STSJ Galicia 2246/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2012
Número de resolución2246/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 404/09-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dieciséis de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 404/2009 interpuesto por Ramón, TALLERES LOS ANTELOS SL, FERROCAR SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ramón en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, TALLERES LOS ANTELOS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 43/2006 sentencia con fecha veintinueve de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Ramón, nacido el 22 de diciembre de 1980, comenzó a prestar servicios para la empresa TALLERES LOS ANTELOS el 13 de abril de 2000 en virtud de contrato de trabajo para la formación de soldador, ostentado la categoría profesional de peón y con duración de seis meses, ocupando puesto de trabajo de aprendiz, contrato éste que se prorrogó hasta el día 12 de agosto de 2001. En fecha 13 de agosto de 2001, suscribe un segundo contrato de duración determinada de obra o servicio determinado como Peón y duración hasta fin de obra, consistente en la fabricación de moldes para la empresa FERROCAR S.L. y fabricación de portales y cubierta para obra en Carballo (Razo) y percibiendo un salario según convenio. El objeto social de la empresa TALLERES LOS ANTELOS es la fabricación, creación, reparación, colocación, mantenimiento y comercialización de carpintería metálica y accesorios).

SEGUNDO

El día 24 de agosto de 2001, D. Ramón sufrió un accidente laboral mientras prestaba sus servicios para TALLERES LOS ANTELOS

S.L, trabajando en una nave de la empresa FERROCAR S.L, sita en Antes, Santa Comba, habiendo encargado esta última empresa a la primera el pintado, previa limpieza, de unos silos metálicos para cemento de la nave de fabricación de viguetas. Tal trabajo era realizado por D. Ramón y otro trabajador de TALLERES LOS ANTELOS S.L, D. Alfredo . Para la realización de dicho trabajo la EMPRESA FERROCAR SL alquiló una plataforma elevadora provista de brazo elevador y cesta para portar personas y capacidad de 20 metros de altura desde la que accedían a los citados silos cuya longitud era de unos diez metros de altura. La plataforma disponía de una botonera que prácticamente el trabajador accidentado nunca manejó, pues de ello se encargaba su compañero Alfredo . Para el manejo de la máquina era necesario tener mucha práctica. Que llegados a un punto de su trabajo de limpieza a chorro con arena de los silos (para lo cual utilizaban desde la cesta de la plataforma una manguera y compresor) y cuando se hallaban en la parte del silo que daba a la cubierta de la nave, el actor y su compañero consideraron que desde la cesta del brazo de la plataforma elevadora no podían acceder a esa zona del silo y para ello se le ocurrió al actor acceder por medio de una plataforma metálica, para apoyar en los perfiles que existían ya soldados en el silo. Para ello pidieron unos tablones al encargado de Ferrocar S.L., D. Cirilo, quien se los dio. Tanto el actor como D. Alfredo se subieron a la cubierta de fibrocemento, de unos 27 años de antigüedad, la cual cedió, rompiéndose lo que provocó que D. Ramón cayese desde una altura aproximada de siete metros. El Delegado de Prevención de la Empresa Ferrocar S.L. se limitó a comprobar que los trabajos contratados se realizaban correctamente, sin supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad. TERCERO.- La Empresa Talleres Los Antelos S.L. había entregado y el actor recibido las medidas de seguridad individuales consistentes en casco, cinturón de seguridad, guantes, gafas, casco de oído y zapatos de seguridad, si bien en el momento de la caída no tenía anclado el cinturón a punto firme ya que la cubierta en cuestión carecía de ello. El actor estuvo matriculado desde el 13 de abril de 2000 al 12 de agosto de 2001 para recibir la formación teórica de su contrato para la formación suscrito con la Empresa Talleres Los Antelos S.L. con aprovechamiento bajo según comunicación de la empresa de formación a la anterior empresa aconsejando a la misma que invitara al trabajador a repasar los temas pertenecientes al período formativo. Que dicho grado de aprovechamiento es resultado de la no realización o envío de los exámenes y cuyos certificados de impartición suscribió el actor asumiendo que no ha realizado los exámenes además de la intención de no recuperar el período para mejorar la calificación. CUARTO.- A consecuencia de la caída el actor resultó lesionado con fractura 1/3 medio fémur derecho e izquierdo abiertas, grado II, fractura desplazada de escafoides izquierdo y fractura efifisis distal radio derecho. Es intervenido el día 24 de agosto de 2001 bajo anestesia general, realizándose un enclavado endomedular fémur derecho con cerrojo dinámico proximal y distal. Enclavado endomedular fémur izquierdo con cerrojo proximal y distal dinámicos. Reducción abierta y fijación con dos agujas de Kirschnner de la fractura de escafoides. En fecha 30 de agosto de 2001 es intervenido de nuevo realizándose una reducción y osteosísntesis con dos AK y estabilización con fijador externo de fractura de Colles derecha. En fecha 14 de setiembre de 2001 es dado de alta para traslado al Centro de La Rosaleda desde el C.H. Juan Canalejo de A Coruña. En fecha 18 de febrero de 2002 ingresa en Povisa para Matti-Russe escafoides izquierdo + injerto creta ilíaca causando alta el 21-2-2002. Realizó tratamiento rehabilitador en el Centro Asistencial de Fremap en Santiago después de haber sido retirado material de osteosíntesis en ambas muñecas. Causó alta definitiva el 23-8-2002 con secuelas de: en muñeca derecha (diestro): limitación de la movilidad global mayor del 50%. Artrosis radiocarpiana postraumática radioescafolunar e intercarpiana. Leve cojera del MII. Tres cicatrices en cada muslo de 10 cms., 5 cms. y 2 cms. en región trocantérica, distal y subtrocantérica. QUINTO.- Por estos hechos la Inspección de Trabajo por estos hechos levantó Acta de Infracción con el n° NUM000, proponiendo la imposición de una sanción a la empresa TALLERES LOS ANTELOS, en la cuantía de 300.000 pesetas por la comisión de una infracción grave tipificada en dicha Acta y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de fecha 2 de abril de 2002, se confirmó la anterior sanción, desestimando posterioridad el recurso de alzada interpuesto por TALLERES LOS ANTELOS. El Juzgado de lo Contencioso n° 3 de A Coruña dicta sentencia en fecha 3 de junio de 2004 en la que estima parcialmente la demanda interpuesta por TALLERES LOS ANTELOS por los motivos que constan en la misma y se dan por reproducidos, y se rebaja la sanción a 250.000 ptas. Dicha sentencia es firme. SEXTO.- A consecuencia del precitado accidente D. Ramón fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con i. salario anual de 11.188,44 euros, con derecho a una pensión de 55% de su salario reguladora c 932,27 euros al mes y efectos desde el 1-12-2002 y por las dolencias que figuran en el Dictamen del E.V.I. de fecha 25-11-2002 y por las limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en: diestro. Déficit mayor del 50% bilateral de muñecas. Déficit fuerza en puño y pinza. Fx 10/02 compatible con osteonecrosis escafoides izquierdo. Cojera izquierda y bostezo rodilla izquierda sin filiar. Que la movilidad en la muñeca derecha se desglosa del siguiente modo: de flexión (35°); de extensión (45°); desviación cubital (25°) y desviación radial (20°). Que en la muñeca izquierda la movilidad es la siguiente: flexión (35°); extensión (5); desviación cubital (20°) desviación radial (15°). Asimismo permaneció en situación de IT desde el 25 de agosto de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2002, percibiendo como prestación de IT la cantidad de 10.943,12 #. SEPTIMO.- Por estos mismos hechos se siguió ante este Juzgado los autos n° 133/200, sobre reclamación por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, en los que recayó sentencia el 18 de octubre de 2004, cuyo contenido se da por reproducido en la que se estime parcialmente la demanda la demanda presentada por D. Ramón y se condena solidariamente a las empresas TALLERES LOS ANTELOS S.L y a FERROCAR S.L. y AEGON S.A a que abonen al actor la cantidad de 13.061,63 # en concepto de indemnización por el accidente litigioso. OCTAVO.- El día 23 de octubre de 2001 tiene entrada en el INSS escrito de la Inspección: de Trabajo interesando el inicio del expediente para determinación de responsabilidad empresarial, solicitando la imposición de un recargo del 40%. En fecha 21 de abril de 2005

D. Ramón presenta escrito solicitando la declaración de responsabilidad empresarial frente a las empresas TALLERES LOS ANTELOS S.L, FERROCAR S.L.. Tramitado el correspondiente expediente en fecha 7 de febrero de 2007 se...

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