STSJ Galicia 15/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2012
Número de resolución15/2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00015/2012

S E N T E N C I a Núm. 15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------

A Coruña, a veintitrés de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tramitó el juicio verbal número 2/2011, derivado del ejercicio de la acción de nulidad de laudo arbitral efectuada por la compañía Telefónica de España, S.A.U., representada por el procurador don José M. Guimaraens Martínez bajo la dirección letrada de don José Castro Díaz, contra el laudo dictado en equidad por el Colegio Arbitral del Instituto Galego de Consumo, en el expediente nº NUM000 , con fecha 2 de noviembre de 2011, que en su día fuera promovido por don Martin , aquí no comparecido.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

Antecedentes de hecho

Primero .- En fecha 17-11-11 se presentó en el Servicio Común de Registro de este T.S.J. de Galicia, por el Procurador de los Tribunales D. José Martín Guimaráens Martínez, en representación de la entidad "Telefónica de España, S.A.U.", escrito de demanda (acompañada de documental) ejercitando la acción de anulación del Laudo Arbitral, al amparo de lo prevenido en los artículos 40 a 42 de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje , frente al demandado D. Martin , con domicilio en la AVENIDA000 , nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , de Vigo, suplicando en dicha demanda que, previos los trámites oportunos, se dicte sentencia que declare la nulidad parcial del Laudo Arbitral, dictado el 2-11-11 por el Colegio Arbitral del Instituto Galego de Consumo, recaído en Expediente nº NUM000 , y solicitando que se deje sin efecto alguno el pronunciamiento contenido en el mismo, que impone a la Entidad demandante la obligación de compensar al reclamante con la cantidad de 453,05 € y la obligación de eliminar los datos del reclamante del fichero de insolvencia patrimonial, condenando en costas a la parte demandada que se opusiere.

Por Decreto del Secretario de 14 de diciembre de 2011 se acordó la admisión a trámite de la demanda y su traslado al demandado don Martin .

En providencia de 6 de febrero de 2012 se acordó tener por no comparecido al referido demandado, y admitir la prueba documental solicitada por la demandante, teniendo por unidos a las actuaciones los documentos acompañados a la demanda e interesando requerir al Colegio Arbitral arriba reseñado el expediente original del arbitraje.

Segundo.- Una vez recibido el citado expediente se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 c) de la Ley Arbitral , por providencia de 9 de marzo siguiente, señalar para votación y fallo del pleito el día 10 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El laudo dictado en equidad por el Colegio Arbitral del Instituto Galego de Consumo que es aquí objeto de la acción de anulación, contiene la siguiente parte dispositiva: "por todo ello se acuerda que la operadora reclamada proceda, de no haberlo hecho todavía, a:

-Recoger el track en el domicilio del reclamante ( AVENIDA000 , NUM001 - NUM002 NUM003 , 36205 Vigo) en el plazo de 20 días quedando a disposición de éste último si transcurrido el citado plazo la operadora no lo recogiese.

-Compensar económicamente al reclamante con la cantidad de 453,05 €, mediante el ingreso de dicha cantidad en su número de cuenta bancaria.

-La eliminación de los datos del reclamante de cualquier fichero de insolvencia patrimonial en el cual pudieran haber sido incluidos.

Por todo lo expuesto se estima la reclamación de Martin .

Este laudo ha sido adoptado en equidad y por unanimidad".

Segundo.- Frente a dicha resolución la parte actora ejercita la acción de anulación parcial del laudo al amparo de lo dispuesto en el art. 41.1 apartado c) y e) de la Ley de Arbitraje 60/2003 , en relación con el apartado 3 del mismo precepto.

Entiende la parte actora que el laudo es parcialmente nulo por dos razones:

  1. ) Por haber resuelto los árbitros sobre cuestiones que no pueden ser objeto de arbitraje (art. 41.1.e)), ya que con fecha 1 de junio de 1995 la...

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