contrato, se especificará en el apartado 39 del cuadro la información necesaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación a la que el adjudicatario esté obligado como empleador, salvo que la mencionada información se facilite a los licitadores en un documento complementario a este pliego"

En los apartados 38 y 39 del cuadro de datos técnicos administrativos se hace constar que no procede.

Octavo

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